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CIRCULAR 136 DE 2014 (Octubre 31)
De acuerdo con lo establecido en los artículos 6° del Acuerdo 30 de 1996, 7° del Acuerdo 32 de 1997, 4° del Acuerdo 3 de 1999 y el 3° del Acuerdo 9 de 1999, para el pago de la remuneración por horas extras laboradas, el empleado debe pertenecer al nivel técnico, administrativo y operativo, la misma no puede ser de carácter de permanente, salvo excepción justificada por el ordenador del gasto y en ningún caso puede exceder del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual percibida por el funcionario. Por ello, en aras de preservar la austeridad en el gasto público, es preciso optimizar la prestación de los servicios de los empleados a su cargo que pertenezcan al nivel técnico, administrativo y operativo dentro de la jornada laboral, lo que permitirá la racionalización y reducción de la solicitud de horas extras a lo estrictamente necesario, lo cual, en todo caso, deberá estar detalladamente justificado. Es pertinente tener en cuenta, que el control de las horas extras debe ser realizado por el jefe de cada dependencia, utilizando la planilla que se ha dispuesto para el efecto, disponible dentro de los formatos establecidos en el Sistema de Gestión de Calidad de la Intranet, tomando en cuenta el cupo mensual previamente autorizado, para su posterior remisión a la Dirección de Gestión Corporativa para su trámite correspondiente. Cordialmente, MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA Secretaria General Proyectó: Mauricio Arévalo P. Revisó: Diana Alejandra Ospina Moreno Aprobó: Carlos Hugo Medina Meza |