RESOLUCIÓN 673 DE 2015
(Marzo 09)
Derogada
por el art. 5, Resolución Min. Salud 2388 de 2016.
Por la cual se modifican los
artículos 7°, 8° y 11 de
la Resolución 1747 de 2008
EL MINISTRO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus
facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 7 del
artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 23 del artículo 2 del
Decreto-ley 4107 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 7° del
artículo 55 y el parágrafo 6° del
artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 facultó a la Unidad Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección
Social (UGPP), para realizar conciliaciones en procesos contenciosos
administrativos y terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos de
determinación o sancionatorios que adelante con ocasión de las tareas de
seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna
liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección
Social, por lo que se hace necesario establecer la forma como se pagarán
estas contribuciones por parte de los interesados de acogerse a los beneficios
tributarios establecidos en los citados artículos.
Que se requiere ajustar el campo 8 “número de la
planilla asociada a esta planilla” del registro tipo 1 “encabezado”
definido en el artículo 7° de
la Resolución 1747 de 2008, en el sentido de cambiar el tipo A por N, toda
vez que este campo debe ser diligenciado exclusivamente con números y no
caracteres alfanuméricos.
Que el artículo primero de la Resolución 078 de
2014, no define los campos que debe diligenciar el aportante cuando utilice
el tipo de planilla J - Planilla para pago de seguridad social en
cumplimiento de sentencia judicial, por lo cual se hace necesario
modificar la aclaración de este tipo de planilla.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modificar
el artículo 7° de
la Resolución 1747 de 2008, “Descripción Detallada Del Registro Tipo 1:
Encabezado”, modificado a su vez por los artículos 2 de la Resolución 2640 de
2011, 1 de
la Resolución 0475 de 2011, 3 de la Resolución 610 de 2012, 13 de la
Resolución 3214 de 2012 y 1 de la Resolución 3527 de 2014, en el sentido de
modificar el tipo del campo 8 – “Número de la
planilla asociada a esta planilla”, así:
Campo
|
Long
|
Tipo
|
Descripción
|
Validaciones y
origen de los datos
|
8
|
10
|
N
|
Número de la planilla
asociada a esta planilla
|
Debe dejarse en blanco
cuando el tipo de planilla sea E, A, I, M, S, Y, T, H, J o X.
En este campo se incluirá
el número de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de
planilla sea N o F
Cuando se utilice la
planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número
del título del depósito judicial
|
Artículo 2. Modificar
el artículo 8° de
la Resolución 1747 de 2008, modificada a su vez por las Resoluciones 2377 de
2008; 2640 de 2011; 610 y 3214 de 2012; 2087 de 2013, 0078,
2634 y 3527 de 2014, en el sentido de modificar la aclaración del tipo
planilla J -Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de
sentencia judicial, del tipo de planilla X - Planilla para
el pago empresa liquidada, y del tipo de planilla U – Planilla de
uso UGPP para pago por tercero, así:
J Planilla para pago de seguridad social
en cumplimiento de sentencia judicial: Este
tipo de planilla debe ser utilizado para dar cumplimiento a los pagos de la
protección social, producto de sentencias judiciales por reintegro.
Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente
información del archivo tipo 2:
Tipo de Registro
|
Campo
|
Descripción
|
2
|
36
|
Número de días cotizados al
Sistema General de Pensión
|
2
|
37
|
Número de días cotizados a
Sistema General de Seguridad Social en Salud
|
2
|
38
|
Número de días cotizados al
Sistema General de Riesgos Laborales
|
2
|
39
|
Número de días cotizados a
Cajas de Compensación Familiar (CCF)
|
2
|
42
|
IBC Sistema General de
Pensión de Pensión
|
2
|
43
|
IBC Sistema General de
Seguridad Social en Salud
|
2
|
44
|
IBC Sistema General de
Riesgos Laborales
|
2
|
45
|
IBC Cajas de Compensación
Familiar
|
2
|
46
|
Tarifa de aportes al
Sistema General de Pensiones
|
2
|
47
|
Cotización obligatoria al
Sistema General de pensiones
|
2
|
51
|
Aportes al Fondo de
Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad
|
2
|
52
|
Aportes a Fondo de
Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia
|
2
|
54
|
Tarifa de aportes Sistema
General de Seguridad Social en Salud
|
2
|
55
|
Cotización obligatoria
Sistema General de Seguridad Social en Salud
|
2
|
61
|
Tarifa de aportes al
Sistema General de Riesgos Laborales
|
2
|
63
|
Cotización obligatoria al
Sistema General de Riesgos Laborales
|
2
|
64
|
Tarifa de aportes Cajas de
Compensación Familiar (CCF)
|
2
|
65
|
Valor aporte Cajas de
Compensación Familiar (CCF)
|
2
|
66
|
Tarifa de aportes SENA
|
2
|
67
|
Valor aportes SENA
|
2
|
68
|
Tarifa aportes ICBF
|
2
|
69
|
Valor aporte ICBF
|
2
|
70
|
Tarifa aportes ESAP
|
2
|
71
|
Valor aporte ESAP
|
2
|
72
|
Tarifa aporte MEN
|
2
|
73
|
Valor aporte MEN
|
3
|
11
|
Número de días de mora
liquidados al Sistema General de Pensiones
|
3
|
12
|
Valor intereses de mora
sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema
General de Pensiones
|
4
|
13
|
Número de días de mora
liquidados al Sistema General de Salud
|
4
|
14
|
Valor intereses de mora
sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema
General de Seguridad Social en Salud
|
5
|
11
|
Número de días de mora
liquidados al Sistema General de Riesgos Laborales
|
5
|
12
|
Valor intereses de mora
sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema
General de Riesgos Laborales
|
6
|
7
|
Número de días de mora
liquidados a Cajas de Compensación Familiar
|
6
|
8
|
Valor intereses de mora
sobre el aporte a Cajas de Compensación Familiar
|
7
|
6
|
Número de días de mora
liquidados al SENA
|
7
|
7
|
Valor intereses de mora
sobre el aporte al SENA
|
8
|
6
|
Número de días de mora
liquidados al ICBF
|
8
|
7
|
Valor intereses de mora
sobre el aporte al ICBF
|
9
|
6
|
Número de días de mora
liquidados a la ESAP
|
9
|
7
|
Valor intereses de mora
sobre el aporte a la ESAP
|
10
|
6
|
Número de días de mora
liquidados al MEN
|
10
|
7
|
Valor intereses de mora
sobre el aporte al MEN
|
El operador de información debe validar que:
a) Los días reportados en los campos 36, 37, 38 y 39 deben estar
comprendidos entre 0 y 30.
b) El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos 42, 43
y 44 debe corresponder a los días cotizados, sin que este sea inferior al
Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando.
X Planilla para el pago de empresas en
proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales o para el
pago de aportes al Sistema de Seguridad Social de acuerdo con lo establecido
en el parágrafo 7° del
artículo 55 y el parágrafo 6° del
artículo 56 de la Ley 1739 de 2014:
Este tipo de planilla es utilizada para empresas que se
encuentran en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos
concursales y requieren girar aportes al Sistema Integral de Seguridad
Social, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa
obligatoria.
Para efectos de registrar la información en esta planilla, se
consignarán los datos del representante legal o quien ejerce como tal, en los
campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de
que trata el artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008.
Esta planilla también puede ser utilizada para el pago de
aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el
parágrafo 7° del
artículo 55 y el parágrafo 6° del
artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 en los siguientes casos:
1. Pago de aportes al Sistema de la
Protección Social derivados de procesos de conciliación Contencioso
Administrativa. (Parágrafo 7° del
artículo 55) siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
• Proceso en única o primera instancia: En este caso el
aportante debe pagar el 100% de las contribuciones parafiscales determinadas
por la UGPP (puede incluir omisión, inexactitud y/o mora), así como el 70% de
los intereses.
• Proceso en segunda instancia. En este caso el aportante debe
pagar el 100% de las contribuciones parafiscales determinadas por la UGPP
(puede incluir omisión, inexactitud y/o mora), así como el 80% de los
intereses.
Estas disposiciones NO SON aplicables a los
intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema
General de Pensiones.
2. Pago de aportes al Sistema de la
Protección Social derivados de terminación por mutuo acuerdo de los procesos
administrativos de determinación o sancionatorios (Parágrafo 6° del
artículo 56):
En este caso el aportante debe pagar el 100% de las
contribuciones parafiscales en los términos del parágrafo 6° del
artículo 56.
Estas disposiciones NO SON aplicables a los
intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema
General de Pensiones.
Los pagos a los que se refiere el numeral 1 y 2 sólo podrán
efectuarse hasta el 30 de junio de 2015.
Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información
del archivo tipo 2:
Tipo de Registro
|
Campo
|
Descripción
|
1
|
8
|
Número de la Planilla
Asociada.
Este campo será obligatorio
cuando se trate del pago de las Contribuciones Parafiscales del Sistema de
la Protección Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1739 de 2014
el aportante registrará el número del acto administrativo expedido por la
UGPP.
|
2
|
36
|
Número de días cotizados al
Sistema General de Pensiones
|
2
|
37
|
Número de días cotizados al
Sistema General de Seguridad Social en Salud
|
2
|
38
|
Número de días cotizados al
Sistema General de Riesgos Laborales
|
2
|
39
|
Número de días cotizados a
las Cajas de Compensación Familiar
|
2
|
40
|
Salario Básico. En este
campo el aportante deberá reportar el valor final del IBC ajustado
|
2
|
42
|
IBC del Sistema General de
Pensión.
Cuando se trate de aportes
al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación,
reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización
debe ser el realmente causado para el cotizante.
Cuando se trate de aportes
al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el
parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739
de 2014 y corresponda a un pago por concepto de omisión, inexactitud o mora
en el Sistema General de Pensiones, el IBC que se reportará será el IBC
faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente
al Salario Mínimo.
|
2
|
43
|
IBC Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Cuando se trate de aportes
al Sistema de Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración
o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el
realmente causado para el cotizante.
Cuando se trate de aportes
al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el
parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739
de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el
Sistema de Salud, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado
inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo.
|
2
|
44
|
IBC Sistema de Riesgos
Laborales.
Cuando se trate de aportes
al Sistema de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración
o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el
realmente causado para el cotizante.
Cuando se trate de aportes
al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el
parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739
de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el
Sistema de Riesgos Laborales, el IBC que se reportará será el IBC faltante
al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al
Salario Mínimo.
|
2
|
45
|
IBC Caja de Compensación
Familiar, SENA e ICBF.
Cuando se trate de aportes
a Cajas de Compensación Familiar de empresas en proceso de liquidación,
reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización
debe ser el realmente causado para el cotizante.
Cuando se trate de aportes
al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el
parágrafo 7° del artículo 55 y el parágrafo 6° del artículo 56 de la Ley
1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el
aporte a Cajas de Compensación Familiar, SENA o ICBF; el IBC que se
reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no
hará validación frente al Salario Mínimo.
|
2
|
46
|
Tarifa de aportes al
Sistema General de Pensiones.
|
2
|
47
|
Cotización obligatoria al
Sistema General de Pensiones.
Cuando se trate de aportes
al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración
o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte
de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.
Cuando se trate de aportes
al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el
parágrafo 7° del artículo 55 y el parágrafo 6° del artículo 56 de la Ley
1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el
Sistema de Pensiones, el valor de la cotización será el reportado por el
aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP.
|
2
|
51
|
Aportes al Fondo de
Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad
Es obligatorio cuando se
trate de aportes al Sistema General de Pensiones donde el IBC real sea
igual o mayor a 4 smlmv con base en al acto administrativo expedido por la
UGPP en aplicación a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de Ley 1739 de
2014.
|
2
|
52
|
Aportes a Fondo de
Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia.
Es obligatorio cuando se
trate de aportes al Sistema General de Pensiones donde el IBC real sea
igual o mayor a 4 smlmv con base en al acto administrativo expedido por la
UGPP en aplicación a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de Ley 1739 de
2014.
|
2
|
54
|
Tarifa de aportes al
Sistema General de Seguridad Social en Salud
|
2
|
55
|
Cotización obligatoria al
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Cuando se trate de aportes
al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de
liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la
cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional
entre los cotizantes.
Cuando se trate de aportes
al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el
parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6° del artículo 56 de la Ley
1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el
Sistema General de Seguridad Social en Salud, el valor de la cotización
será el reportado por el aportante con base en el acto administrativo
expedido por la UGPP.
|
Tipo de Registro
|
Campo
|
Descripción
|
2
|
61
|
Tarifa de aportes al
Sistema General de Riesgos Laborales
|
2
|
63
|
Cotización obligatoria al
Sistema General de Riesgos Laborales.
Cuando se trate de aportes
al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación,
reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe
ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.
Cuando se trate de aportes
al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el
parágrafo 7° del artículo 55 y el parágrafo 6° del artículo 56 de la Ley
1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el
Sistema General de Riesgos Laborales, el valor de la cotización será la
reportada por el aportante con base en el acto administrativo expedido por
la UGPP.
|
2
|
64
|
Tarifa de Aportes a Cajas
de Compensación Familiar.
|
2
|
65
|
Valor Aporte Caja de
Compensación Familiar.
Cuando se trate de aportes
a Cajas de Compensación Familiar de empresas en proceso de liquidación,
reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe
ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los
cotizantes.
Cuando se trate de aportes
al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el
parágrafo 7° del artículo 55 y el parágrafo 6° del artículo 56 de la Ley
1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el
aporte a Cajas de Compensación Familiar, el valor de la cotización será la
reportada por el aportante con base en el acto administrativo expedido por
la UGPP.
|
2
|
66
|
Tarifa de Aportes SENA
|
2
|
67
|
Valor Aportes SENA
Cuando se trate de aportes
al SENA de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos
concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir
de manera proporcional entre los cotizantes.
Cuando se trate de aportes
al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el
parágrafo 7° del artículo 55 y el parágrafo 6° del artículo 56 de la Ley
1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en los
aportes al SENA, el valor de la cotización será el reportado por el
aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP.
|
2
|
68
|
Tarifa Aportes ICBF
|
2
|
69
|
Valor Aporte ICBF
Cuando se trate de aportes
al ICBF de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en
procesos concursales el valor de la cotización debe ser la que resulte de
distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.
Cuando se trate de aportes
al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el
parágrafo 7° del artículo 55 y el parágrafo 6° del artículo 56 de la Ley
1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en los
aportes al ICBF, el valor de la cotización será el reportado por el
aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP.
|
2
|
70
|
Tarifa Aportes ESAP
|
2
|
71
|
Valor Aporte ESAP
Cuando se trate de aportes
a la ESAP de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos
concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de
distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.
|
2
|
72
|
Tarifa Aporte MEN
|
2
|
73
|
Valor Aporte MEN
Cuando se trate de aportes
al MEN de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en
procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de
distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.
|
3
|
11
|
Número de días de mora
liquidados en el Sistema General de Pensiones.
Es obligatorio cuando se
trate de aportes al Sistema General de Pensiones de acuerdo con lo
establecido en el parágrafo 7° del artículo 55 y el parágrafo 6° del
artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y serán calculados por el operador de
Información.
|
3
|
12
|
Valor intereses de mora
sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado en el
Sistema General de Pensiones.
Es obligatorio cuando se
trate de aportes al Sistema General de Pensiones de acuerdo con lo
establecido en el parágrafo 7° del artículo 55 y el parágrafo 6° del
artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y serán calculados por el operador de
Información
|
4
|
13
|
Número de días de mora
liquidados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
|
4
|
14
|
Valor de los intereses de
mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El operador de Información
calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el
tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información
reportada por la UGPP.
|
5
|
11
|
Número de días de mora
liquidados en el Sistema General de Riesgos Laborales
|
5
|
12
|
Valor de los intereses de
mora sobre las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Laborales.
El operador de Información
calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el
tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información
reportada por la UGPP.
|
6
|
7
|
Número de días de mora
liquidados a Cajas de Compensación Familiar.
|
6
|
8
|
Valor de los intereses de
mora sobre el aporte a Cajas de Compensación Familiar.
El operador de Información
calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el
tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información
reportada por la UGPP.
|
7
|
6
|
Número de días de mora
liquidados al SENA
|
7
|
7
|
Valor de los intereses de
mora sobre el aporte al SENA
El operador de Información
calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el
tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información
reportada por la UGPP.
|
8
|
6
|
Número de días de mora
liquidados al ICBF
|
8
|
7
|
Valor de los intereses de
mora al ICBF
El operador de Información
calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el
tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información
reportada por la UGPP.
|
El operador de información debe validar que:
a) Los días reportados en los campos 36, 37, 38 y 39 deben estar
comprendidos entre 0 y 30.
b) Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de
acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7° del
artículo 55 y el parágrafo 6° del
artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, la UGPP dispondrá en un FTP
seguro a los operadores de información, los siguientes datos para
cada uno de los aportantes, el cual debe ser validado por el operador cuando
se utilice este tipo de planilla:
Campo
|
Long
|
Posición
|
Tipo
|
Descripción
|
Validaciones y origen de los datos
|
Inicio
|
Fin
|
1
|
2
|
1
|
2
|
A
|
Tipo de documento del aportante
|
NIT
Número de Identificación Tributaria
CC
Cédula de Ciudadanía
CE
Cédula de extranjería
TI
Tarjeta de Identidad
RC
Registro Civil
PA
Pasaporte
|
2
|
16
|
3
|
18
|
N
|
Número
documento del aportante
|
Número
de documento del aportante, es equivalente al definido en el campo 3 del
artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008
|
3
|
10
|
19
|
28
|
N
|
Número
de la planilla asociada.
|
Debe
corresponder al número del acto administrativo expedido por la UGPP.
|
4
|
10
|
29
|
38
|
A
|
Fecha
de pago de la planilla asociada a esta planilla
|
Debe
corresponder a la fecha del acto administrativo expedido por la UGPP
|
5
|
7
|
39
|
45
|
A
|
Periodo
de pago para el Sistema General de Seguridad Social en Salud
|
Formato:
AAAAMMDD.
|
6
|
7
|
46
|
52
|
A
|
Periodo
de pago para los Sistemas diferentes a salud
|
Formato:
AAAAMMDD.
|
7
|
7
|
53
|
56
|
N
|
Porcentaje
del beneficio al que aplica
|
Corresponde
al valor de la exoneración a aplicar al aportante para el Sistema General
de Seguridad Social en Salud, Sistema General de Riesgos Laborales, aportes
a la Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF
|
TOTAL
|
56
|
|
|
|
“U Planilla de uso UGPP para pago por terceros: Esta
planilla será utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de
Pensiones y Parafiscales (UGPP) para efectuar aportes derivados de omisiones,
inexactitudes o mora en el pago de uno o varios componentes del Sistema de
Protección Social a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante
deudor.
La UGPP diligenciará en el archivo tipo 1 y en el registro tipo
1 del archivo tipo 2, los datos del aportante de acuerdo con la estructura de
información descrita en los artículos 3 y 5 de
la Resolución 1747 de 2008 y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los
datos de los cotizantes y para cada uno de los sistemas de protección social
por los cuales está aportando la UGPP, de acuerdo con la estructura de
información descrita en los artículos 10, 12, 14, 16 y 18 de
la Resolución 1747 de 2008.
Será responsabilidad de la UGPP suministrar la información del
aportante y sus cotizantes a los operadores de información y estos no
realizarán validaciones de los siguientes datos suministrados en el registro
tipo 2 del archivo tipo 2:
Campo
|
Descripción
|
5
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Tipo de Cotizante
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36
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Número de días cotizados al
Sistema General de Pensiones
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37
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Número de días cotizados al
Sistema General de Seguridad Social en Salud
|
38
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Número de días cotizados al
Sistema General de Riesgos Laborales
|
39
|
Número de días cotizados a
Cajas de Compensación Familiar
|
42
|
IBC al Sistema General de
Pensiones
|
43
|
IBC al Sistema General de
Seguridad Social en Salud
|
44
|
IBC al Sistema General de
Riesgos Laborales
|
45
|
IBC CCF
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46
|
Tarifa de aportes al
Sistema General de Pensiones
|
47
|
Cotización obligatoria al
Sistema General de Pensiones
|
51
|
Aportes al Fondo de
Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad
|
52
|
Aportes a Fondo de
Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia
|
54
|
Tarifa de aportes Sistema
General de Seguridad Social en Salud
|
55
|
Cotización obligatoria al
Sistema General de Seguridad Social en Salud
|
61
|
Tarifa de aportes al
Sistema General de Riesgos Laborales
|
63
|
Cotización obligatoria al
Sistema General de Riesgos Laborales
|
64
|
Tarifa de aportes CCF
|
65
|
Valor aporte CCF
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66
|
Tarifa de aportes SENA
|
67
|
Valor aportes SENA
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68
|
Tarifa aportes ICBF
|
69
|
Valor aporte ICBF
|
70
|
Tarifa aportes ESAP
|
71
|
Valor aporte ESAP
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72
|
Tarifa aporte MEN
|
73
|
Valor aporte MEN
|
Las administradoras reemplazarán el valor de Ingreso Base de
Cotización para el periodo reportado por la UGPP a nombre del aportante, para
los cotizantes relacionados en la planilla.
En esta planilla los intereses de mora los calculará el operador
de información tomando el valor registrado en el campo 9 “Fecha pago
Planilla Asociada a esta planilla” del registro tipo 2 del archivo
tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podrán calcular los
intereses de mora, por parte de los Operadores de Información.
Artículo 3. Vigencia. Esta
resolución rige desde la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 09
días del mes de marzo del año 2015
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
El Ministro de Salud y
Protección Social |