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CIRCULAR 011 DE 2015 (Agosto 20)
Corresponde a la Veeduría Distrital, promover la transparencia y prevenir la corrupción en la gestión pública distrital, mediante el fortalecimiento de la capacidad institucional para prevenir, identificar y resolver problemas de corrupción y reconocer oportunidades de probidad. En este contexto, es importante recordar que la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, consagra las normas que imponen a las entidades la obligación de publicar sus planes anuales de adquisiciones y las modificaciones a los mismos en los siguientes términos: "(…) Artículo 3°. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios: (…) Principio de la calidad de la información. Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad. (…) Artículo 6°. Definiciones. (…) e) Publicar o divulgar. Significa poner a disposición en una forma de acceso general a los miembros del público e incluye la impresión, emisión y las formas electrónicas de difusión; (…) Artículo 9°. Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria (…): (…) e) Su respectivo plan de compras anual, (…) de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 (…). Parágrafo 1°. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. (…) Artículo 10. Publicidad de la contratación. (…) Parágrafo. Los sujetos obligados deberán actualizar la información a la que se refiere el artículo 9°, mínimo cada mes. (…) Artículo 14. Información publicada con anterioridad. Los sujetos obligados deben garantizar y facilitar a los solicitantes, de la manera más sencilla posible, el acceso a toda la información previamente divulgada. Se publicará esta información en los términos establecidos. (…)" . Negrillas con subrayas fuera del texto. Asimismo el artículo 7 del Decreto 103 de 2015, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones dispone que: "(…) Artículo 7°. Publicación de la información contractual. De conformidad con el literal (c) del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007, el sistema de información del Estado en el cual los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben cumplir la obligación de publicar la información de su gestión contractual es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop). Negrilla con subraya fuera del texto. Sobre el derecho fundamental de acceso a la información la Corte Constitucional en sentencia C-274 de mayo 9 de 2013, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma antes anotada expuso lo siguiente: "(…) El derecho de acceso a documentos públicos cumple al menos tres funciones esenciales en nuestro ordenamiento. (i) En primer lugar, el acceso a la información pública garantiza la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos. (…) (ii) En segundo lugar, el acceso a la información pública cumple una función instrumental para el ejercicio de otros derechos constitucionales, ya que permite conocer las condiciones necesarias para su realización. (…) Así lo sostuvo esta Corporación en la sentencia C-957 de 1999, donde se señaló lo siguiente: "El Estado de derecho se funda, entre otros principios, en el de la publicidad, el cual supone el conocimiento de los actos de los órganos y autoridades estatales, (…) la certeza y seguridad jurídicas exigen que las personas puedan conocer, no sólo de la existencia y vigencia de los mandatos dictados por dichos órganos y autoridades estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones por ellos adoptadas, para lo cual, la publicación se instituye en presupuesto básico de su vigencia y oponibilidad, mediante los instrumentos creados con tal fin. (…) (iii) Finalmente, el derecho a acceder a la información pública garantiza la transparencia de la gestión pública, y por lo tanto, se constituye en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal. (…)". Negrilla fuera de texto. De lo anterior se concluye que corresponde a los sujetos obligados al cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 garantizar que tanto en su página web como en el portal de contratación SECOP se publique y permanezca disponible para acceso al público en general el plan anual de adquisiciones y todas sus modificaciones. La Veeduría Distrital ejercerá control, vigilancia y seguimiento al cumplimiento de lo expuesto en la presente Circular. ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5662 de agosto 31 de 2015 |