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Decreto 227 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5614 de junio 17 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 227 DE 2015

 

(Junio 12)

 

Por medio del cual se adopta el programa de Acompañamiento Integral para Mitigación del Impacto Social Derivado de las acciones  de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política; los numerales 3° y 16 del artículo 38  del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, el de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y la vigencia de un orden justo. Así mismo, que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que  el artículo 51 de la Constitución Política determina que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna, que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

 

Que la Resolución 2003/17 de  la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos  Humanos  de la Organización de Naciones Unidas, insta a los gobiernos de los Estados parte, a que protejan a todas las personas que estén amenazadas de desalojo forzoso y a que adopten todas las medidas necesarias para proporcionarles una protección plena contra el desalojo forzoso, sobre la base de la participación de las personas o los grupos afectados y de consultas y negociaciones efectivas con ellos. Asimismo, recomienda que velen porque todo desalojo que se considere legal se lleve a cabo de manera tal que no viole ninguno de los derechos humanos de las personas desalojadas.

 

Que el artículo 158 del Decreto 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, estableció la Política Habitacional del Distrito, la cual está dirigida, entre otros aspectos, al Reasentamiento de Población localizada en áreas de alto riesgo no mitigable identificadas por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias hoy Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER.

 

Que el artículo 303 ídem, señalo como líneas de acción del subprograma de reasentamientos: 1. Reasentamiento por remoción en masa; 2. Reasentamiento por recuperación de corredores ecológicos; 3. Reasentamiento por obra pública.

 

Que en el marco de lo anterior y por disposición del Decreto Distrital 255 de 2013, la Caja de la Vivienda Popular tiene la competencia para llevar a cabo el reasentamiento, únicamente, de aquellas familias en alto riesgo por su ubicación en las zonas establecidas, previa recomendación de FOPAE hoy IDIGER.

 

Que en este sentido, las disposiciones normativas existentes en el Distrito Capital no contemplan aquellos reasentamientos de familias que se vean afectadas con medidas de desalojo de predios fiscales, bienes de uso público incluido el espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental, lo cual impide al Distrito Capital atender asentamientos u ocupaciones ilegales que afectan el espacio público y áreas de Estructura Ecológica Principal.

 

Que mediante Sentencia T-314 de 2012 la Corte Constitucional señala que “(…) las autoridades deben implementar en cada caso en el que pretenda recuperar los bienes o el espacio público, medidas adecuadas para la protección de los derechos fundamentales de los afectados, particularmente, el derecho a la vivienda digna, incluidos también los derechos de quienes ocupan predios privados de manera irregular. En este sentido, el derecho a la vivienda digna se transforma en el eje fundamental que debe ser observado y reconocido por las autoridades, de modo que las medidas adoptadas deben garantizarlo, tal como lo señala la Observación No. 7 del Comité DESC.”

 

Que en la misma sentencia, se precisa que “(…) si bien la Sala considera que desde un punto de vista estricto, las ocupaciones irregulares de los bienes de uso público o fiscales no cuentan con un respaldo constitucionalmente válido, el derecho a la vivienda adquiere una mayor relevancia, no tanto en un contexto de propiedad, sino para impedir que se padezcan más sufrimientos en razón a los desalojos, con mayor razón cuando quienes ocupan los inmuebles pertenecen a población vulnerable por su situación socioeconómica o porque han sido víctimas de la violencia”.

 

Que para mitigar el impacto social sobre la población que debe trasladarse de su lugar de vivienda, en virtud de las acciones de recuperación de bienes fiscales, de uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental, es necesario implementar un programa a través del cual se estudien los casos particulares y se determine su inclusión o no en el programa de acompañamiento integral e interinstitucional  con el fin de ofrecer soluciones sociales a las poblaciones afectadas incluyendo el proceso de reubicación que corresponda.

 

Que el Decreto 466 de 2006 “Por el cual se crea en el Distrito el Programa de Acompañamiento para mitigación del impacto social derivado de las acciones de restitución de inmuebles de carácter público” se expidió con fundamento en la necesidad de: “establecer una política pública distrital de acompañamiento para mitigar el Impacto Social derivado de las Acciones Judiciales o administrativas de Restitución de Bienes Inmuebles de Carácter Público, que dejan en situación de vulnerabilidad a los grupos familiares directamente afectados con la medida, que implica acompañamiento mediante acciones sociales y habitacionales, con el fin de insertar a las familias al tejido social de la ciudad de manera sostenible y contribuir al mejoramiento de su calidad de vida.”.

 

Que sin embargo a partir de la evaluación y seguimiento del Decreto 466 de 2006 se evidenció la necesidad de ajustarlo a las diferentes situaciones que se presentan en el Distrito Capital  en relación con la recuperación de bienes fiscales, de uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental con el fin de extender sus efectos a diferentes situaciones que se presentan en la ciudad y que actualmente no son cobijadas por el citado acto administrativo, para lograr fortalecer y articular  las acciones necesarias tendientes a brindar un  acompañamiento integral a las familias que se encuentran asentadas sobre los predios a que hace referencia este Decreto.

 

Que en el marco del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, las secretarías de despacho tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución, por lo que en desarrollo de este objetivo general y específicamente frente a las competencias de las secretarías y demás entidades intervinientes en la temática aquí regulada, se considera necesario adoptar un Programa Integral de Acompañamiento con el propósito de recuperar los bienes objeto de intervención y prestar atención a las familias en condiciones de vulnerabilidad que por diferentes motivos se han asentado en dichas zonas, garantizando sus derechos fundamentales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°-. Objeto. Adoptar el Programa de Acompañamiento Integral para la Mitigación del Impacto Social derivado de las acciones  de recuperación de bienes fiscales, de uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental, entendido como el conjunto de estrategias y actividades interinstitucionales dirigidas a la población beneficiaria del programa con el fin de insertar a las familias al tejido social, de manera que puedan ejercer plenamente sus derechos y a la vez contribuir al mejoramiento de su calidad de vida. 

 

Las acciones desarrolladas en el marco del programa son de carácter excepcional por lo que el grupo poblacional podrá ser beneficiario por una única vez.

 

Parágrafo. Para efectos de la implementación del decreto, se expedirá un Marco Técnico que establecerá los lineamientos técnicos, institucionales, jurídicos y sociales, que deberán acatar las entidades distritales con competencias sobre la materia que participen en la ejecución del Programa. Dicho Marco incluirá el análisis y propuesta de los diferentes aspectos a ser tenidos en cuenta por el programa, entre los cuales están los relacionados con servicios públicos, salud, educación, atención a primera infancia, recreación, vivienda, reasentamiento en sus dos modalidades reubicación y relocalización transitoria.

 

El Marco Técnico deberá ser aprobado por la Subcomisión a que hace referencia el presente decreto, dentro del mes siguiente a su radicación.

 

Artículo 2°-. Ámbito de aplicación del Programa. El Programa que se crea en el presente decreto se aplicará sobre población que:

 

1. Pertenezca a un grupo poblacional ocupante de predios donde se adelanten acciones de recuperación de bienes fiscales, de uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental, previamente aprobado por la Subcomisión, o;

 

2. Pertenezca a un grupo poblacional ocupante de predios donde se hayan adelantado acciones de recuperación de bienes fiscales, de uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental y cuenten con fallo judicial o decisión administrativa en firme.

 

Parágrafo.- Los beneficiarios del programa deberán suscribir un acta de entrega del bien ocupado, manifestando su compromiso de no volver a ocuparlo por sí mismos o por interpuesta persona.

 

Artículo 3°-. Exclusiones del Programa. No serán objeto de atención por el programa contemplado en el presente Decreto, las familias que presenten alguna de las siguientes condiciones:

 

1. Haber ejercido la ocupación quieta, pacífica e ininterrumpida durante un periodo inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto.

 

2. Quienes cumplan los requisitos para la aplicación de la Ley 1001 de 2005.

 

3. Quienes ocupen predios con fines diferentes a vivienda.

 

4. Quienes sean propietarios o poseedores de algún bien inmueble en el territorio nacional, excepto que este haga parte de los señalados en las Leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011 y decretos reglamentarios, o inmuebles ubicados en el área objeto de recuperación.

 

5. Haber hecho parte de proyectos en los que la Administración Distrital haya intervenido con políticas distritales y/o nacionales de vivienda.

 

6. Quienes hayan obtenido la ocupación por fuerza o violencia en cualquier tiempo.

 

Parágrafo. En el Marco Técnico que apruebe la Subcomisión, se determinarán social y técnicamente los eventos en los cuales a pesar de estar en alguna de las exclusiones señaladas en el presente artículo,  puedan plantearse estrategias y alternativas dentro del Programa de Mitigación del Impacto Social que incluyan, la atención prioritaria de las diferentes entidades que hacen parte del Programa, además de la relocalización transitoria y la promoción de soluciones habitacionales.

 

Artículo 4°-. De la Postulación al Programa. El Alcalde Local donde se localice el grupo poblacional susceptible de ser beneficiario del Programa o cualquier entidad distrital con competencias en la materia, postulará los predios objeto de recuperación ante la Subcomisión Intersectorial para la Mitigación del Impacto Social creada por este decreto.

 

Artículo 5°-. Subcomisión Intersectorial para la Mitigación del Impacto Social Derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales, Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación Ambiental. Modifíquense los artículos 34 y 35 del Decreto 546 de 2007, los cuales quedaran así:

 

“Artículo  34. Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital. Créase la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, que estará conformada por el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social, el (la) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el (la) Secretario (a) Distrital de Salud, el (la) Secretario (a) General, el (la) Director (a) General de la Caja de la Vivienda Popular, el (la) Director (a) de la UAE de Catastro Distrital, el (la) Director(a) del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el (la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el (la) Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, y el (la) Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

 

La Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Subsecretario (a) Distrital del Hábitat.

 

Parágrafo 1°: Podrán ser invitados cuando la Comisión así lo considere, los representantes de las empresas de servicios públicos domiciliarios y/o entidades del orden nacional o regional, relacionadas con la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los asentamientos humanos.

 

Parágrafo 2°: Créase la Subcomisión Intersectorial para la mitigación del impacto social derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales, Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación Ambiental como la instancia encargada de articular y orientar la gestión de la Administración distrital para garantizar la atención integral de la población objeto del Programa de qué trata el presente decreto y estará integrada por:

 

a) El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado/a, quien la presidirá.

 

b) El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a/, quien ejercerá la secretaría técnica.

 

c) El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado/a,

 

d) El/la Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado/a.

 

e) El/la Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado/a.

 

f) El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a.

 

g) El/la Director/a General de la Caja de la Vivienda Popular o su delegado/a

 

Parágrafo 3-. Sesiones. La Subcomisión Intersectorial se reunirá cada dos meses y podrán programarse sesiones extraordinarias cuando se considere necesario, teniendo en cuenta las solicitudes de inclusión en el Programa.

 

Podrán asistir como invitados a las sesiones los/las servidores/as de las entidades y organismos distritales o nacionales con conocimiento o interés sobre los casos que se sometan a discusión. Dichos funcionarios participarán con voz pero sin voto en la sesión respectiva.

 

Parágrafo 4-. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Subcomisión estará a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno, la que tendrá las siguientes funciones:

 

1. Analizar y consolidar las solicitudes de inclusión en el Programa, para ser sometidas a discusión en las sesiones correspondientes.

 

2. Elaborar los informes técnicos sobre las solicitudes de inclusión para consideración de los integrantes de la subcomisión

 

3. Consignar en Actas el desarrollo de las sesiones y de las decisiones adoptadas por sus integrantes y llevar el archivo de las mismas.

 

4. Consolidar y conservar la documentación que soporta las solicitudes y la aprobación por parte de la Subcomisión para la inclusión de los casos que ingresan al Programa.

 

5. Convocar, por solicitud del/la Presidente/a de la Comisión las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.

 

6. Expedir el acto administrativo de inclusión del grupo poblacional y recomendar la inclusión en el programa de reasentamientos adelantado por la Caja de la Vivienda Popular, de conformidad con lo ordenado por la Subcomisión.

 

Artículo 35. Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital tendrá por objeto coordinar y articular la gestión intersectorial en materia de prevención de los desarrollos informales y el mejoramiento de las condiciones de los asentamientos humanos de la ciudad.

 

Serán funciones de la Comisión, además de las generales, las siguientes:

 

1. Generar espacios de interlocución con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, el Departamento de Cundinamarca y los municipios vecinos para la articulación regional en el control de los desarrollos ilegales.

 

2. Articular acciones de integración con el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Ordenamiento Territorial, con la Fiscalía General de la Nación, el Cuerpo Técnico de Investigación, el Departamento Administrativo de Seguridad y con otras entidades del nivel nacional en lo relacionado con los desarrollos ilegales.

 

3. Articular las acciones de ejecución de la política de prevención y control de desarrollos ilegales de urbanización y vivienda en áreas de mejoramiento integral de los asentamientos humanos y en zonas de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental.

 

4. Concertar mecanismos para que la legalización de barrios se complemente con acciones de prevención y control de nuevos asentamientos ilegales.

 

Parágrafo 1°. Serán funciones de la Subcomisión Intersectorial para la mitigación del impacto social derivado de acciones de recuperación  de Bienes Fiscales, Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación Ambiental:

 

1. Decidir sobre las solicitudes presentadas por la Secretaría Técnica de la Subcomisión, que tengan por objeto la inclusión en el Programa de Acompañamiento para Mitigación del Impacto Social Derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales, Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación Ambiental. La decisión deberá ser aprobada por mínimo cinco (5) de sus miembros y consignarse en acta.

 

2. Ordenar la elaboración de la caracterización del grupo poblacional objeto del programa, a las entidades competentes de acuerdo con el Marco Técnico.

 

3. Solicitar a quien corresponda el inicio de las acciones jurídicas o administrativas para la recuperación de los predios que no sean objeto de atención del Programa.

 

4. Solicitar a la Alcaldía Local correspondiente la demolición de los predios recuperados cuando sea procedente

 

5. Aprobar el Marco Técnico sobre el que versarán las acciones de los organismos y entidades distritales para el acompañamiento integral a los beneficiarios del Programa, así como las fichas, formatos y demás documentos metodológicos requeridos.

 

6. Determinar y aprobar el Plan de Acción para cada caso que se incluya en el Programa, de acuerdo con el Marco Técnico.

 

7. Coordinar la acción interinstitucional para la implementación del Plan de Acción que se determine para cada caso que se incluya al Programa.

 

8. Solicitar a las entidades competentes el cumplimiento del plan de acción asociado a la  administración, custodia, saneamiento y manejo de los bienes recuperados, para que adelanten las acciones necesarias a fin de evitar se les vuelva a dar un uso distinto al permitido por la normativa vigente.

 

Parágrafo. 2.- Corresponderá a el/la Presidente/a de la Subcomisión o quien este/a delegue vigilar el cumplimiento del plan de acción aprobado para cada grupo poblacional beneficiario del Programa. En todo caso, la Subdirección Distrital de Defensa Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor deberá apoyar y asesorar en lo atinente a los aspectos jurídicos  derivados de su implementación con el fin de prevenir un daño antijurídico.”.

 

Artículo 6°-. Recursos Presupuestales. Los recursos económicos del programa, deberán ser gestionados por los organismos y entidades distritales responsables de la ejecución de las actividades definidas en el plan de acción que se adopte en cada caso. Para esto, las entidades adoptarán las medidas necesarias para obtener los recursos ante la Secretaria Distrital de Hacienda y para el caso del proceso de reasentamiento se incluirán los gastos asociados a la capacidad de gestión administrativa para la ejecución del Decreto por parte de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Parágrafo. La cuantificación del instrumento financiero que permita acceso a la vivienda para los eventos de reasentamiento se determinará en el Marco Técnico.

 

Artículo 7º-. Proyectos priorizados. La implementación del presente decreto, prioriza los casos que se determinan a continuación, los cuales serán objeto de análisis por parte de la Subcomisión, con el fin de determinar su viabilidad de ingresar al programa, para ser atendidos por las entidades competentes, conforme a los estudios ya adelantados sobre los mismos:

 

1.  Asentamientos de origen informal localizados al interior del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes, a partir de los polígonos de monitoreo realizados por la Secretaría Distrital de Hábitat, delimitados con las coordenadas máximas y mínimas que se señalan a continuación:

 

No. PUNTO MONITOREO

NOMBRE PUNTO DE MONITOREO

SISTEMA MAGNA SIRGAS

ESTE

NORTE

024A

COLINDANCIA

COMPOSTELA III

98114,09

90305,77

 

 

98101,71

90030,68

 

 

97696,85

90268,82

 

 

97788,35

90362,23

026

SECTOR REFUGIO I Y II - PORTAL DEL DIVINO

98087,16

88183,57

 

 

97953,83

87778,24

 

 

97820,95

88357,18

 

 

97850,25

88379,61

035

SAN GERMAN

97861,03

91036,44

 

 

97856,66

91119,71

 

 

98079,39

91619,68

036B

PARQUE ENTRENUBES 2

97115,71

93316,97

 

 

96875,90

93077,49

 

 

96835,43

93085,75

 

 

96987,98

93484,83

037B

COLINDANCIA

TOCAIMITA

98238,55

89362,86

 

 

98108,24

89354,62

 

 

97969,75

89745,28

 

 

98173,35

89773,87

043

PARQUE ENTRENUBES - COLINDANCIA  LOS PINOS

98050,39

91263,22

 

 

98129,23

92239,00

 

 

98239,88

91960,33

115

CAJITA DE LOS

SOCHES

97849,93

89455,85

 

 

97451,95

89668,30

 

 

97894,64

90132,73

 

 

98190,81

89814,76

163

LA FISCALA

96877,16

93556,17

 

 

96830,58

93430,72

 

 

96432,21

93533,46

 

 

96682,71

93727,33

034

NUEVA ESPERANZA

97016,90

93816,86

 

 

97207,90

94319,86

 

 

97968,90

92850,86

 

 

97813,90

92832,86

 

 

97806,90

92832,86

 

2. Ocupación Ronda del Río Bogotá, Palmitas ( Polígono 211) a la altura de la UPZ Patio Bonito, entre la calle 43 sur y calle 38 sur y entre Río Bogotá y carrera 101 de la localidad de Kennedy  (E 105750 – 106250, N 88500 – 89000).

 

3. Predio Arboleda Santa Teresita, Transversal 15 Este No. 61 A - 10 Sur - Matrícula Inmobiliaria 50S-40659445, Localidad San Cristóbal Sur.

 

4. Los predios que actualmente ocupa el Conjunto Hospitalario Hospital San Juan de Dios- Instituto Materno Infantil en Liquidación, de acuerdo con las intervenciones urbanas priorizadas que contiene el Acuerdo 489 de 2012.

 

Artículo 8°- Vigencias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica el Decreto Distrital 546 de 2007, deroga el Decreto 466 de 2006  y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2015.

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GLORIA INÉS FLÓREZ SCHNEIDER

 

Secretaria Distrital de Gobierno

 

HELGA MARÍA RIVAS ARDILA

 

Secretaria Distrital de Hábitat

 

RAMÓN EDUARDO VILLAMIZAR MALDONADO

 

Secretaria Distrital de Ambiente (E.)

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5614 de junio 17 de 2015.