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Acuerdo Local 001 de 2015 Junta Administradora Local de Bosa

Fecha de Expedición:
13/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5563 de marzo 30 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 01 DE 2015

 

(Marzo 13)

 Sancionado por el art. 1, Decreto Local 002 de 2015

“Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo local para la Protección y el Bienestar Animal en  la localidad de Bosa”.

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE  LA LOCALIDAD DE BOSA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 76: (sic) Acuerdos Locales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Trabajar en pro del trato ético y respetuoso hacia todas las formas de vida, erradicando el maltrato y salvaguardando la salud humana y animal como pilar fundamental, es una prioridad que cada vez es más acogida en las diversas sociedades del mundo incluida la nuestra, siendo un signo de progreso moral y de justicia.  Se ha demostrado la relación que tiene el maltrato animal con otros tipos de violencias como el maltrato intrafamiliar y otros flagelos sociales. No obstante, el abordaje de la problemática a cargo de las instituciones estatales competentes, usualmente se limita a la dimensión de las consecuencias para la salud pública, y la inclusión de la acción comunitaria en cuanto a la planeación y mejoramiento constante de las estrategias de control poblacional, aplicación de la norma y sanción del maltrato animal entre otros aspectos relacionados en la localidad de Bosa, es baja.

 

Dentro de las disposiciones legales vigentes en Colombia en relación a la situación y manejo de los animales tanto domésticos como fauna silvestre, se encuentran:

 

La Constitución Política de Colombia promulga; es deber del Estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista, garantizar la vigencia de un orden justo y armónico y promover la participación de la comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente de la cual hacen parte los animales.

 

La ley 84 de 1989, por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo , establece que “A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”.

 

La corte constitucional establece que el Estado Colombiano suscribió en Agosto de 2008 la Declaración Universal de Bienestar Animal –DUBA– cuyo principal objetivo es: “establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los Gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin.

 

Igualmente la Corte Constitucional ha emitido diversas sentencias favorables en cuanto al bienestar de los animales se refiere, especialmente la Sentencia C–666 del 30 de agosto del 2010, en la cual establece que “Se debe establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida”.

 

Así mismo, se creó el acuerdo distrital 524 del 2013 en su artículo primero (1) por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.

 

Dentro de la política pública de salud ambiental para Bogotá D.C. 2011-2023, se menciona dentro de las problemáticas identificadas en la línea de ETOZ como: Conducta irresponsable por parte de tenedores y propietarios de mascotas o semovientes que afectan el bienestar de los animales, las personas y el entorno, causando potenciales problemas de salud pública y deterioro ambiental. El deterioro de la biodiversidad y potencial introducción de enfermedades zoonoticas derivadas de la comercialización y tenencia de especies de fauna silvestre. Condiciones higiénico sanitarias inadecuadas de establecimientos que ofertan servicios médico veterinarios y comercializan animales de compañía, que pueden incidir en la presentación de enfermedades zoonóticas y en el incremento de factores de deterioro ambiental. Debilidad en los procesos relacionados con la salud ambiental, en los escenarios sectoriales, comunitarios e intersectoriales.

 

Así, se estimó que la población de caninos en la ciudad de Bogotá en 2008, según la secretaria distrital de salud (SDS) fue de 604.000 caninos con dueño y un estimado de 50.000 a 80.000 caninos aproximadamente de población canina callejera. Determinando que en los estratos altos se suelen tener máximo dos (2) caninos por vivienda lo que genera mayor concentración de caninos en los barrios de población humana de menores recursos económicos. Las mayores concentraciones caninas que aumentan las estadísticas en la ciudad de Bogotá D.C., se encuentran en las localidades de: Ciudad Bolívar, Bosa, Engativá y Kennedy donde hay hogares con más de tres (3) perros, datos que concuerdan con el censo de la secretaria distrital de salud 2005 y la encuesta nacional de salud 2007 (Gómez, 2008, Vega, 2005, En; Tesis: Perfil epidemiológico de los caninos y felinos en tres clínicas veterinarias en Bogotá D.C. 2008).

 

En 2011 Bogotá contó con una población canina que ascendió a 700.000 animales, por lo que es necesario conocer parte del manejo de las mascotas para evitar que sean un riesgo en la salud pública de la ciudad. Por todo lo anterior se hizo necesario implementar dentro de las actividades de control de la población canina la esterilización quirúrgica como alternativa para controlar y eventualmente reducir la población de caninos en el Distrito Capital (Guía operativa 2011- Eventos transmisibles de origen zoonótico. SDS).

 

A nivel local el Hospital Pablo VI Bosa, ejecuta la estrategia de esterilización de hembras caninas y felinas se trata de una herramienta de abordaje integral para el control de la población canina y felina y su impacto en la problemática de agresiones causadas por estas especies potencialmente transmisoras de la rabia, iniciando este programa en el mes de marzo de 2013 como “programa de esterilizaciones caninas y felinas de la Red Sur Occidente”, que comprende las localidades de Bosa, Kennedy, Puente Aranda y Fontibón. La esterilización de hembras caninas y felinas se realiza de acuerdo a solicitudes de la comunidad, disponibilidad y compromiso de la misma para la consecución del área dedicada a la recepción y recuperación de mascotas objeto del procedimiento (Respuesta solicitud de información No. 1668 SQS 1197162 Hospital Pablo VI Bosa).

 

En cuanto al proceso de recolección de caninos y felinos en la localidad para el control poblacional se dio un nuevo enfoque, debido a las políticas distritales adoptadas particularmente en el Plan de desarrollo distrital 2012-2016, Capítulo 3, Eje 2: un territorio que enfrenta el cambio climático, Artículo 31, Proyecto 3: Bogotá Humana con la fauna. De manera que, el Hospital Pablo VI tiene una intervención limitada a aquellos espacios donde la problemática es muy sentida, expresada como solicitudes de la comunidad o reportes de las diferentes UPGD por agresiones causadas por animal potencialmente transmisor de la rabia, con un máximo de quince (15) animales recogidos por procedimiento y la realización de un operativo por mes, y se ha convertido en motivo de permanente preocupación por parte de la comunidad, toda vez que la tenencia inadecuada de animales se convierte en un factor de riesgo para la población (Respuesta solicitud de información No. 1668 SQS 1197162 Hospital Pablo VI Bosa).

 

Es responsabilidad de la Junta Administrativa Local de Bosa fomentar iniciativas encaminadas a la protección y bienestar de los animales de la localidad.

 

Proyecto presentado por: Red de Protección y Bienestar Animal de Bosa.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Créase el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad séptima de Bosa, como ente consultivo de la Administración local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad, articulando para ello las propuestas y competencias de la administración distrital y local, la policía metropolitana y la sociedad en general.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo Consultivo Local de Protección y Bienestar Animal, será presidido por el Alcalde o Alcaldesa  local, o en quien éste delegue.

 

ARTÍCULO TERCERO. El Consejo Consultivo Local de Protección y Bienestar Animal se regirá bajo los siguientes lineamientos:

 

1. Propender por la concientización del valor de los animales en la localidad.

 

2. Garantizar la aplicación integral de las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la protección y bienestar animal. Tomando los tratados como principio determinado de bloque de constitucionalidad aplicado a nuestro ordenamiento jurídico.

 

3. Difundir acciones afirmativas en pro de erradicar el maltrato animal y tratos crueles y degradantes contra los seres de cualquier especie animal que contemple la norma, conforme a la Ley y demás disposiciones vigentes.

 

4. Promover la articulación entre la Administración local y los ciudadanos, organizaciones sociales con asiento demostrado en la localidad en relación con el tema de protección y bienestar animal en la localidad.

 

ARTÍCULO  CUARTO. Reglamentado por el Decreto Local 007 de 2015. El Consejo Consultivo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por:

 

1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a)

 

2. Un representante de la Secretaria Distrital de Salud

 

3. Un representante de la Secretaria Distrital de Medio Ambiente

 

4. La gerente del Hospital Pablo VI o su delegado (a)

 

5. El comandante de la estación de Policía de la localidad o su delegado (a)

 

6. Un representante de la Mesa Ambiental de la localidad

 

7. Un representante del Consejo de Planeación Local

 

8. El director del DILE de la localidad o su delegado (a)

 

9.  Reglamentado por el Decreto Local 007 de 2015. Dos (2) delegados o representantes de las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad

 

10.  Reglamentado por el Decreto Local 007 de 2015. Diez (10) líderes o lideresas de la protección animal que residan o trabajen en la localidad

 

11.  Reglamentado por el Decreto Local 007 de 2015. Un representa de la fauna endémica de la localidad (Humedales)

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los representantes de la comunidad serán elegidos para un período de cuatro (4) años.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El primer Consejo Consultivo Local de Protección y Bienestar Animal tendrá un período que irá hasta el mes de marzo del año 2016 y para éste se tomarán los 90 días, a partir de la sanción del presente Acuerdo.

 

PARÁGRAFO  TERCERO. Reglamentado por el Decreto Local 007 de 2015. El Alcalde o Alcaldesa Local de Bosa definirá por medio de asamblea publica la elección de los miembros de la comunidad que conformaran el Consejo Consultivo Local de Protección y Bienestar Animal con un plazo no mayor a 3 meses después de su sanción.

 

ARTÍCULO QUINTO. Perderán la calidad de delegados o representantes ante el Consejo Consultivo Local de Protección y Bienestar Animal, quienes falten a dos (2) reuniones continuas o tres (3) discontinuas, caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del período, por el delegado o representante que siguió en votación en cada localidad.

 

ARTÍCULO SEXTO. Son funciones del Consejo Consultivo Local de Protección y Bienestar Animal:

 

* Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal; en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen, así como la veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de recursos asignados a este régimen.

 

* Recomendar a la Administración Local; en la formulación, construcción e implantación de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.

 

* Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden local, distrital, regional, nacional y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

 

* Elegir representantes ante otras instancias de participación y ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.

 

* Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

 

* Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

 

* Solicitar reporte a las entidades acerca de las estadísticas y desarrollo de procesos sobre los cuales se hayan trabajado para mejorar las políticas locales de respeto por los seres catalogados como especies animales en la localidad.

 

* Los miembros del Consejo Consultivo Local de Protección y Bienestar Animal deberán asistir y presentar informes periódicos de su gestión a la comunidad para suministrar la información de actividades, decisiones y medidas adoptadas por este consejo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Local para la Protección y Bienestar Animal será asumida por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO OCTAVO. El Consejo Consultivo Local de  Protección y Bienestar Animal se reunirá bimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo a la agenda concertada entre los diferentes miembros y de manera extraordinaria, por el Presidente, cuando las circunstancias así lo ameriten.

 

ARTÍCULO NOVENO. Quienes sean miembros del Consejo Consultivo Local para la Protección y Bienestar Animal no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, estipendio o emolumento por su participación en el Consejo.

 

ARTICULO DÉCIMO. El Concejo Local de Protección y Bienestar Animal será el órgano que fije unas reglas mínimas para el manejo y adopción de animales cualquiera sea su especie o condición en la localidad de Bosa y hará el respectivo seguimiento y control.

 

ARTÍCULO ONCEAVO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de marzo del año 2015.

 

CARLOS JAVIER SANTAMARÍA OVALLE

 

PRESIDENTE JAL BOSA

 

LUIS HERNANDO PARRA NOPE

 

VICEPRESIDENTE JAL BOSA

 

JAIME SALAS MORENO

 

SECRETARIO JAL BOSA

 

EDILES PONENTES:

 

LUIS HERNANDO PARRA NOPE

 

CARLOS JULIO TAMIN VALENCIA

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

La Alcaldesa Local de Bosa sanciona el presente Acuerdo a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).

 

DIANA CALDERÓN ROBLES

 

Alcaldesa Local de Bosa

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5563 de marzo 30 de 2015