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Directiva 2 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 002 DE 2015

 

(Junio 25)

 

Para:

SECRETARÍOS DE DESPACHO, DIRECTORES O GERENTES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, VEEDORA DISTRITAL, SECRETARIO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

De:

SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

Asunto:

Responsabilidad y compromiso de los Representantes Legales de las Entidades y Organismos Distritales frente al Sistema de Control Interno.

 

Ver Directiva Sec. General 03 de 2015

Con la designación de los Jefes de Control Interno o quien hace sus veces en las Entidades y Organismos Distritales por el Alcalde Mayor de Bogotá, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1474 del 2011 y el artículo 3 del Decreto Distrital 370 de 2014, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional ha venido desarrollando un conjunto de acciones para fortalecer las Unidades u Oficinas de Control Interno.

 

En este sentido, como resultado del taller "Sensibilización de Roles y Responsabilidades Jefes de Control Interno y Representantes Legales frente al Sistema de Control Interno"1 se identifica la necesidad de reforzar el compromiso de la Alta Dirección en la adecuación, implementación, mejora y sostenibilidad del Sistema de Control Interno en las Entidades y Organismos Distritales, específicamente en lo que respecta a la asignación de los recursos necesarios para el desarrollo de las funciones de las Oficinas de Control Interno y por ende el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993 y su rol designado2.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Ley 87 de 1993 en su artículo 6 establece criterios muy precisos frente a la responsabilidad del Sistema de Control Interno: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos"; disposición reiterada por el artículo 3 del Decreto Distrital 370 de 2014.

 

En este sentido y teniendo en cuenta que la responsabilidad y compromiso se debe ver reflejado en la asignación de los recursos a las Oficinas de Control Interno, debe observarse a plenitud lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 87 del 1993 y el artículo 8 de la Ley 1474 del 2011, el cual establece que: "El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente".

 

Razón por cual, se exhorta a los Representantes Legales como máxima autoridad y responsable del Sistema de Control Interno a fortalecer su compromiso frente a su implementación y mejora, entre los que se requiere que se tengan en cuenta los siguientes aspectos:

 

1. Asignar el Talento Humano necesario a las oficinas de control interno y que cumpla con la idoneidad requerida, aportando de esta manera en el desarrollo del Sistema de Control Interno; lo anterior en concordancia con la planeación y la disposición de los recursos con los que cuenta la entidad.

 

2. Atender las observaciones resultantes de los ejercicios de auditorías y demás informes producidos por las Unidades de Control Interno, con el fin de tomar decisiones y generar acciones que permitan prevenir, corregir y mejorar los diferentes aspectos encontrados en desarrollo de la gestión de las Entidades y Organismos Distritales.

 

Las instrucciones antes señaladas, buscan optimizar el funcionamiento no sólo del Sistema de Control Interno Ley 87 de 1993, sino también de los Subsistemas que conforman el Sistema Integrado de Gestión, adoptado mediante Decreto Distrital 176 del 2010 y reglamentado mediante el Decreto 651 y 652 de 2011.

 

Cordialmente,

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaría General

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Actividad realizada los días 14 y 15 de mayo de 2015.

 

2 Cartilla de Administración Pública “Rol de las Oficinas de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces” emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública; Septiembre del 2009.

 

Proyectó: Diana Rodríguez - Profesional DDDI

 

Revisó: Martha Liliana Soto Iguarán Subdirectora Técnica de la Dirección Distrital Desarrollo Institucional

 

Aprobó: Dr. Carlos Manuel Galván Vega - Director Distrital de Desarrollo Institucional