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CIRCULAR 74 DE 2002
Como bien saben, la ley ha establecido como una de las obligaciones de las entidades públicas atender oportunamente el cumplimiento de sentencias judiciales, conciliaciones y laudos arbitrales que surjan como consecuencia del ejercicio de las actividades propias de la función administrativa. En este sentido, el Estatuto Orgánico de Presupuesto en su artículo 33 dispone: "De las Sentencias Judiciales. Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos. Será responsabilidad de cada Organo y Entidad defender los intereses del distrito Capital, debiendo realizar todas las actuaciones necesaria en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada Organo o Entidad tomará las medidas conducentes...". Por otra parte, el Decreto 311 de 2002 estableció que corresponderá a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos a partir del 15 de julio de 2002, la función de ordenar dar cumplimiento a los fallos, conciliaciones y laudos arbitrales que se hayan proferido a partir del 1º de enero de 2002, que sean de competencia y que correspondan a la naturaleza de la entidad. Por lo anterior, se hace necesario tener en cuenta el cumplimiento del siguiente procedimiento a efecto de atender en debida forma los compromisos mencionados:
"Los comités de conciliación de las entidades públicas deberán realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición. Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito, surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al comité de conciliación, para que en un término no superior a 3 meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición." Cordial Saludo,
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