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Resolución 99461 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
13/11/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5475 de noviembre 20 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 99461 DE 2014


(Noviembre 13)


Derogada por el artículo 22 de la Resolución 7903 de 2016

 

“Por la cual se modifica la Resolución 4286 de 2011 y se dictan otras disposiciones.”

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por las Leyes 489 de 1998, 80 de 1993, 1150 de 2007, el Acuerdo 19 de 1979 proferido por el Concejo de Bogotá D.C., y los Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo y demás disposiciones concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 dispone que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

 

Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboraran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”

 

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos: “son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebraran por el término estrictamente indispensable”

 

Que el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, determinando que "La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (…)".

 

Que en el mismo sentido, el artículo 81 del Decreto Nacional 1510 de 2013 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.” dispone que: “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

 

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

 

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.”

 

Que el numeral 11 del artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre el principio de economía dispone que “las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”.

 

Que conforme al artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

 

Que la Constitución Política en el artículo 211 señala que la Ley determinará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas  puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

 

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos de méritos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo.

 

Que el Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 del 3 de febrero de 2009 por el cual se expiden los Estatutos del IDU, en los artículos 29 y 30 establecen las funciones generales del (la) Director(a) General del Instituto de Desarrollo Urbano y lo (la) facultan para delegar las que considere convenientes en los servidores públicos del nivel directivo y asesor conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

 

Que el artículo 26 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 del 3 de febrero de 2009 "Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", atribuye al Subdirector General de Gestión Corporativa la función de  “Liderar, orientar y coordinar la formulación y adopción de planes, programas y proyectos de carácter corporativo, en materia de administración del talento humano (…)”

 

Que mediante Resolución 14656 de 2014 “Por la cual se modifica la Resolución 4286 de 2011 y se dictan otras disposiciones” la Dirección General del IDU modificó el  artículo 4° de la Resolución 4286 de 2011, en el sentido de delegar en los (las) Subdirectores(as) Generales las siguientes competencias:  “1. La celebración de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, sin límite de cuantía, de las que correspondan a su área y de las Direcciones y Subdirecciones Técnicas a su cargo y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos. (…) 2. La expedición y suscripción de las certificaciones relacionadas con la información requerida para el Registro Único de Proponentes, así como de certificaciones en las que conste el objeto, contratista, plazo y valor de los contratos celebrados por el IDU.”

 

Que en desarrollo del principio de economía de la contratación estatal establecido en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, se hace necesario modificar la delegación otorgada a los (las) Subdirectores(ras) Generales del IDU relacionada con la competencia para celebrar los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación, para que esta sea transferida en el (la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa. 

 

Que dentro de la estructura organizacional de la Entidad, la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto de Desarrollo Urbano, tiene a su cargo dependencias que pueden colaborar de manera idónea y armónica en el ejercicio de estas funciones. 

 

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU,

 

RESUELVE:

 

 ARTÍCULO PRIMERO.-  Delegar en el (la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes competencias:

 

1. La celebración de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, sin límite de cuantía y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos.

 

Esta contratación deberá ajustarse a las políticas, parámetros y directrices establecidas en el “Plan de contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión” aprobado por la Dirección General de la Entidad.”

 

2. La expedición y suscripción de las certificaciones relacionadas con la información requerida para el Registro Único de Proponentes,  así como de certificaciones en las que conste el objeto, contratista, plazo y valor de los contratos celebrados por el IDU.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La competencia para adelantar los procesos de selección y la ordenación del pago derivado de la celebración y ejecución de estos contratos se delega en el (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Humanos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los (las) Subdirectores(as) Generales del IDU continuarán ejerciendo las competencias delegadas en la Resolución 14656 de 2014, sobre los contratos de prestación de servicios celebrados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, en ese sentido, la delegación que por el presente acto se efectúa solo generará efectos sobre los contratos que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección Técnica de Gestión Contractual en virtud de las funciones establecidas en el artículo 24 del Acuerdo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales brindará a la Subdirección General de Gestión Corporativa, asesoría y orientación en los asuntos relacionados con la ordenación del gasto de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de la entidad, en todo lo relacionado con la elaboración, legalización y trámite de acuerdo con su competencia.

 

 ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación, modifica el artículo de la Resolución 4286 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución deberá publicarse en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de Noviembre del año 2014.

 

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

 

Director General

 NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5475 de noviembre 20 de 2014.