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Acuerdo 608 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5671 del 11 de septiembre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 608 DE 2015

(Septiembre 09)

Por el cual se deroga el Acuerdo 284 de 2007 y se dictan normas para crear el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias en Bogotá, D.C. 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 12, numeral 10 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 089 y 198 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Creación. Créanse el Consejo Distrital de Sabios y Sabias y los Consejos Locales de Sabios y Sabias, que serán conformados por personas de 60 años en adelante, que vivan en la localidad y sean representantes de las unidades de planeación territorial o de las organizaciones reconocidas socialmente en las localidades.

ARTÍCULO 2°. Naturaleza Jurídica. El Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias, se constituirán como instancias de participación, de control social y asesores de las políticas territoriales, sectoriales y poblacionales que afectan a las personas mayores. La Administración Distrital y las Administraciones Locales consultarán al Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias en materia de política pública de envejecimiento y vejez y podrán concertar con los Consejos, los proyectos de inversión relacionados con la implementación de dicha política.

Los Consejos de Sabios y Sabias no tendrán personería jurídica ni patrimonio propio.

ARTÍCULO 3°. Conformación de los Consejos Locales. Estarán conformados cada uno por:

a. Un delegado principal y su suplente, elegido democráticamente por cada una de las unidades de planeación territorial de cada localidad.

b. Delegados principales y sus suplentes en representación de las organizaciones de persona mayor, cuyo número dependerá de las unidades de planeación territorial que tenga cada localidad.

c. Teniendo en cuenta el crecimiento demográfico de la población de persona mayor, las localidades con un crecimiento mayor al 9% tendrán dos (2) representantes adicionales y sus respectivos suplentes elegidos democráticamente, uno por las unidades de planeación territorial y otro por las organizaciones sociales. Las localidades con un crecimiento entre el 8% y el 9% tendrán derecho a un representante adicional y su respectivo suplente, elegidos democráticamente por las organizaciones sociales. Las localidades que presenten un crecimiento menor al 8% no tendrán representantes adicionales.

ARTÍCULO 4°. Conformación del Consejo Distrital de Sabios y Sabias. El Consejo Distrital de Sabios y Sabias, estará conformado por un representante y su suplente, delegados por cada Consejo Local. Actuarán como voceros en materia de Adulto Mayor ante las diferentes instancias de participación donde se traten temas de personas mayores.

ARTÍCULO 5°. Período. Los Consejeros de Sabios y Sabias y sus respectivos suplentes serán elegidos para un período de cuatro (4) años homologados a los períodos de la Administración Distrital y podrán ser nuevamente reelegidos. En caso de renuncia o de ausencia a las reuniones, el suplente respectivo asumirá las funciones del cargo por el tiempo restante.

ARTÍCULO 6°. Asambleas de Sabios y Sabías. La Asamblea Distrital de Sabios y Sabios (sic) es la máxima instancia en cuanto a los temas de Adulto Mayor y estará conformada por la totalidad de los miembros de los Consejos Locales de Sabios y Sabias.

Así mismo, en ella tendrán presencia todas las formas de expresión de personas mayores, tanto asociadas como no asociadas.

PARÁGRAFO: En cada Localidad, se realizarán Asambleas de Sabios y Sabios, entendida como máxima instancia local en la materia y en donde se elegirán los integrantes del Consejo Local de Sabios y Sabias.

ARTÍCULO 7°. Reglamento. El Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias reglamentarán su funcionamiento.

ARTÍCULO 8°. Sesiones. El Consejo Distrital y los Consejos Locales sesionarán en el lugar que, de común acuerdo, se determine con el Alcalde Mayor y los Alcaldes Locales.

ARTÍCULO 9°. Asesoría Técnica y Acompañamiento Operativo. El Consejo Distrital y los Consejos Locales serán apoyados y asesorados por la Secretaria Distrital de Integración Social y las Alcaldías Locales, respetando la autonomía de los Consejos.

Estas entidades además asumirán las actividades propias de apoyo en el proceso de elección del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias.

PARÁGRAFO: La Alcaldía Distrital y las Locales garantizarán los recursos logísticos e infraestructura para el cumplimiento de las funciones de los Consejos Distrital y Locales.

ARTÍCULO 10°. Informes. El Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias presentarán informe anual de sus actividades ante las respectivas Asambleas. A estas Asambleas serán convocados un delegado del Consejo Distrital de Política Social y del Consejo Local de Política Social, según corresponda. También serán convocados representantes con poder de decisión de las entidades de la Administración Distrital y Locales que tengan incidencia en la Política Pública de Envejecimiento y Vejez, para rendir informe de su gestión y conocer las inquietudes de la Asamblea.

ARTÍCULO 11°. El Gobierno Distrital reglamentará el presente Acuerdo, previo consenso con el Consejo Distrital de Sabios y Sabias

ARTÍCULO 12°. Transitoriedad. Los Consejos Locales existentes, deberán armonizar su estructura y reglamentación con las disposiciones contentivas en el presente Acto Administrativo, para lo cual contarán con un (1) año, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Distrital.

ARTÍCULO 13°. Vigencias y derogatorias. Este Acuerdo rige desde el momento de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 284 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Presidenta

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

Secretario General de Organismo de Control

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de septiembre del año 2015