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Circular 15 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/02/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 015 DE 2015

(Febrero 06)

Para:

Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos y de Unidades Administrativas Especiales con y sin Personería Jurídica, Gerentes, Presidentes/as y Directores/as de Establecimientos Públicos, de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades entre Entidades Públicas, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios incluidas las Oficiales y Mixtas, Empresas Sociales del Estado, Rector/a del Ente Universitario Autónomo, Alcaldes/as Locales y Veeduría Distrital.

De:

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Asunto:

Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre normativa aplicable al derecho de petición.

La Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagraba en el Título II lo relativo al derecho de petición, cuyas disposiciones fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-818 de 2011, difiriendo los efectos de dicha declaratoria hasta el 31 de diciembre de 2014, con el fin que el Congreso de la República expidiera la Ley Estatutaria regulatoria del derecho fundamental de petición.

No obstante, aunque el Legislativo tramitó el proyecto de Ley 62/12 Senado y 227/13 Cámara "Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", y la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-951 de 2014 realizó la correspondiente revisión automática de constitucionalidad de la iniciativa estatutaria, a la fecha no ha sido promulgada la respectiva ley.

Por lo anterior, el Ministro de Justicia y del Derecho solicitó concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, "sobre la normatividad aplicable al derecho de petición ante la declaratoria de inexequibilidad de "Ios artículos 13 a 32" de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, proferida por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-818 de 2011, cuyos efectos se produjeron a partir del 31 de diciembre de 2014, debido a que en la fecha de la consulta no se había remitido para sanción presidencial el proyecto de Ley Estatutaria N° 65 de 2012 Senado - 227 de 2012 Cámara, ... "

Por ello, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió el pasado 28 de enero de 2015, el pronunciamiento correspondiente al radicado No. 2243, dando respuesta a la consulta elevada por el Ministro de Justicia y del Derecho, cuya reserva legal fue levantada mediante oficio No. OFI-001428 de la misma fecha, del mencionado Ministerio.

Es así como la instancia consultiva, luego de analizar el tema, concluye que: " La normatividad aplicable en la actualidad para garantizar el derecho de petición está conformada por las siguientes disposiciones: ... , y (vi) entre el 1° de enero de 2015 y la fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición, las normas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y parcialmente el VIII del Decreto Ley 01 de 1984, por medio del cual se expidió el Código Contencioso Administrativo, ... ", por considerar que "se presenta la reviviscencia de las mencionadas disposiciones del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984)."

Así las cosas, de manera atenta se informa sus Despachos que el mencionado pronunciamiento puede ser consultado en el sistema de información Régimen Legal de Bogotá, D.C., al cual se puede acceder ingresando al portal www.bogota.gov.co, y una vez allí seleccionar la siguiente información:

Tipo de documento: concepto.

Número del documento: 2243.

Año inicial: 2015.

Entidad principal: Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil.

También puede accederse al documento, digitando la dirección electrónica http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60519

Espero que la presente información coadyuve en el cumplimiento de las funciones de las entidades a su cargo.

Cordialmente,

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Secretaria General


Proyecto: Duvan Sandoval Rodriguez

Revisó: Ximena Aguillón Mayorga

Aprobó: Orlando Corredor Torres