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Directiva Conjunta 1 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
23/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 001 DE 2015

 

(Junio 23)

 

PARA:

SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO - ALCALDES (AS) LOCALES.

 

DE:

SECRETARIA GENERAL ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA ENCARGADA

 

ASUNTO:

LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES EN MATERIA CONTRACTUAL

 

Con el objeto de continuar con el adecuado cumplimiento de las metas contenidas en el Plan de Desarrollo comprendido en el Acuerdo 489 de 2012 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016 - BOGOTÁ HUMANA", y en los Planes de Desarrollo Local respectivos, en lo que hace referencia a la ejecución de la contratación directa en las veinte (20) Localidades que hacen parte de la estructura administrativa del Distrito Capital, me permito impartir las siguientes directrices:

 

1. Los procesos de contratación estatal en forma directa deben estar contemplados en el Plan Anual de Adquisiciones para la vigencia fiscal de 2015, y se comprometerá en forma prioritaria la contratación de bienes, obras y servicios necesarios para la continua y eficiente prestación de los servicios que sean requeridos.

 

Por lo tanto, los contratos a ejecutar deben hacer parte de los planes de adquisiciones aprobados, reiterando que la priorización estará encaminada para satisfacer estrictamente necesidades sobre aquellos bienes, obras y servicios que se requieran para garantizar el correcto y normal funcionamiento de las entidades distritales, guardando siempre una observancia del principio de planeación contractual.

 

2. Los responsables de la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones en cada localidad, deben realizar todos los trámites y actuaciones necesarios para la planeación de la función contractual, establecidos en la normativa vigente, de manera que se garantice que la contratación obedece a la estricta necesidad de satisfacer el interés público y que la modalidad de selección utilizada se orienta a asegurar los principios de la función administrativa, especialmente los de publicidad y selección objetiva.

 

3. Se deberá garantizar la existencia de disponibilidad presupuestal para la celebración de los contratos con cargo al presupuesto de la vigencia 2015, así como la programación de la disponibilidad de caja para los pagos correspondientes.

 

4. En el evento que por necesidades del servicio plenamente justificadas, se requiera incorporar en el Plan Anual de Adquisiciones, nuevas contrataciones bajo la modalidad de contratación directa, previamente a dicha incorporación se deberá informar a la Secretaría Distrital de Gobierno, en virtud del principio de coordinación consagrado en el artículo 3 del Acuerdo 257 de 2006.

 

5. Conforme a lo establecido en la Directiva No. 007 de 2015 (Abril 24), expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se recuerda que según el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, no se podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, es decir, a partir del primer minuto del día 25 de junio de 2015.

 

6. En consecuencia, se debe cumplir a cabalidad con la normatividad sobre contratación estatal establecida, y realizar los procesos de contratación de acuerdo con los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, planeación y demás de la contratación estatal, así como con los postulados que rigen la función administrativa y la gestión fiscal.

 

7. En particular, la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la de proveedor exclusivo y la adquisición de inmuebles (bajo el régimen del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y/o conforme a los regímenes legales municipales1 o de infraestructura2 o cualquiera otro aplicable) se deben adelantar atendiendo a la normativa aplicable a la materia.

 

Cordialmente,

 

MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General

PIEDAD MUÑOZ ROJAS

 

Secretaria Distrital de Hacienda (E)

 

C.C. Ricardo María Cañón Prieto, Personero de Bogotá D.C.

 

Diego Ardila Medina, Contralor de Bogotá D.C.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Ley 9 de 1989 modificada por la Ley 388 de 1997.

 

2 Ley 1682 de 2013.

 

Proyectó: Orlando Corredor Torres.

 

Revisó: Orlando Corredor Torres / Director Jurídico Distrital

 

Aprobó: Martha Lucía Zamora Ávila / Secretaría General.