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Acuerdo 586 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5602 del 28 de mayo de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 586 DE 2015

 

(Mayo 25)


Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 548 de 2016

 

Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 505 de 2012 para fortalecer las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política, y los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.


Ver Proyecto de Acuerdo 318 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO  1º. Adiciónense al artículo quinto del Acuerdo Distrital 505 de 2012, los siguientes parágrafos:

 

PARÁGRAFO 5. El Consejo Distrital de Discapacidad y los Consejos Locales de Discapacidad podrán crear comisiones transitorias para garantizar el cumplimiento de las funciones que sean de su competencia.

 

PARÁGRAFO 6. Cuando se creen, fusionen o transformen entidades de la Administración Distrital, podrá incluirse representación de las entidades resultantes en el Consejo Distrital de Discapacidad.

 

PARÁGRAFO 7. La Secretaria Distrital de la Mujer o su delegado(a) formarán parte del Consejo Distrital de Discapacidad. Así mismo un delegado(a) de la Secretaria Distrital de la Mujer, deberá ser parte del Comité Técnico de Discapacidad y de los Consejos Locales de Discapacidad.

 

ARTÍCULO  2º.  El artículo 28 del Acuerdo 505 de 2012 quedará así:

 

ARTÍCULO 28. El Consejo Distrital de Discapacidad convocará a todos los Alcaldes Locales como mínimo una vez al año, para que den a conocer la priorización y el estado de la ejecución de los proyectos y programas para la población con discapacidad en sus respectivos territorios, a fin de que el propio Consejo pueda evaluar los alcances de la política pública en las localidades.

 

ARTÍCULO  3º. Adiciónense  los siguientes artículos nuevos al Acuerdo 505 de 2012:

 

ARTÍCULO 29. Las entidades distritales establecerán los mecanismos administrativos necesarios para que se garantice la continuidad, participación y compromiso de su delegado o delegada en el Comité Técnico Distrital de Discapacidad, en los Consejos Locales de Discapacidad.

 

ARTÍCULO 30. Créase el Observatorio Distrital de Discapacidad con un sistema de información, documentación y comunicación de acceso público y permanente, que dé soporte a los procesos de investigación, diagnóstico, de sensibilización, promoción y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores.

 

ARTÍCULO 31.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

ARTÍCULO 4º.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Mayo 25 de 2015.