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Circular 74 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/11/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 74 DE 2002

PARA:

Secretaría de Despacho

 

Directores de Departamento Administrativo

 

Director de Unidad Ejecutiva

DE:

Liliana Caballero Durán

 

Secretaría General

 

Israel Fainboim Yaker

 

Secretario de Haciendo

ASUNTO:

Procedimiento para el pago de sentencias judiciales

FECHA:

1 de Noviembre de 2002

Ver Circular Secretaría General 10 de 2002, Ver la Circular de la Secretaría General 36 de 2004

Como bien saben, la ley ha establecido como una de las obligaciones de las entidades públicas atender oportunamente el cumplimiento de sentencias judiciales, conciliaciones y laudos arbitrales que surjan como consecuencia del ejercicio de las actividades propias de la función administrativa.

En este sentido, el Estatuto Orgánico de Presupuesto en su artículo 33 dispone:

"De las Sentencias Judiciales. Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos.

Será responsabilidad de cada Organo y Entidad defender los intereses del distrito Capital, debiendo realizar todas las actuaciones necesaria en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada Organo o Entidad tomará las medidas conducentes...".

Por otra parte, el Decreto 311 de 2002 estableció que corresponderá a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos a partir del 15 de julio de 2002, la función de ordenar dar cumplimiento a los fallos, conciliaciones y laudos arbitrales que se hayan proferido a partir del 1º de enero de 2002, que sean de competencia y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

Por lo anterior, se hace necesario tener en cuenta el cumplimiento del siguiente procedimiento a efecto de atender en debida forma los compromisos mencionados:

  1. En firme la correspondiente sentencia, conciliación o laudo arbitral se deberá expedir la resolución por medio de la cual se ordena dar cumplimiento a la referida decisión.

  2. La entidad responsable de darle cumplimiento a la sentencia, conciliación o laudo arbitral deberá proceder de inmediato a liquidar el monto total de la obligación.

  3. Una vez determinado el monto de la liquidación de la condena, deberá verificarse la existencia de apropiación suficiente en el rubro de sentencias judiciales de cada entidad, y de ser éstos insuficientes, deberá solicitarse a la Secretaría de Hacienda el traslado de los recursos requeridos para proceder al pago de la obligación.

  4. Se debe proceder al pago de la condena cumplimiento en su integridad con los procedimiento previstos en el Código Contencioso Administrativo, los Decreto 768 de 1993 y 818 de 1994 y en la legislación complementaria.

  5. Semestralmente cada entidad elaborará una relación de pagos de sentencias en donde se indique el beneficiario de la condena, el monto de la misma y el nombre del apoderado del beneficio, con la finalidad de ser remitida a la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo de su competencia.

  6. Es importante dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nacional 1214 de 2000, según el cual:

"Los comités de conciliación de las entidades públicas deberán realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición.

Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito, surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al comité de conciliación, para que en un término no superior a 3 meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición."

Cordial Saludo,

LILIANA CABALLERO DURAN

ISRAEL FAINBOIM YAKER.