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Circular 67 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 067 DE 2015

 

(Mayo 13)

 

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS) PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

 

De:

SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

Asunto:

Ejecutivo Singular 0129/2015

 

Demandante: SERFRUTAL SAS - Nit. 900588962-9

 

Demandado: FUNDACIÓN MULTIACTIVA EMPRENDIENDO

 

Nit. 806006079-2

 

Radicado SGAMB No. 1-2015-20793

 

La Secretaria del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, mediante oficio Nro. 0934 del día 23 de abril de 2015, radicado en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el 05 de mayo de 2015 con el Nro. 1-2015-20793, comunica que mediante "auto de la fecha 16 de abril de 2015, dictado dentro de la demanda EJECUTIVA SINGULAR adelantada por SERFRUTAL SAS con NIT # 900.588.962-9 en contra de la FUNDACIÓN MULTIACTlVA EMPRENDIENDO, identificada con NIT # 806006079-2 o los que llegaren a corresponderle en cuentas por cobrar, como consecuencia de contratos celebrados o en los que a pesar de estar liquidados hubiere pagos pendientes en favor de la misma, así como los derechos en su favor como participe de uniones temporales o consorcios que hayan celebrado contratos con el Distrito de Bogotá", limitando la medida a la suma de $ 206.551.003.5". Para mayor ilustración, se adjunta copia de la petición en comento.

 

Por lo anterior, les solicito responder lo pertinente directamente a la doctora María F. Castellar Anaya al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, en la ciudad de Cartagena de Indias, D.T.y C. (Departamento de Bolívar).

 

Cordialmente,

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General

 

Anexo: Oficio No. 0934 en un (1) folio.

 

C.C. Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena - Cartagena de Indias, DT y C, - Departamento de Bolívar.

 

Proyectó: Jorge A. Gaitán S. / Felipe Arias – Subdirección de Contratación

 

Revisó: Carlos Hugo Medina Meza – Director de Gestión Corporativa

 

Revisó: Helver Alberto Guzmán Martínez – Subdirector de Contratación