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Concepto 1875 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PRIMA SEMESTRAL

(CÓDIGO CJA18751999) PRIMA SEMESTRAL.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-00704 del 12 de enero de 1999, conceptúo:

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El artículo 5 del Acuerdo Distrital 14 de 1977 del Concejo Distrital creó la Prima Semestral en los siguientes términos:

 

"Créase la prima semestral para todos los funcionarios de la administración central equivalente a quince (15) días de sueldo, pagadera en la segunda quincena del mes de junio".

 

De otra parte, el artículo 1 del Decreto 691 del 30 de mayo de 1977, en lo pertinente, preceptúa:

 

"La Prima de que trata el artículo 5 del Acuerdo 14 de 1977 y el artículo 29 del Decreto 1924 del mismo año se pagará a los empleados públicos que hubieren laborado en la Administración Central del Distrito durante el primer semestre de cada año.

 

A quienes no laboren el primer semestre completo se les pagará la prima proporcionalmente a los meses completos trabajados, siempre que esta no sea inferior a tres meses." (Subrayado fuera del texto).

 

La norma transcrita señala que la prima se paga a los empleados que laboren durante el primer semestre de cada año y que en caso de no laborar el semestre completo se les paga la prima en forma proporcional siempre que sea por un período mínimo de tres meses, esto significa claramente que la prima semestral se debe liquidar sobre el tiempo efectivamente laborado después del tercer mes, y por meses completos.

 

De otro lado, en el orden nacional el artículo 60 del Decreto 1042 de 1978, con relación al pago proporcional de la prima de servicios establece:

 

"Cuando el funcionario no haya trabajado el año completo en la misma entidad tendrá derecho al pago proporcional de la prima, a razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre...".

 

Esta disposición aplicable por analogía a los funcionarios del Distrito, igualmente establece que el pago de la prima de servicios se hace por los meses completos laborados.

 

Conforme a lo expuesto, si un funcionario se vincula a otra entidad sin solución de continuidad, para efectos de liquidar la prima semestral, no se tiene en cuenta el tiempo no laborado entre el paso de una entidad a otra. En este evento los días no laborados descompletan el mes correspondiente, caso en el cual se paga la prima semestral en forma proporcional a los meses completos laborados.

 

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Firma: JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO.

Subsecretaria de Asuntos Legales.