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Acuerdo 36 de 1955 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/06/1955
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/1955
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00361955

ACUERDO 36 DE 1955

(Junio 28))

"Por el cual se establecen sanciones para conductores de vehículos.

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL D.E. DE BOGOTÁ",

ACUERDA:

Artículo 1º. Adóptase para las sanciones que establece el presente Acuerdo la clasificación internacional sobre alcoholimetría por los doctores Ladd y Gibso, de acuerdo con los siguientes grados:

Primer grado:

de 0.005% a 0.014%

Segundo grado:

de 0.015% a 0.049%

Tercer grado:

de 0.050% a 0.014%

Cuarto grado:

de 0.150% a 0.299%

Quinto grado:

de 0.300% a 0.399%

Sexto grado:

de 0.400% a 0.600%

Artículo 2º. El individuo que conduzca un vehículo hallándose en estado de embriaguez del tercero al sexto grado, inclusive, o bajo efectos de drogas tóxicas o estupefacientes, o sin haber obtenido pase o licencia para conducir o que conduzca mientras el respectivo pase o licencia esté retenido por autoridades competentes, será sancionado con ocho (8) días de arresto.

Parágrafo 1º. De acuerdo con el artículo 4º del Decreto Legislativo No. 2184 de 1951, no podrán conmutarse más de cinco (5) días.

Parágrafo 2º. Al infractor de que trata este artículo se le podrá además sancionar con la suspensión del pase de conductor hasta por un término de cuatro (4) años, según la gravedad de la contravención.

Artículo 3º. Se presume que se halla en sexto grado de embriaguez el conductor que impida o se niegue a someterse al examen correspondiente.

Artículo 4º. En caso de que por alguna razón no se pueda efectuar la prueba en los aparatos alcoholímetros, el conductor será sometido a examen de los médicos de la Secretaría de Tránsito y Transportes, y se hará acreedor a las sanciones establecidas en el artículo 2º de este acuerdo, en todos los casos en que el reconocimiento certifique que hay embriaguez.

Artículo 5º. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Acuerdo.

Artículo 6º. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, a 28 de Junio de 1955.

El Presidente,

ROBERTO SALAZAR GOMEZ

El secretario,

Hernán Pedraza.

Alcaldía Mayor del D.E. de Bogotá . Julio 4 de 1955.

Publíquese y ejecútese.

ROBERTO SALAZAR GOMEZ,

Alcalde Mayor

El Secretario de Gobierno,

Jerónimo Argáez Castello

El Secretario de Tránsito y Transportes,

Teniente de Fragata Jaime González Jaramillo.