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Resolución 2 de 2001 Ministerio de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
07/03/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2001
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial 44.356 del 14 de Marzo de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RMD000022001

RESOLUCIÓN 2 DE 2001

(Marzo 7)

"Por medio de la cual se dicta el reglamento interno del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa".

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas mediante el numeral 1º del artículo 3º y el literal l) del artículo 4º de la Ley 590 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que en sesión del lunes 26 de febrero de 2001, debidamente convocada, fue aprobada la presente decisión que se adopta mediante resolución,

RESUELVE

ARTICULO 1. Naturaleza del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa. El Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, creado mediante artículo 3º de la Ley 590 de 2000, es un organismo asesor adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico.

ARTICULO 2. Objeto. El objeto del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa es servir como mecanismo de apoyo para la definición, articulación, ejecución, coordinación y consolidación de las políticas y los programas de promoción de las pequeñas y medianas empresas.

ARTICULO 3. Funciones. Son funciones del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, las siguientes:

a) Contribuir a la definición, formulación y ejecución de políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promoción empresarial de las pequeñas y medianas empresas, Pymes;

b) Analizar el entorno económico, político y social; su impacto sobre las Pymes y sobre la capacidad de éstas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios;

c) Contribuir a la definición, formulación y ejecución de programas de promoción de las Pymes, con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y servicios, formación de capital humano, modernización y desarrollo tecnológico y mayor acceso a los mercados financieros institucionales;

d) Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción de las Pymes que se realicen dentro del marco de los planes de desarrollo y las políticas de gobierno;

e) Proponer políticas y mecanismos de fortalecimiento de la competencia en los mercados;

f) Propender por la evaluación periódica de las políticas y programas públicos de promoción de las Pymes, mediante indicadores de impacto y proponer los correctivos necesarios;

g) Fomentar la conformación y operación de consejos regionales de pequeña y mediana empresa, así como la formulación de políticas regionales de desarrollo para dichas empresas;

h) Fomentar la conformación y operación de consejos departamentales para el desarrollo productivo, así como la formulación de políticas departamentales de desarrollo de las Pymes, en pro de la competitividad y estimulando cadenas de valor a niveles subregional y sectorial dentro del marco del plan nacional de desarrollo;

i) Propiciar en coordinación con el consejo superior para la microempresa, la conformación de consejos regionales para el fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas y para la promoción de proyectos e inversiones empresariales;

j) Procurar la activa cooperación entre los sectores público y privado en la ejecución de los programas de promoción de las pequeñas y medianas empresas;

k) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector;

l) Adoptar sus estatutos internos;

m) Promover la concertación, con alcaldes y gobernadores, de planes integrales de apoyo a la pequeña y mediana empresa, y

n) Las demás compatibles con su naturaleza, establecidas por la ley o mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades permanentes consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, orientadas a la promoción de las pequeñas y medianas empresas en Colombia.

ARTICULO 4. Composición del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa. De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 590 de 2000, el Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa estará integrado por:

1. El Ministro de Desarrollo Económico o el viceministro, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Comercio Exterior o, en su defecto, el viceministro correspondiente.

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o, en su defecto, el viceministro correspondiente.

4. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o en su defecto el director general del SENA.

5. El Ministro del Medio Ambiente o, en su defecto, el viceministro correspondiente.

6. El director del Departamento Nacional de Planeación; en su defecto el subdirector.

7. Un representante de las universidades, designado por el Ministro de Desarrollo.

8. El presidente nacional de la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Empresas, Acopi.

9. El presidente nacional de la Federación de Comerciantes, Fenalco.

10. El presidente de la Confederación Colombiana de cámaras de comercio, Confecámaras.

11. Un representante de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la investigación y desarrollo tecnológico de las pequeñas y medianas empresas, designado por el Ministro de Desarrollo Económico.

12. Un representante de los consejos regionales de micro, pequeña y mediana empresa, designado por los mismos consejos.

13. Un representante de los alcaldes de aquellos municipios en los cuales se encuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y medianas empresas, designado por la Federación Colombiana de Municipios.

14. Un representante de los gobernadores de aquellos departamentos en los cuales se encuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y medianas empresas, designado por la conferencia nacional de gobernadores.

ARTICULO 5. Secretaría técnica. La secretaría técnica permanente del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa será ejercida por el director general de industria del Ministerio de Desarrollo Económico.

El secretario técnico deberá informar a los integrantes del consejo sobre las acciones desarrolladas en virtud de las recomendaciones del organismo. Así mismo deberá suministrar la información requerida por los miembros principales del consejo, cuando ella no tenga el carácter de reservada.

ARTICULO 6. Designación y renovación de los miembros del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa. Los miembros del consejo referidos en los numerales 7º, 11, 12, 13 y 14 del artículo 3º de la Ley 590 de 2000 serán designados según lo previsto en dicha ley y tendrán un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegibles.

ARTICULO 7. Reuniones. El Consejo se reunirá ordinariamente en Bogotá, D.C., cada tres meses y, de manera extraordinaria, previa convocatoria realizada por la secretaría técnica por solicitud del Ministro de Desarrollo Económico o por cuatro miembros del consejo.

El consejo podrá conformar subcomités o grupos de trabajo para adelantar tareas específicas o planes de acción para el desarrollo de las funciones establecidas por la ley.

PARAGRAFO. En todo caso, las reuniones se podrán llevar a cabo fuera de la sede habitual, siempre y cuando se manifieste, a través de la secretaría, de manera escrita a cada uno de los miembros con una antelación no inferior a diez (10) días.

ARTICULO 8. Quórum. El Consejo Superior podrá sesionar con la presencia de un número de personas que representen la mitad más uno de sus miembros, sean principales o suplentes. Para decidir, se necesitará el voto favorable de la mayoría de los miembros con derecho a voto.

PARAGRAFO 1. Cuando a la reunión concurra el principal, con su respectivo suplente, este último no tendrá derecho a voto.

PARAGRAFO 2. Cuando el consejo lo estime conveniente, podrá citar a sus reuniones a representantes de otros organismos estatales o a particulares, quienes participarán sin derecho a voto.

PARAGRAFO 3. Los miembros del consejo que no estén de acuerdo con las decisiones adoptadas por la mayoría podrán dejar su respectiva constancia, la cual deberá figurar en el acta de la sesión correspondiente.

ARTICULO 9. Decisiones. Las decisiones del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa podrán tener la forma de resoluciones y circulares generales, firmadas por su presidente.

ARTICULO 10. Actas. De todas las sesiones del consejo se dejará constancia en un acta que deberá ser firmada por el secretario técnico del consejo.

ARTICULO 11. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 2001

El Presidente del Consejo de Pequeña y Mediana

Augusto Ramírez Ocampo

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44.356 del 14 de Marzo de 2001.