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Decreto Local 2 de 2015 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
08/01/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/01/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5516 de enero 21 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

DECRETO LOCAL 02 DE 2015

 

(Enero 8)

 

Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local 009 de 2014.

 

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Acuerdo Local 009 de 2014 se definen los lineamientos para la creación del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal en la localidad 17 de La Candelaria como un organismo de índole local, consultivo, que promueva la participación, la gestión, el trabajo interinstitucional e intersectorial, en beneficio del mejoramiento y bienestar animal de la localidad y contribuya a la convivencia ciudadana en torno a ellos.

 

Que se hace necesario reglamentar el acuerdo abordando varios de los aspectos no definidos expresamente en el mismo, para garantizar la operatividad y funcionamiento del nuevo organismo consultivo; entre otras el proceso mismo de su conformación.

 

Que el artículo 7, inciso segundo, del Acuerdo Local 009 de 2014 señala que “El presente Consejo se reglamentará por disposición del alcalde local”

 

Que no obstante lo anterior, la potestad para reglamentar los acuerdos locales ha sido asignada expresamente al respectivo Alcalde Local en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993; significando ello que la misma deviene directamente del ordenamiento superior por lo que la previsión contenida en el acuerdo no extingue esta potestad del alcalde local.

 

Que conforme se dispone en el artículo 77 del Decreto Ley 1421 de 1993, para que un acuerdo local adquiera la calidad de tal debe haber sido sancionado por el alcalde local y solamente produce efectos a partir de su publicación.

 

Y que por todo lo expuesto, corresponde al alcalde local reglamentar el Acuerdo Local 009 de 2014 estando debidamente facultado para ello y ante la necesidad ya evidenciada.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Definición: El Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal de la localidad 17 de La Candelaria es un organismo consultivo de participación comunitaria y de control social, generación e implementación de propuestas, gestión y asesoría de políticas, campañas, planes, programas y estrategias, relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad.

 

Integración y Conformación

 

ARTÍCULO 2. Integración: Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal deberá estar integrado por:

 

A. El Alcalde o Alcaldesa Local de la Candelaria o su delegado, quien lo convocará y presidirá.

 

B. Un delegado del Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

C. Un (1) delegado de fundaciones defensoras de animales de la localidad, que cuenten con un periodo mínimo de un año inscritas ante Cámara de Comercio.

 

D. Un (1) delegado de colectivos animalistas de la Localidad.

 

E. Dos (2) líderes de la protección animal que residan o trabajen con un tiempo mínimo de (1) año en la localidad.

 

F. Un (1) estudiante de los colegios de la localidad.

 

G. Un (1) estudiante de las universidades de la localidad.

 

H. Un (1) docente representante de las facultades de medicina veterinaria y ecología de la localidad.

 

I. Un (1) delegado de los centros de atención veterinaria de la Localidad.

 

J. Un (1) delegado de las Juntas de Acción Comunal de la localidad.

 

K. Un (1) delegado de la Secretaria Distrital de Medio Ambiente.

 

L. Un (1) delegado del Hospital Centro Oriente.

 

M. Un (1) delegado de la JAL de la Localidad.

 

PARÁGRAFO 1: Serán invitadas permanentes al Consejo las ONG protectoras de animales que operen a nivel distrital, nacional e internacional. Los representantes de estas ONG tendrán voz pero no voto.

 

PARÁGRAFO 2: El Consejo podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad de control del orden nacional o distrital, u otro que tenga relación con los temas a tratar; Los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz pero sin voto, en pro de las decisiones del Consejo.

 

ARTÍCULO 3. Conformación y Periodo: El consejo tendrá el mismo periodo de los Ediles. La Administración Local convocará a la comunidad local para su conformación en los primeros sesenta (60) días de cada periodo constitucional.

 

ARTÍCULO 4. Acreditación y Representación: Los delegados del sector público, deberán acreditarse con la designación de la entidad como representante ante este consejo. Los miembros del Consejo descritos en los puntos (C) al (J) de su integración, serán elegidos en Asamblea de Conformación.

 

ARTÍCULO 5. Verificación de requisitos: La asamblea que elija al representante o delegado respectivo estará obligada a verificar, bajo su exclusiva responsabilidad y autonomía, los requisitos explícitos o implícitos para participar en la asamblea o para ser elegido en ella, a que se refiera el artículo 4 del Acuerdo Local 009 de 2014, incluidos sus parágrafos. La elección respectiva constituirá por sí misma la constancia de tal verificación, aún cuando ello no se indique expresamente en el acta.

 

ARTÍCULO 6. Registro: Los representantes elegidos deberán presentarse para su registro ante la Alcaldía Local de La Candelaria aportando la siguiente información y soportes:

 

A. Datos personales y de contacto: profesión u oficio, dirección y teléfonos de residencia, dirección y teléfonos de oficina, dirección de correo electrónico y teléfono(s) móvil o celular;

 

B. Copia del documento de identidad, y

 

C. Acto de elección o designación respectivo:

 

1. Copia del acta o actas de asamblea con los correspondientes registros de asistencia,

 

2. Copia del acto de nombramiento y posesión u

 

3. Oficio de designación o delegación.

 

ARTÍCULO 7. Suplencia y sustitución de integrantes: Cada uno de los miembros del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal será elegido con un suplente que le remplazará en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de ausencia definitiva de los dos delegados, principal y suplente, podrán estos ser sustituidos en cualquier tiempo por el mismo grupo o sector al cual representan, en los términos del presente decreto. Los delegados que no deban ser elegidos en asamblea podrán ser sustituidos en cualquier tiempo por quien los designó.

 

ARTÍCULO 8. Participación ad honorem: La participación de los miembros del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal será completamente ad honorem, y no dará lugar a ningún tipo de remuneración ni reconocimientos en dinero o especie.

 

Asamblea de Conformación y Otras Reuniones

 

ARTÍCULO 9. Asamblea de conformación del consejo: Se tendrá como asamblea de conformación del consejo únicamente aquellas que se deben realizar al inicio de cada periodo de los integrantes del consejo y, de modo especial, la que se realice para la primera conformación del mismo.

 

ARTÍCULO 10. Participación abierta: La asamblea de conformación del consejo y las demás que se realicen entre periodos deberán ser abiertas y a ellas podrán asistir todas aquellas personas y organizaciones que pertenezcan al grupo o sector encargado de la elección del representante respectivo.

 

Ninguna persona u organización podrá participar en la elección de más de un delegado, salvo lo previsto sobre los suplentes y la dualidad prevista de los líderes de la protección animal.

 

ARTÍCULO 11. Convocatoria: La convocatoria a una asamblea de conformación del consejo corresponde exclusivamente a la Alcaldía Local de La Candelaria, y para los demás casos en que resulte necesaria, también podrá convocar a asamblea:

 

A. El Alcalde o Alcaldesa Local de La Candelaria;

 

B. El representante electo del grupo o sector respectivo quien también podrá convocarla para hacerle consultas formales si lo considera necesario, y

 

C. Un número plural de personas u organizaciones, mayor al cinco por ciento (5%) de las que participaron en la asamblea inmediatamente anterior.

 

ARTÍCULO 12. Contenido de la convocatoria: La convocatoria deberá indicar claramente los datos del (de los) convocante(s); el grupo o sector al que se dirige; la fecha, hora y lugar de reunión, y el(los) motivo(s) de la misma.

 

ARTÍCULO 13. Aviso de convocatoria a la Alcaldía Local de La Candelaria: Salvo que fuere directamente la Alcaldía Local de La Candelaria quien realice la convocatoria a asamblea, se deberá informar a ésta de la misma con una antelación no menor a dos semanas de la fecha prevista para su realización.

 

ARTÍCULO 14. Plazo y medios de convocatoria: Quien convoque a asamblea deberá divulgar la convocatoria con una antelación no menor a ocho (8) días calendario de la fecha prevista para su realización, así:

 

A. Publicándola por cualquier otro medio que garantice una completa cobertura de la localidad, tales como: volantes, afiches, medios de comunicación, etc., a cargo de quien convoque, y

 

B. Si el convocante fuere distinto a la Alcaldía Local de La Candelaria, deberá enviarse también una comunicación directa a todas las personas u organizaciones que hubieren asistido a la última asamblea de conformación del mismo grupo o sector, esta comunicación podrá ser remitida por correo electrónico.

 

PARÁGRAFO: La Alcaldía Local de La Candelaria podrá, si lo considera necesario, apoyar la convocatoria por cualquier otro medio a su disposición.

 

ARTÍCULO 15. Reunión preparatoria: Las instituciones, organizaciones y colectivos que deban designar un delegado común, deberán previamente decidir la forma en que participarán ellas o sus miembros en la votación durante la asamblea de conformación del consejo, entre otros aspectos prácticos de la misma como la postulación, acreditación y presentación de candidatos, los mecanismos de verificación de requisitos de participación y elegibilidad que se usarán, etc.; ello se deberá hacer en una reunión preparatoria a la que podrá acudir un delegado de cada una de las instituciones, organizaciones o colectivos que participarán en la asamblea. Las demás asambleas que se realicen entre periodos se regirán por las mismas reglas de participación definidas en la última asamblea de conformación realizada.

 

ARTÍCULO 16. Registro de asistencia: En cada asamblea se deberá llevar un registro de asistentes que contendrá por lo menos: nombre completo o razón social, documento de identificación o NIT, dirección física, teléfonos fijos, teléfono móvil, dirección de correo electrónico y firma de cada uno de los asistentes.

 

ARTÍCULO 17. Quórum: La asamblea de conformación del consejo podrá realizarse con cualquier número plural de asistentes.

 

Las demás asambleas que se requiera realizar en cada grupo o sector deberán contar con una asistencia mayor al cincuenta por ciento (50%) del número total de asistentes registrado en la última asamblea de conformación del mismo grupo o sector. En caso de no lograrse el quórum descrito en la primera fecha se deberá repetir la convocatoria para realizar la asamblea dentro de los quince (15) días calendario siguientes; en esta segunda oportunidad el quórum requerido se reducirá al veinte por ciento (20%).

 

ARTÍCULO 18. Decisiones: Será válida cualquier decisión adoptada con el voto favorable de un número mayor al cincuenta por ciento (50%) de los asistentes registrados en la asamblea. Si hubiere más de dos alternativas de decisión, será válida aquella que obtenga la mayoría simple de los votos, siempre que la sumatoria total de los mismos supere el porcentaje ya indicado.

 

ARTÍCULO 19. Autonomía: Los asistentes de la asamblea se encargarán de resolver o reglamentar internamente cualquier punto no previsto en el presente decreto o en la reunión preparatoria respectiva.

 

ARTÍCULO 20. Trazabilidad: Los soportes de convocatoria, registros de asistencia y actas de cada asamblea o reunión preparatoria deberán ser remitidos a la Alcaldía Local de La Candelaria dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización. La Alcaldía Local de La Candelaria formará un expediente único para cada grupo o sector representado en el Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal en la localidad 17 de La Candelaria y en él irá incorporando los documentos referidos.

 

ARTÍCULO 21. Acompañamiento institucional: Los convocantes o asistentes de una asamblea abierta podrán solicitar el acompañamiento o presencia de cualquier autoridad local o distrital para garantizar el buen desempeño de la asamblea, en particular aquellas encargadas de los temas de participación o las relacionadas con el grupo o sector respectivo, y así mismo podrán solicitar a cualquiera de ellas la intervención para la solución de los conflictos que se presenten de acuerdo con la naturaleza y funciones de dichas autoridades.

 

Funcionamiento

 

ARTÍCULO 22. Reglamento interno: El Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal deberá darse su propio reglamento, que contendrá cuando menos lo siguiente:

 

A. Funciones de la presidencia y de la secretaría técnica;

 

B. Periodicidad de las reuniones ordinarias;

 

C. Causales para convocar a reuniones extraordinarias;

 

D. Mecanismos y plazos de convocatoria o citación a reuniones;

 

E. Quórum deliberatorio y decisorio;

 

F. Mayorías requeridas para la validez de las decisiones, y

 

G. Condiciones exigidas para la participación válida de los suplentes.

 

ARTÍCULO 23. Secretaría Técnica: El Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal elegirá por votación interna a quien ejercerá su secretaría técnica, en cada periodo constitucional.

 

ARTÍCULO 24. Funciones: Las funciones del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal serán las definidas en el artículo 6 del Acuerdo Local 009 de 2014 y aquella(s) norma(s) que las modifique(n), adicione(n) o aclare(n).

 

ARTÍCULO 25. Comisiones de trabajo: El Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal podrá constituir comisiones de trabajo conformadas por personas delegadas para el estudio de temas específicos que rendirán informe de su labor como se disponga.

 

Normas Generales

 

ARTÍCULO 26. Vigencia: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de enero del año 2015.

 

EDILBERTO GUERRERO RAMOS

 

Alcalde Local de La Candelaria

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5516 de enero 21 de 2015