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Circular 6 de 2015 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
06/04/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5571 de abril 14 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 006 DE 2015

 

(Abril 06)

 

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y JEFES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO.

 

DE:

VEEDORA DISTRITAL.

 

ASUNTO:

SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO DISTRITAL No. 371 DE 2010, ARTÍCULO 3º, NUMERAL 7.

 

FECHA:

Bogotá, D.C. 6 de abril de 2015.

 

El Decreto Distrital No. 371 de 2010 en su artículo 3º, numeral 7, señala que las entidades del Distrito Capital, deben garantizar, “la participación del funcionario del más alto nivel encargado del proceso misional de atención a quejas, reclamos y solicitudes en la Red Distrital de Quejas y Reclamos liderada por la Veeduría Distrital y la adopción de medidas tendientes a acoger las recomendaciones que en el seno de dicha instancia se formulen”.

 

En consecuencia al anterior numeral, la Veeduría Distrital, lideró la primera reunión del año, de la Red Distrital de Quejas y Reclamos, el pasado viernes 13 de febrero de 2015, en la cual se registró  la participación de 37 entidades y se identificó entre los asistentes, la participación de servidores y contratistas  que no son los funcionarios del  más alto nivel del proceso misional de quejas y reclamos, ni tienen responsabilidad de la administración de los PQR de las entidades.

 

De conformidad con lo expuesto, se reitera la necesidad de que todas las entidades del Distrito Capital den cumplimiento al artículo 3º, numeral 7 del Decreto No. 371 de 2010. En ese sentido, y con el propósito facilitar la participación de las entidades en las reuniones de la Red Distrital de Quejas y Reclamos y las actividades que de ellas se deriven, se solicita se tenga en cuenta lo que se estipula a continuación:

 

1. Designar al funcionario del más alto nivel del proceso misional de quejas y reclamos o al coordinador de PQRS,  para que participe en las reuniones de la Red Distrital de Quejas y Reclamos que lidera la Veeduría Distrital, del cual deben remitir los siguientes datos:

 

Nombres y Apellidos

C.C.

Cargo

Dependencia

Tipo de vinculación

Correo electrónico

Teléfono

Celular

 

2. Atender la convocatorias a las reuniones de la Red Distrital de Quejas y Reclamos, así como a las actividades que se propongan, las que se efectuarán a los correos electrónicos de los funcionarios designados y se notificará en la Página de la Veeduría en el sitio designado para la Red, a través de la siguiente URL:

 

http://www.mejorgestion.gov.co/redciudadania/

 

3. Participar en las reuniones de la Red Distrital de Quejas y Reclamos, en las siguientes fechas programadas para la actual vigencia:

 

*Viernes 10 de abril.

 

*Viernes 5 de junio.

 

*Viernes 14 de agosto.

 

*Viernes 2 de octubre.

 

*Viernes 4 de diciembre.

 

La Veeduría Distrital, ejercerá vigilancia, control y seguimiento al cumplimiento de lo  expuesto en la presente circular.

 

Cordial Saludo,

 

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO

 

Veedora Distrital

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5571 de abril 14 de 2015.