RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 42 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 042 DE 2015

 

(Marzo 20)

 

Para:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; PRESIDENTES/AS, DIRECTORES/AS Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS, DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, DE SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, ALCALDES/AS LOCALES Y RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

 

De:

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto:

Decreto Distrital 093 de 2015. "Por medio del cual se declara Día Cívico Distrital el 9 de Abril de 2015, en Memoria, Reconocimiento y Solidaridad con las Victimas del Conflicto Armado Interno y se dictan otras disposiciones".

 

Respetados/as Doctores/as:

 

En virtud de lo previsto por el artículo 142 de la Ley 1448 del 2011, el Alcalde Mayor mediante el Decreto Distrital 093 de 2015, decretó día cívico el 9 de abril de 2015, con el propósito de participar en los eventos y actividades que el Distrito Capital adelante para la referida fecha, como muestra de reconocimiento y solidaridad con las víctimas del conflicto armado interno.

 

Al respecto, de manera atenta, me permito remitir copia del citado Decreto a efecto que desde los organismos o entidades a su cargo, se incentive a los/as servidores/as a participar en dichos eventos y actividades.

 

Finalmente, cabe precisar que las entidades y organismos distritales que dentro de sus funciones presten servicios a los (las) ciudadanos (as) tales como: CADES, SUPERCADES y RAPICADES, entre otros, deberán garantizar con normalidad la atención.

 

Cordialmente,

 

MARTHA LUCÍA ZÁMORA ÁVILA

 

Secretaria General

 

C.C. N.A

 

Anexos: Decreto Distrital 093 de 2015 en Dos (02)  (sic) folios.

 

Proyectó: Oscar Andrés Huertas Merchán

 

Revisó: Mauricio A. Moncayo Valencia

 

Aprobó: Orlando Corredor Torres