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Decreto 105 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/03/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5558 de marzo 20 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 105 DE 2015

 

(Marzo 19)

 

Por medio del cual se modifican los artículos 22 y 23 del Decreto Distrital 546 de 2007, “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 1º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital y crea como una instancia de coordinación de la gestión distrital las Comisiones Intersectoriales, las cuales orientan la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.

 

Que el Decreto Distrital 546 de 2007, reglamenta las comisiones intersectoriales del Distrito Capital como instancias para garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial y conforma la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital, Comisión que tiene por objeto coordinar la articulación de las políticas de competitividad del Distrito Capital en el ámbito regional, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos, sociales y del ambiente inherentes a la región.

 

Que en la citada Comisión se ha evidenciado que el objeto de la misma debe ampliarse en el sentido de precisar que incluye el fortalecimiento de la articulación de las políticas relacionadas con los procesos de integración regional a nivel intersectorial, dado que existe una interdependencia entre el Distrito Capital y los municipios  y departamentos vecinos que genera la necesidad de plantearse como un territorio conjunto para aprovechar sus potencialidades y elevar sus niveles de competitividad.

 

Que se determinó que la movilidad es un componente fundamental para la integración regional y la competitividad del Distrito Capital, en razón a que el desarrollo de nuevas y mejores vías de integración regional contribuye a mejorar la conectividad, la movilidad de pasajeros y de carga y con ello la competitividad de la región.

 

Que en ese sentido, y atendidas la naturaleza y funciones de la Secretaria Distrital de Movilidad, se requiere que dicha Secretaría integre la Comisión Intersectorial, para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital, entidad a la cual el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, determina que es responsable de orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior y los literales g. y j. del artículo 2º del Decreto Distrital 567 de 2006 le asigna las funciones de “ g. Orientar, establecer y planear el servicio de Transporte Público Urbano, en todas sus modalidades, en el Distrito y su área de influencia; j (…) Participar en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos (…)”.

 

Que con el fin de propender por el fortalecimiento institucional regional que facilite las acciones que aporten al incremento de la competitividad y el desarrollo económico, social y ambiental del Distrito Capital y la región, se requiere asignar  nuevas funciones a la mencionada Comisión.

 

Que la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital, en reunión realizada el día 20 de octubre de 2014, aprobó por consenso la modificación de la integración de la misma con la inclusión de la Secretaría Distrital de Movilidad, así como la ampliación del objeto y la asignación de tres funciones que fortalezcan la articulación de las políticas relacionadas con los procesos de integración regional y de competitividad del Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto:

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 22 del Decreto 546 de 2007, el cual quedará así:

 

“Artículo 22. Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, el (la) Director (a) del Instituto Distrital de Turismo y el (la) Director (a) de la Corporación Bogotá Región Dinámica.

 

La Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Subsecretario (a) de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación.”

 

ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 23 del Decreto 546 de 2007, el cual quedará así:

 

“Artículo 23. Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital tendrá por objeto coordinar la articulación de las políticas relacionadas con los procesos de integración regional y de competitividad del Distrito Capital propendiendo por el desarrollo sostenible de la ciudad y la región.

 

Serán funciones de la Comisión, las siguientes:

 

1. Articular la implementación de los mecanismos definidos para poner en marcha las estrategias de cooperación y asistencia técnica de carácter internacional dirigidas a mejorar los niveles de competitividad y la generación de economías de escala.

 

2. Coordinar el desarrollo de los mecanismos establecidos para propiciar la inversión extranjera en el marco de un esquema de integración regional.

 

3. Articular la implementación de las políticas distritales en materia de Desarrollo Económico con enfoque y alcance regional.

 

4. Articular las políticas, estrategias, planes y programas en materia de turismo que contribuyan a la competitividad y sostenibilidad de Bogotá y la región como destino turístico.

 

5. Coordinar la ejecución de las acciones definidas para mejorar la productividad de las empresas y aumentar la competitividad de bienes y servicios a través de la armonización de las políticas comerciales y empresariales en el Distrito Capital.

 

6. Coordinar la implementación de políticas distritales que propendan por el fortalecimiento institucional regional de manera que se faciliten las acciones que aporten al incremento de la competitividad y el desarrollo económico, social y ambiental del Distrito Capital y la región.

 

7. Promover espacios de intercambio de conocimiento con otros territorios que contribuyan a la disminución de brechas en materia de gestión institucional y de proyectos en el ámbito regional.

 

8. Hacer seguimiento al posicionamiento competitivo y entorno de negocios de la región y coordinar la implementación de acciones que contribuyan a incrementar la competitividad de la Región”.

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 22 y 23 del Decreto Distrital 546 de 2007 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

CARLOS SIMANCAS NARVÁEZ

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

 

GERARDO ARDILA CALDERÓN

 

Secretario Distrital de Planeación

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5558 de marzo 20 de 2015