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CIRCULAR 119 DE 2015 (Agosto 11)
El artículo 2.2.5.10.16 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que "El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, el autorizar o negar los permisos". Teniendo en cuenta la norma anterior, constituye deber de todos/as los servidores/as de la Secretaría General, tener en cuenta las siguientes directrices para el otorgamiento de permisos remunerados: * Hasta por dos (2) días, el competente para concederlo o negarlo es el Jefe Inmediato, previa petición escrita del servidor quien deberá presentar soporte de la justa causa invocada. * Hasta por tres (3) días, el competente para concederlo o negarlo es el Director de Gestión Corporativa, previa petición escrita del servidor ante el jefe inmediato, anexando el documento que permita determinar la justa causa, éste último deberá avalar y solicitar el permiso mediante memorando dirigido a la Subdirección del Talento Humano. * No se concederán permisos remunerados soportados en "razones personales" o similares, sin que se explicite y soporte el por qué pretende el servidor que se le permita hacer uso del tiempo laboral remunerado, para fines distintos al servicio. Las solicitudes de permiso remunerado deben ser diligenciadas en el formato que para el efecto se encuentra en el sistema integrado de gestión, de la intranet de la Entidad y ser radicadas por lo menos dos (2) días antes de requerirlo, excepto cuando se trate de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, en los que podrá recibirse vía telefónica o por correo electrónico con el aval del jefe inmediato. Cordialmente, MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA Secretaria General Proyectó: Mauricio Arévalo Portela Aprobó: Carlos Hugo Medina Meza |