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Circular 58 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/04/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5584 de abril 30 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 58 DE 2015

 

(Abril 27)

 

Para:

Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores de Corporaciones, Asociaciones, Fundaciones y Entidades de Utilidad Común que se encuentren bajo la Inspección, Vigilancia y Control de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., responsables de preparar información financiera que estén clasificados en los Grupos 1, 2, y 3, y, que deban acogerse al proceso de convergencia establecidos en la Ley 1314 de 2009 y los Decretos Reglamentarios, respecto de la (sic) Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-.

 

De:

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Asunto:

Orientaciones de carácter informativo sobre proceso de convergencia de normas locales a estándares internacionales NIIF.

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor, con base en las facultades de inspección, vigilancia y control sobre instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá, otorgadas con base en el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política y de acuerdo con la delegación del Presidente de la República al Alcalde Mayor de Bogotá, mediante los Decretos 432 y 1318 de 1988, modificado por el Decreto 1093 de 1989, el Decreto 525 de 1990 y el Decreto 1088 de 1991, se permite impartir orientaciones de carácter informativo sobre el proceso a seguir con respecto a la convergencia de normas locales a estándares internacionales NIIF.

 

Así, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 38 y 48 del Decreto Distrital 059 de 1991, y, teniendo en cuenta los artículos 10, 12 y 15 de la Ley 1314 de 2009, la cual regula principios y normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se emite la presente circular, teniendo en cuenta el proceso de convergencia de normas locales a estándares internacionales de información financiera.

 

La Ley 1314 de 2009, ordenó la convergencia hacia los estándares internacionales de mayor aceptación a nivel mundial en materia de contabilidad. El artículo 2 establece: ''Ámbito de aplicación. La presente Ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligados a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

 

En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado". (Subrayado y Negrilla nuestros)

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el Documento Final "Direccionamiento Estratégico - Del proceso de convergencia a las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales", de Diciembre 5 de 2012, ha propuesto, en su párrafo 48 que las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información deben aplicarse de manera diferencial a tres grupos de preparadores de estados financieros: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3, así:

 

GRUPO No. 1 - Aplican NIIF PLENAS

 

Marco Legal:

 

Ley 1314 de 2009, Decreto Nacional 2784 de 2012, Decretos Nacionales 1851, 3023 y 3024 de 2013, y Decretos Nacionales 2267 y 2615 de 2014.

 

De acuerdo con lo establecido en el direccionamiento estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y el Decreto Nacional 2784 de 2012 y demás normas concordantes, los preparadores de información financiera que pertenecen al Grupo No. 1 son:

 

a. Emisores de valores: Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE.

 

b. Entidades y negocios de interés público;

 

c. Entidades que no estén en los literales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y qué, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:

 

i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;

 

ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;

 

iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que aplique NIIF plenas.

 

iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.

 

El cronograma de aplicación del grupo No. 1 (NIIF plenas), se encuentra establecido en los numerales 1°  a 8° del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012. Ver Anexo N 1

 

Preparación de los Estados Financieros:

 

Los estados financieros elaborados bajo estándares internacionales, pretenden ser la imagen de la situación de un ente económico en una fecha determinada; ellos reúnen, resumen y permiten analizar la totalidad de la información contable del ente y observar los resultados finales de las operaciones realizadas con discriminación detallada del movimiento de los recursos, todo desde una mirada financiera para la efectiva toma de decisiones.

 

Documentos que deben presentar el Grupo No. 1 a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, conforme al marco legal establecido para las NIIF PLENAS y las normas complementarias del Código de Comercio:

 

1. Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA)

 

2. Estado de Situación Financiera o Balance General

 

3. Estado de Resultados Integral con estado complementario denominado "Otros Resultados Integrales":

 

4. Estado de Cambios en el Patrimonio.

 

5. Estado de Flujo de Efectivo.

 

6. Notas que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otras de información explicativa.

 

7. Certificación de Estados Financieros conforme al artículo 37 de la Ley 222 de 1995.

 

8. Dictamen del Revisor Fiscal, artículo 208 del Código de Comercio.

 

9. Informe de Gestión, artículo 47 de la Ley 222 de 1995.

 

10. Acta del máximo órgano de administración donde conste la aprobación de las (sic) estados financieros, el informe de gestión y la destinación de los excedentes, conforme a los (sic) establecido en el artículo 422 de Código de Comercio y el artículo 46 de la Ley 222 de 1995.

 

11. Proyecto de Presupuesto, Decreto Nacional 1093 de 1989.

 

GRUPO 2. APLICAN NIIF PARA PYMES:

 

Marco Legal:

 

Ley 1314 de 2009, Decretos Nacionales 3022 de 2013 y 2129 de 2014.

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 3022 de 2013, las empresas que pertenecen al Grupo 2 son:

 

a. Entidades que no cumplan con los requisitos del artículo 1° del Decreto Nacional 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del capítulo 1° del marco técnico normativo de información financiera anexo al Decreto Nacional 2706 de 2012; es decir aquellas entidades que no cumplen los requisitos para pertenecer al Grupo No. 1 y al Grupo No.3.

 

b. Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto Nacional 2784 de 2012 ni sean de interés público.

 

Cuando sea necesario, el cálculo de número de trabajadores y de los activos totales para establecer la pertenencia al Grupo 2, se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al período de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3 de este Decreto, o al año inmediatamente anterior al período en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos posteriores al período de preparación obligatoria aludido.

 

Para efectos del cálculo de número de trabajadores, se considerarán como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa los servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato.

 

El cronograma de aplicación del grupo No. 2 (NIIF para Pymes), se encuentra establecido en los numerales 1° a 8° artículo 3 del Decreto 3022 de 2013, Ver Anexo N 1

 

PERMANENCIA: Los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 2 en función del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto Nacional 3022 de 2013, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, independientemente de si en ese término dejan de cumplir con las condiciones para pertenecer a dicho grupo.

 

Documentos que deben presentar las entidades que pertenecen al Grupo No. 2 a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, conforme a lo establecido en el marco legal de NIIF para PYMES y las normas complementarias del Código de Comercio y a la Ley 1314 del 2009 artículo 15:

 

Las entidades que deben aplicar las NIIF para Pymes deberán presentar los siguientes documentos:

 

1. Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA)

 

2. Estado de Situación Financiera o Balance General

 

3. Estado de Resultados Integral con estado complementario denominado "Otros Resultados Integrales":

 

4. Estado de Cambios en el Patrimonio.

 

5. Estado de Flujo de Efectivo.

 

6. Notas que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otras de información explicativa.

 

7. Certificación de Estados Financieros conforme al artículo 37 de la Ley 222 de 1995.

 

8. Dictamen del Revisor Fiscal, artículo 208 del Código de Comercio. (Si lo hay).

 

9. Informe de Gestión, artículo 47 de la Ley 222 de 1995.

 

12. (sic)  Acta del máximo órgano de administración donde conste la aprobación de las (sic) estados financieros, el informe de gestión y la destinación de los excedentes, conforme a los establecido en el artículo 422 de Código de Comercio y el artículo 46 de la Ley 222 de 1995.

 

13. (sic) Proyecto de Presupuesto, Decreto Nacional 1093 de 1989.

 

GRUPO No. 3 - NIF PARA MICROEMPRESAS:

 

Marco Legal:

 

Ley 1314 de 2009, Decretos Nacionales 2706 del 2012 y 3019 de 2013.

 

Mediante el Decreto Nacional 3019 del 2013, se modificó el numeral 1.2 del Capítulo 1 del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto Nacional 2706 de 2012, el cual quedará así:

 

Aplicarán estas NIIF las microempresas que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

 

1. Contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores;

 

2. Poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

 

3. Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6000 SMMLV.

 

Para el cálculo de número de trabajadores, se consideran como tales, aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato; se excluyen de esta consideración las personas que presten servicios de consultoría y asesoría externa. (Artículo 1 literal c Decreto Nacional 3019)

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1314 del 2009, esta norma será aplicable a todas las personas naturales y entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.

 

También deben aplicar el presente marco técnico normativo las personas naturales y entidades formalizadas o en proceso de formalización que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

El cronograma de aplicación del grupo No. 3 (NIF para microempresas), se encuentra establecido en el artículo 3 del Decreto 2706 de 2012, numeral 1 al 8. Ver Anexo N 1

 

Documentos que deben presentar el Grupo No. 3 a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, conforme a lo establecido en el marco legal para MICROEMPRESAS y las normas complementarias del Código de Comercio:

 

El Grupo (3) debe preparar los siguientes documentos:

 

1. Estado de Situación Financiera de Apertura - (ESFA).

 

2. Estado de la Situación Financiera o Balance General.

 

3. Estado de Resultados

 

4. Notas que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otras de información explicativa.

 

5. Certificación de Estados Financieros conforme al artículo 37 de la Ley 222 de 1995.

 

6. Dictamen del Revisor Fiscal, artículo 208 del Código de Comercio. (Si lo hay).

 

7. Informe de Gestión, artículo 47 de la Ley 222 de 1995.

 

8. Acta del máximo órgano de administración donde conste la aprobación de las (sic) estados financieros, el informe de gestión y la destinación de los excedentes, conforme a los (sic) establecido en el artículo 422 de Código de Comercio y el artículo 46 de la Ley 222 de 1995.

 

9. Proyecto de Presupuesto, Decreto Nacional 1093 de 1989.

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

La información financiera suministrada por las entidades de utilidad común, domiciliadas en Bogotá, deberán ceñirse a la normativa expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, e Industria, Comercio y Turismo, además de las orientaciones del Consejo Técnico de la Contaduría.

 

Teniendo en cuenta las instrucciones impartidas mediante Circular 026 de 2014 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, las Corporaciones,  Asociaciones, Fundaciones y Entidades de Utilidad Común bajo la inspección, vigilancia y control de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deben presentar la información financiera y contable a más tardar el último día hábil del mes de abril. Para efecto de los alcances previstos en la presente Circular, la misma deberá ser publicada en el registro distrital, así como en un periódico de amplia circulación y difundida a través de la página del Sistema de Información de Personas Jurídicas sin Animo de Lucro -SIPEJ- y la página Web www.bogota.gov.co.

 

Finalmente, esta Secretaría queda atenta a resolver cualquier inquietud que sobre el particular se requiera, a través de oficina de servicio de atención al ciudadano de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro.

 

Cordialmente,

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General

Proyectó: Carmen Nava Serrano / Gloria Rojas López / Miguel A Solano Robles

Revisó: Camilo Andrés Rodríguez R. / Bernardo Antonio González Vélez

Aprobó: Ximena Aguillón Mayorga / Orlando Corredor Torres

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5584 de abril 30 de 2015.