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Circular 129 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 129 DE 2014

(Octubre 20)

Para:

SECRETARIO PRIVADO DEL ALCALDE MAYOR, SUBSECRETARIO GENERAL, ALTOS CONSEJEROS, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

De:

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

Asunto:

ALCANCE CIRCULAR 124 DE 2014

Mediante Circular Nro. 124 este Despacho en pro del bienestar de los servidores públicos de la Entidad, estableció la posibilidad de acceder a descanso previamente compensado para ser disfrutado así: el primer turno, entre el 22 y el 26 de diciembre de 2014 o el segundo turno, desde el 29 de diciembre de 2014 y hasta el 2 de enero de 2015. Dadas las inquietudes suscitadas, es necesario hacer unas precisiones adicionales a las ya realizadas.

Tiempos de descanso y de compensación

Tanto los servidores del primero o segundo turno podrán disfrutar efectivamente de 4 días laborales, los cuales deberán compensar previa y efectivamente desde el 23 de octubre hasta el 12 de diciembre de 2014, inclusive, a razón de una (1) hora diaria, para completar las 34 horas.

Quiénes pueden acceder al descanso ofrecido?

Pueden acceder todos los empleados, excepción hecha de aquellos que tengan programadas vacaciones cuyo disfrute corresponda en todo o parte a los meses de noviembre y diciembre de 2014 o enero de 2015 y quienes no empiecen a compensar desde el 23 de octubre de 2014.

Cómo se accede al beneficio de descanso compensado?

Los servidores públicos de la Secretaría General interesados, hasta el 20 de octubre podrán manifestar a su superior jerárquico inmediato su interés y, a su vez, coordinarán el horario en el cual compensarán el tiempo.

En consecuencia, el jefe inmediato anteponiendo los presupuestos para que en modo alguno vayan a desvirtuarse o afectarse las funciones del centro de gestión o de apoyo a su cargo, especialmente las. inherentes a la atención al publico, aprobará o dispondrá los ajustes necesarios para garantizar la normalidad del servicio.

Los nombres de los funcionarios que se acojan al beneficio ofrecido, los turnos y el horario de la compensación se plasmarán en un escrito que deberá contar con el visto bueno del superior jerárquico, para luego ser enviado al Subsecretario General para su revisión y aprobación u observaciones.

Directrices durante el lapso de la compensación

Los directivos o quienes cumplan labores de supervisión para el efectivo cumplimiento de la compensación, deberán expedir una certificación al final de la misma a la Dirección de Gestión Corporativa, con copia a este despacho, en la que se tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:

* La compensación debe cumplirse en los días y horarios acordados.

* Los turnos de descanso y los horarios de compensación, una vez aprobados no están sujetos a variación unilateral por parte de los servidores interesados.

* EI trabajo desarrollado por el servidor durante ese tiempo, deberá ser objetivamente apreciable e informado en el reporte final.

* Se deberá velar porque no se traslape el tiempo compensado con el de horas extras o el de recuperación por permisos de estudio o de otra índole. En estos casos, para aspirar al beneficio, se deberá hacer en tiempo adicional, sujeto a aprobación del jefe inmediato.

* No se autoriza compensaciones en el tiempo correspondiente a la hora del almuerzo,

* El disfrute del tiempo compensado no podrá acumularse al permiso remunerado.

Agradezco el estricto cumplimiento de estas directrices.

Cordialmente,

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Secretaria General

Anexos: N.A.

C.C. N.A.



Proyectó:

Cesar Augusto Vargas Londoño.

Revisó:

Bernardo Giraldo Rodríguez.

Sandra Yineth Sánchez Waldron

Aprobó:

Diana Alejandra Ospina Moreno.

Carlos Hugo Medina Meza.