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Circular 149 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/11/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 149 DE 2014

(Noviembre 26)

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, GERENTES (AS) EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.

De:

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

Presupuesto de Empresas Sociales del Estado. Radicados Nos. 3-2014-43152, 1-2014-52571.

Esta Secretaría recibió la comunicación bajo el radicado 2-2014-040936 de fecha 30 de octubre de 2014, suscrita por la doctora Ana Lucía Villa Arcila, en su calidad de Directora General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual y teniendo en cuenta las previsiones efectuadas por el Decreto 115 de 1996 y la Ley 1508 de 2012, solicita a las Empresas Sociales del Estado que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público les haya viabilizado los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, elaboren sus presupuestos con base en el ámbito financiero que soporta el PSFF viabilizado por dicho Ministerio.

En ese sentido, requieren a todas las Empresas Sociales del Estado elaborar sus presupuestos atendiendo el recaudo efectivo realizado, es decir con base al recaudo total de ingresos percibidos en tesorería para la vigencia inmediatamente anterior de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1508 de 2012, considerando que además de seguir esta regla, las Empresas Sociales del Estado a las que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público les haya viabilizado los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero también tendrán en cuenta el marco financiero que los sustenta en concordancia con el artículo 15 del Decreto 1141 de 2013.

Por consiguiente, copia de la comunicación allegada se da a conocer a cada una de las entidades relacionadas, para que en el marco de sus respectivas competencias analicen la solicitud esbozada y den estricto cumplimiento a las directrices impartidas por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Cordialmente,

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Secretaria General


Anexo: 1 folio (sic)

Proyectó: Roberto Carlos Narváez Vergara

Reviso: Sandra Lozano Useche

Aprobó: Orlando Corredor Torres