RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 91 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 091 DE 2015

CIRCULAR 091 DE 2015

 

(Junio 30)

 

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS) PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

 

De:

SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

Asunto:

Oficio Nro. 01027 del 28/08/2014

Proceso: Ejecutivo Nro. 850014003002-2013-00906-00

Demandante: OSCAR CELIO MORA BARRERA C.C. 74858261-8

Demandado: ARGEU S.A. Nit. 830063282-1 YCOMSERINCO LTDA. Nit. 900028665-4

Radicado SGAMB No. 1-2015-31574

 

Esta Secretaría recibió mediante radicado Nro. 1-2015-31574 del 16 de junio de 2015, comunicación proveniente del Juzgado Segundo Civil Municipal de Yopal – Casanare relacionada con dar cumplimiento a lo dispuesto por ese Despacho mediante auto de agosto trece (13) del año dos mil catorce (2014), el cual ordenó decretar el embargo y retención de los dineros que por concepto de salario y/o honorarios, contratos y cualquier otro gaje se le adeuden a los demandados sociedades ARGEU S.A. y COMSERINCO LTDA., limitando la medida a la suma de $ 15.000.000.00. Para mayor ilustración se adjunta copia de la solicitud en comento.

 

Por lo anterior, les solicito responder lo pertinente directamente al juzgado Segundo Civil Municipal de Yopal - Casanare, a la doctora Paola Ivonne Sánchez Macias a la Calle 8 No. 18 - 47, Piso 2, en la ciudad de Yopal, Departamento de Casanare.

 

Cordialmente,

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General

 

C.C. Juzgado Segundo Civil Municipal de Yopal – Casanare – Dra. Paola Ivonne Sánchez Macías -  Calle 8 No 18-47 piso 2. Tel 6340201, Yopal (Casanare)

 

Anexo: Oficio No. 01027 (1 Folio)

 

Proyectó: Jorge A. Gaitán S. – Subdirección de Contratación

 

Revisó: Jorge E. Parra Leguizamón – Subdirector de Contratación (E)

 

Revisó: Carlos Medina Meza – Director de Gestión Corporativa.