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CIRCULAR
091 DE 2015 (Junio
30)
Esta Secretaría recibió
mediante radicado Nro. 1-2015-31574 del 16 de junio de 2015, comunicación
proveniente del Juzgado Segundo Civil Municipal de Yopal – Casanare relacionada
con dar cumplimiento a lo dispuesto por ese Despacho mediante auto de agosto trece
(13) del año dos mil catorce (2014), el cual ordenó decretar el embargo y
retención de los dineros que por concepto de salario y/o honorarios, contratos
y cualquier otro gaje se le adeuden a los demandados sociedades ARGEU S.A. y
COMSERINCO LTDA., limitando la medida a la suma de $ 15.000.000.00. Para
mayor ilustración se adjunta copia de la solicitud en comento. Por lo anterior, les
solicito responder lo pertinente directamente al juzgado Segundo Civil
Municipal de Yopal - Casanare, a la doctora Paola Ivonne Sánchez Macias a la
Calle 8 No. 18 - 47, Piso 2, en la ciudad de Yopal, Departamento de Casanare. Cordialmente, MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA Secretaria General C.C. Juzgado Segundo Civil Municipal de Yopal – Casanare –
Dra. Paola Ivonne Sánchez Macías - Calle
8 No 18-47 piso 2. Tel 6340201, Yopal (Casanare) Anexo: Oficio No. 01027 (1 Folio) Proyectó: Jorge A. Gaitán S. – Subdirección de Contratación Revisó: Jorge E. Parra Leguizamón – Subdirector de
Contratación (E) Revisó: Carlos Medina Meza – Director de Gestión
Corporativa. |