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Resolución 414 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/08/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2015
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 414 DE 2015

(Agosto 13)

Derogada por el Art. 3, Resolución de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá 367 de 2017

"Por la cual se designan los representantes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo"

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 1° del Decreto 101 de 2004 y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 2013 de 1986, los entonces Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud reglamentaron la organización y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo (Comités Paritarios de Salud Ocupacional).

Que el artículo 1° de la mencionada Resolución, dispone que "todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial", cuya organización y funcionamiento deberá estar acorde con lo dispuesto en el Decreto 614 de 1984 y con la misma Resolución.

Que de acuerdo con el artículo 2° de la Resolución ibídem, para el caso de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en razón al número de servidores (as) de su planta de empleos que sobrepasa los mil (1.000), la conformación del Comité Paritario, de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, debe ser de cuatro (4) representantes por cada una de las partes.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 5° de la misma Resolución, el empleador nombrará directamente a sus representantes al Comité y los trabajadores (as) elegirán los suyos mediante votación libre.

Que mediante el Decreto 1443 de 2014, el Comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO, cambió su denominación a la de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 1° del Decreto 101 de 2004, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. le corresponde "Desarrollar las funciones respecto a los comités Paritarios de Salud Ocupacional".

Que se hace necesario designar para la vigencia 2015-2017, los representantes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1°.- Designar como representantes principales y suplentes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, a los siguientes servidores (as), así:

PRINCIPALES

1. Jefe de Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación.

SUPLENTES

Profesional de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación que el (la) Jefe de Oficina designe.

2. Subdirector (a) Operativo (a) de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano.

Profesional de la Subdirección Operativa de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano que el (la) Subdirector (a) designe.

3. Subdirector (a) Administrativo (a)

Profesional de la Subdirección Administrativa que el(la) Subdirector (a) designe.

4. Subdirector (a) de Talento Humano

Profesional de la Subdirección de Talento Humano a cargo de las funciones de Bienestar y Capacitación.

Artículo 2°.- Comunicar la presente Resolución a los servidores mencionados en el Artículo 1° del presente acto administrativo y a las demás dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de de (sic) la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.

Artículo  3°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución 436 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 13 días del mes de agosto del año 2015

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Secretaria General