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Decreto 4175 de 2011 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48242 de noviembre 3 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4175 DE 2011

(Noviembre 3)

Por el cual se escinden unas funciones de la Superintendencia de Industria, y Comercio, se crea el Instituto Nacional de Metrología y se establece su objetivo y estructura.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere fortalecer el desarrollo de la metrología científica e industrial en Colombia, con el fin de posicionar al país de forma permanente y efectiva en los mercados internacionales, avanzar hacia la producción de bienes de alto valor agregado y mejorar la competitividad nacional y garantizar que el aparato productivo nacional esté en la capacidad de realizar procesos que cumplen con métodos precisos de aseguramiento máximo de la calidad.

Que para el efecto es necesario contar con un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera que se encargue de la metrología científica e industrial, garantice la trazabilidad de las mediciones, el cumplimiento de estándares internacionales y ofrezca la capacidad técnica de verificación de la calidad de los productos que se fabrican o se comercializan en el país, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de calidad, para lo cual se escindirán las funciones de Metrología que cumple la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de alcanzar mayor eficiencia en la prestación del servicio.

Que la Ley 1444 de 2011 confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para escindir, crear y organizar entidades u organismos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional; facultades que se ejercerán parcialmente para crear el Instituto Nacional de Metrología, INM.

 DECRETA:

CAPÍTULO I.

ESCISIÓN DE FUNCIONES Y CREACIÓN DEL INSTITUTO.

ARTÍCULO 1°. ESCISIÓN DE LAS FUNCIONES DE METROLOGÍA CIENTÍFICA E INDUSTRIAL. Escíndense de la Superintendencia de Industria y Comercio, las funciones establecidas en los numerales 26, 27, 28, y 29 del artículo 1o del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1o del Decreto 1687 de 2010, relacionadas con la metrología científica e industrial.

ARTÍCULO 2°. CREACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA, INM. Para cumplir las funciones escindidas, créase una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, científico y de investigación, denominada Instituto Nacional de Metrología, INM, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

ARTÍCULO 3°. SEDE. El Instituto Nacional de Metrología -INM, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá establecer en el territorio nacional las unidades que sean necesarias para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 4°. RECURSOS Y PATRIMONIO. Los recursos y el patrimonio del Instituto Nacional de Metrología, INM, están constituidos por:

1. Las partidas ordinarias y extraordinarias asignadas en el Presupuesto General de la Nación.

2. Los bienes que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional o regional, así como, los de cooperación internacional.

3. Los recursos que reciba por la venta de bienes y la prestación de servicios.

4. Los recursos que reciba por la celebración de convenios de ciencia y tecnología o por donaciones que reciba en calidad de entidad de ciencia y tecnología.

5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o haya adquirido a cualquier título.

6. Los demás recursos que le señale el presente decreto o la ley.

OBJETIVO Y FUNCIONES GENERALES.

ARTÍCULO 5°. OBJETIVO. El Instituto Nacional de Metrología, INM, tiene por objetivo la coordinación nacional de la metrología científica e industrial, y la ejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante la investigación, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la diseminación de mediciones trazables al Sistema Internacional de unidades (SI).

ARTÍCULO 6°. FUNCIONES GENERALES. El Instituto Nacional de Metrología, INM, cumplirá las siguientes funciones generales:

1. Participar en la formulación de las políticas en materia metrológica y ser el articulador y ejecutor de la metrología científica e industrial del país.

2. Desarrollar las actividades de metrología científica e industrial para el adelanto de la innovación y el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, en coordinación con otras entidades y organismos.

3. Asegurar la trazabilidad internacional de los patrones nacionales de medida y representar los intereses del país en los foros nacionales e internacionales de metrología científica e industrial.

4. Fortalecer las actividades de control metrológico que adelanten las autoridades competentes para asegurar la confiabilidad de las mediciones.

5. Actuar como centro de desarrollo tecnológico de la metrología científica e industrial y en tal calidad, apoyar y asesorar al Gobierno Nacional y a otras entidades o personas en el desarrollo científico y tecnológico del país.

6. Establecer, custodiar y conservar los patrones nacionales de medida correspondientes a cada magnitud, salvo que su conservación o custodia sea más conveniente en otra institución, caso en el cual el Instituto Nacional de Metrología, INM, establecerá los requisitos aplicables y, con base en ellos, designará a la entidad competente.

7. Establecer y operar los laboratorios de referencia de metrología científica e industrial que requiera el país, de acuerdo con las políticas del Estado y designar los laboratorios primarios de metrología que requiera.

8. Asegurar la trazabilidad de las mediciones al Sistema Internacional de unidades (SI) definido por la Conferencia General de Pesas y Medidas de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y hacer su divulgación.

9. Establecer, coordinar y articular, la Red Colombiana de Metrología (RCM).

10. Fijar las tasas a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 y para los servicios de metrología que preste el Instituto Nacional de Metrología, INM, incluidas las calibraciones, las verificaciones iniciales y subsiguientes, los programas de capacitación y los servicios de asistencia técnica.

11. Proporcionar servicios de calibración a los patrones de medición de los laboratorios, centros de investigación, a la industria u otros interesados, cuando así se solicite de conformidad con las tasas que establezca la ley para el efecto, así como expedir los certificados de calibración y de materiales de referencia correspondientes.

12. Realizar las calibraciones de patrones para metrología legal y los ensayos para la aprobación de modelo o prototipo de los instrumentos de medida de acuerdo con las normas vigentes.

13. Asesorar y prestar servicios, de asistencia técnica a las entidades que lo soliciten, en aspectos científicos y tecnológicos de las mediciones y sus aplicaciones.

14. Mantener, coordinar y difundir la hora legal de la República de Colombia.

15. Producir, de acuerdo con su capacidad y con referencia a estándares internacionales, materiales de referencia requeridos por el país e importar aquellos materiales de referencia confiables e insumos de laboratorios que requiera para su actividad; así como establecer mecanismos de homologación de los materiales de referencia que se utilizan en el país de acuerdo con estándares internacionales.

16. Realizar estudios técnicos necesarios para establecer los patrones de medida y solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio su oficialización.

17. Promover y participar de las comparaciones interlaboratorios y desarrollos de la metrología científica e industrial a nivel nacional e internacional.

18. Realizar estudios sobre las necesidades de medición de los diferentes sectores de la economía que se requieran y publicar documentos de consulta.

19. Apoyar y desarrollar actividades de ciencia, tecnología e innovación en lo de su competencia, como integrante del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

20. Establecer y mantener la jerarquía de los patrones de medida, de acuerdo con las recomendaciones técnicas internacionales.

21. Obtener, proteger, registrar y explotar las patentes y otros derechos de propiedad intelectual que el INM desarrolle o produzca en ejercicio de sus actividades científicas y tecnológicas.

22. Las demás funciones que se le asignen por ley.

ARTÍCULO 7°. DIRECCIÓN. El Instituto Nacional de Metrología, INM, contará con un Director General de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República que ejercerá la representación legal de la entidad.

CAPÍTULO III.

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 8°. ESTRUCTURA. El Instituto Nacional de Metrología, INM, para el desarrollo de sus funciones tendrá la siguiente estructura:

1. Dirección General.

1.1. Oficina Asesora de Planeación.

2. Secretaría General.

3. Subdirección de Metrología Física.

4. Subdirección de Metrología Química y Biomedicina.

5. Subdirección de innovación y Servicios Tecnológicos.

6. Órganos de Asesoría y Coordinación.

6.1. Comisión de Personal.

6.2. Comité de Coordinación de Control Interno.

ARTÍCULO 9°. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL. Corresponde a la Dirección General desarrollar las siguientes funciones:

1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en las materias que tengan relación con la metrología científica e industrial y en las demás áreas propias de sus funciones.

2. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar, evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad.

3. Participar y representar al país en los espacios internacionales, foros, organizaciones regionales y multilaterales competentes en los temas relacionados con metrología científica e industrial y gestionar los acuerdos de reconocimiento mutuo en la materia, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

4. Designar los laboratorios de metrología científica e industrial que se consideren indispensables para el adecuado cumplimiento de las funciones del Instituto Nacional de Metrología, INM.

5. Coordinar la Red Colombiana de Metrología que se establezca e impartir las instrucciones necesarias a sus integrantes para la adecuada diseminación de las mediciones en el Estado, la industria, el comercio, la ciencia y la tecnología y los demás interesados.

6. Establecer los patrones nacionales de medida correspondientes a cada magnitud, y proponer a la Superintendencia de Industria y Comercio la oficialización de los patrones nacionales de medida.

7. Establecer las directrices para la custodia y conservación de los patrones nacionales de medida.

8. Aprobar la participación en el intercambio de desarrollos metrológicos con organismos nacionales e internacionales y en la comparación de los patrones de medida.

9. Celebrar contratos y convenios, y promover y ejecutar programas de cooperación técnica nacional e internacional en materia metrológica que se requieran para el desarrollo de sus funciones con gobiernos, instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras, en coordinación con las autoridades competentes en la materia.

10. Fijar las tasas a que hace referencia la Ley 1480 de 2011 incluidas las calibraciones, las verificaciones iníciales y subsiguientes, los programas de capacitación y los servicios.de asistencia técnica.

11. Orientar la política de gestión de información requerida para el cumplimiento de su objeto y definir políticas, estrategias, planes y acciones en materia de comunicación.

12. Nombrar y remover el personal del Instituto, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad, de conformidad con las normas legales.

13. Ejercer la segunda instancia en los procesos disciplinarios, de acuerdo con la normativa vigente.

14. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento del Instituto.

15. Ordenar el gasto de los recursos asignados al Instituto Nacional de Metrología, INM, y vigilar la ejecución presupuestal.

16. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Instituto Nacional de Metrología.

17. Gestionar ante las autoridades competentes la consecución de fuentes de financiación con destino al Instituto Nacional de Metrología.

18. Suscribir de conformidad con el Estatuto General de Contratación Pública y el Estatuto Orgánico del Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Instituto Nacional de Metrología - INM.

19. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

20. Aprobar el Plan Operativo de Inversión Anual de los recursos asignados al Instituto.

21. Dirigir la implementación del Sistema Integrado de Gestión y garantizar el ejercicio del Control Interno.

22. Las demás que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento del Instituto Nacional de Metrología.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

1. Asesorar al Director General y a los subdirectores en los procesos de planeación.

2. Diseñar y desarrollar los instrumentos de planeación estratégica del Instituto Nacional de Metrología, INM, hacia el desarrollo científico, tecnológico y de innovación en sus procesos misionales.

3. Prestar asistencia técnica y metodológica a las dependencias del Instituto en materia de formulación, programación financiera, seguimiento, evaluación de proyectos de investigación científica en Metrología y demás proyectos de la Entidad.

4. Identificar y gestionar fuentes alternas de financiamiento, así como formular y participar en la consecución de créditos y programas de cooperación técnica nacional e internacional, que la entidad requiera para el cumplimiento de su misión, en coordinación con las instancias pertinentes.

5. Definir y actualizar los indicadores de gestión y resultados del Instituto Nacional de Metrología, INM.

6. Elaborar, en coordinación con las otras dependencias del Instituto Nacional de Metrología, INM, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, y apoyar a las dependencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial y de todos aquellos a que haya lugar.

7. Elaborar el Plan Indicativo y de Acción y realizar su seguimiento y evaluación; así mismo elaborar en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el plan plurianual de inversiones del Instituto Nacional de Metrología, INM.

8. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Instituto Nacional de Metrología y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajuste a los mismos.

9. Coordinar el Sistema de Gestión de la Calidad; desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del Instituto Nacional de Metrología, INM y hacer seguimiento a través de sistemas establecidos para el efecto.

10. Realizar los estudios sobre tasas y tarifas, descuentos y pagos por los servicios ofrecidos por el Instituto Nacional de Metrología - INM, de conformidad con la ley que las establece.

11. Apoyar la formulación del componente ambiental del Plan Nacional de Desarrollo.

12. Planificar, mantener y hacer control de la gestión de los procesos y procedimientos del Instituto Nacional de Metrología, INM.

13. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios.

14. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias del Instituto Nacional de Metrología, INM

15. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional del Instituto Nacional de Metrología, INM que propendan por su modernización.

16. Apoyar y participar en la elaboración y ejecución del plan estratégico de tecnologías de la información y comunicación del Instituto Nacional de Metrología, INM.

17. Preparar la información y rendir los informes que le soliciten las autoridades competentes.

18. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos del Instituto Nacional de Metrología - INM en lo relacionado con asuntos de su competencia.

19. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 11. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas en lo referente al desarrollo del talento humano y la administración de los recursos financieros, económicos y físicos de la entidad.

2. Notificar los actos administrativos que expida el Instituto, realizar la publicación de aquellos que sean de carácter general y llevar el registro y custodia de los mismos.

3. Coordinar, programar, dirigir y supervisar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes.

4. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad y tesorería del Instituto.

5. Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación el anteproyecto de presupuesto y el programa anual mensualizado de caja, PAC, que deba adoptar la entidad.

6. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación y suscripción de convenios que requiera el Instituto, así como elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con dichos procesos.

7. Administrar el sistema de información, en materia de contratación, coordinar el suministro de información a los organismos de control, autoridades administrativas o jurisdiccionales, en especial lo relacionado con el diario único de contratación, Cámara de Comercio, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República.

8. Planificar, dirigir y coordinar los procesos relacionados con la administración de bienes y servicios, manejo de recursos y soportes tecnológicos que requiera el Instituto.

9. Dirigir, ordenar y evaluar la ejecución y administración de los recursos financieros y físicos, la prestación de los servicios generales, así como la supervisión de la elaboración de los registros contables y la suscripción de los estados financieros del Instituto.

10. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento del Instituto.

11. Velar por la debida prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Instituto.

12. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia del Instituto, y custodiar los documentos técnicos y material de consulta de propiedad del Instituto.

13. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios del Instituto y resolverlas en primera instancia.

14. Elaborar, estudiar, avalar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer el Director General, y sobre los demás asuntos que se le asignen.

15. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación que le otorgue el Director General y supervisar el trámite de los mismos.

16. Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de los valores que se adeuden por todo concepto, adelantando los procesos por jurisdicción co activa.

17. Mantener actualizada la información relacionada con el desarrollo normativo y jurisprudencial en temas relacionados con metrología científica e industrial.

18. Adelantar las gestiones necesarias para obtener, proteger, registrar y explotar las marcas y patentes y otros derechos de propiedad intelectual desarrolladas por la entidad.

19. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE METROLOGÍA FÍSICA. Son funciones de la Subdirección de Metrología Física las siguientes:

1. Implementar, custodiar y conservar los patrones nacionales necesarios en metrología física, de acuerdo con los lineamientos internacionalmente establecidos.

2. Proveer trazabilidad en el campo de la metrología física, de acuerdo con los lineamientos internacionalmente establecidos.

3. Coordinar y dirigir las acciones necesarias para el aseguramiento de la trazabilidad de los patrones nacionales de medida al Sistema Internacional de unidades.

4. Representar al Instituto, cuando sea delegado por el Director, frente a los grupos nacionales e internacionales de trabajo en metrología física y desarrollar las tareas producto de esas membrecías, así como coordinar la participación de los laboratorios de referencia designados.

5. Proveer los servicios de calibración, capacitación y asistencia técnica en metrología física.

6. Proponer la designación de laboratorios para desarrollar tareas específicas de Metrología Física cuando sea necesario.

7. Coordinar la participación en comparaciones ínter-laboratorios y estudios colaborativos en metrología física; y desarrollar y evaluar planes de ensayos interlaboratorios.

8. Proponer como patrones nacionales de medida de metrología física, aquellos presentados por los laboratorios bajo su tutela que cumplan con los requerimientos técnicos y legales para tal fin y participar en su aprobación y reconocimiento.

9. Realizar los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en metrología física.

10. Participar y colaborar en la definición de las tasas y tarifas de los servicios de metrología física.

11. Organizar y supervisar el sistema de gestión de la calidad en los laboratorios de metrología física y proponer a la Dirección las medidas necesarias para el mejoramiento técnico y administrativo de las mismas.

12. Fomentar la transferencia del conocimiento en el campo de la Metrología Física.

13. Participar en la ejecución de los programas de intercambio técnico y metrológico y de personal especializado en metrología física, de acuerdo con los convenios concertados con instituciones nacionales y extranjeras.

14. Dirigir, coordinar y orientar las evaluaciones técnicas y administrativas referentes a manuales técnicos, procedimientos de medición y artículos científicos que den a conocer los resultados de las investigaciones que realice en metrología física.

15. Estandarizar métodos y procedimientos de medición y calibración, y establecer un banco de información para su difusión.

16. Planear, organizar y prestar los servicios de los talleres cuando así se le solicite.

17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE METROLOGÍA QUÍMICA Y BIOMEDICINA. Son funciones de la Subdirección de Metrología Química y Biomedicina las siguientes:

1. Implementar, custodiar y conservar los patrones nacionales o materiales de referencia necesarios en metrología química y biomedicina, de acuerdo con los lineamientos internacionalmente establecidos.

2. Proveer trazabilidad en el campo de la metrología en química y biomedicina, de acuerdo con los lineamientos internacionalmente establecidos.

3. Representar al Instituto, cuando sea delegado por el Director, frente a los grupos nacionales e internacionales de trabajo en metrología química y biomedicina, y desarrollar las tareas producto de esas membrecías, así como coordinar la participación de los laboratorios de referencia designados.

4. Coordinar y dirigir las acciones necesarias para el desarrollo, preparación y certificación de Materiales de Referencia y el aseguramiento de la trazabilidad de los patrones nacionales de medida.

5. Proveer los servicios de calibración, capacitación y asistencia técnica en metrología química y biomédica.

6. Desarrollar, manejar y distribuir Materiales de Referencia Certificados.

7. Proponer la designación de laboratorios para desarrollar tareas específicas de metrología química y biomedicina cuando sea necesario.

8. Coordinar la participación en comparaciones interlaboratorios y estudios colaborativos en metrología química y biomedicina.

9. Desarrollar y evaluar planes de ensayos interlaboratorios, ensayos de aptitud para la validación de métodos, el control y certificación de materiales de referencia y la evaluación de la competencia técnica en el campo de la química y las mediciones físico-químicas y biomédicas.

10. Proponer como patrones nacionales de medida de metrología química y biomedicina, aquellos presentados por los laboratorios bajo su tutela que cumplan con los requerimientos técnicos y legales para tal fin y participar en su aprobación y reconocimiento.

11. Realizar los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en metrología química y biomedicina.

12. Participar y colaborar en la definición de las tasas y tarifas de los servicios de metrología química y biomedicina.

13. Fomentar la transferencia del conocimiento en el campo de la metrología química y biomedicina.

14. Participar en la ejecución de los programas de intercambio técnico y metrológico y de personal especializado en metrología química y biomedicina, de acuerdo con los convenios concertados con instituciones nacionales y extranjeras.

15. Dirigir, coordinar y orientar las evaluaciones técnicas y administrativas referentes a manuales técnicos, procedimientos de medición y artículos científicos que den a conocer los resultados de las investigaciones que realice en metrología química y biomedicina.

16. Organizar y supervisar el sistema de gestión de la calidad en los laboratorios de metrología química y biomedicina y proponer a la Dirección las medidas necesarias para el mejoramiento técnico y administrativo de las mismas.

17. Estandarizar métodos y procedimientos de medición y calibración, y establecer un banco de información para su difusión.

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS. Son funciones de la Subdirección de Innovación y Servicios Tecnológicos las siguientes:

1. Coordinar los servicios que ofrece el Instituto en materia de metrología, mantener estadísticas sobre éstos y establecer la comunicación entre los clientes y las áreas de metrología.

2. Realizar estudios técnicos que permitan el desarrollo científico, tecnológico y de innovación en sus procesos misionales, de acuerdo con las necesidades de la industria.

3. Estructurar y poner en funcionamiento un sistema de información que dé servicio a las diferentes áreas del Instituto, a la industria, a los centros de investigación, a las instituciones interesadas en los avances tecnológicos de la metrología y a los proveedores de tecnología y servicios metrológicos.

4. Verificar y hacer seguimiento a los laboratorios de referencia metrológica designados y coordinar con tales laboratorios sus actividades para el desarrollo de tareas específicas en materia metrológica.

5. Dirigir, proponer y coordinar las líneas de investigación científica, los proyectos de investigación, innovación y servicios tecnológicos del Instituto.

6. Consolidar y divulgar los resultados de las evaluaciones técnicas y administrativas que realice el Instituto referentes a los manuales técnicos, los procedimientos y los artículos científicos.

7. Establecer las estrategias y mecanismos para la producción y venta de bienes y servicios resultantes de las actividades de divulgación, promoción, y capacitación y de programas formulados por el Instituto.

8. Analizar matemática y estadísticamente las capacidades de medición y calibración de los laboratorios y reportar sus resultados a la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM).

9. Evaluar la viabilidad técnica de prestación de servicios de calibración y de capacitación y otros de naturaleza técnica, así como de las nuevas propuestas que demanden los usuarios.

10. Organizar y supervisar el sistema de gestión de la calidad en programas de inter-comparación.

11Establecer y apoyar programas de capacitación técnica y propiciar formación en materia metrológica.

12. Resguardar, controlar y actualizar la información que conforme a la ley tenga el carácter de reserva o confidencial.

13. Elaborar informes de evaluación sobre las capacidades y competencias técnicas de los laboratorios de calibración, en coordinación con el Organismo Nacional de Acreditación u otros organismos de acreditación autorizados.

14. Planear, organizar y coordinar la automatización electrónica del Instituto.

15. Proponer a la Dirección General la realización de convenios, acuerdos y demás instrumentos de intercambio científico y tecnológico y coordinar las acciones derivadas de los mismos.

16. Organizar y coordinar ensayos de aptitud, comparaciones interlaboratorios y estudios colaborativos en coordinación con las subdirecciones del Instituto y mantener una base de datos actualizada sobre estas actividades.

17. Coordinar las actividades de la Red Colombiana de Metrología que se establezca.

18. Prestar servicios tecnológicos de apoyo relacionados con mediciones y asesoría metrológica al usuario, para el favorecimiento de la transformación productiva y científica, con el apoyo de las otras dependencias del Instituto.

19. Emitir los conceptos técnicos cuando el Instituto actúe como experto técnico con el apoyo de las otras dependencias.

20. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 15. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La Comisión de Personal y Comité de Coordinación de Control Interno y demás órganos de asesoría y control que se integren cumplirán sus funciones con lo señalado en la Ley 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 16°. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Instituto Nacional de Metrología, INM.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 17. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias del Instituto Nacional de Metrología, se entienden subrogados a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones, sujeto a la suscripción del acta respectiva.

La Superintendencia de Industria y Comercio, continuará ejecutando, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por esta con anterioridad a la expedición del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.

La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General del Instituto Nacional de Metrología, en el término que se fije en el Acta respectiva.

Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones del Instituto Nacional de Metrología, por corresponder a una actividad de carácter transversal, continuarán siendo ejecutados por la Superintendencia de Industria y Comercio, debido a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 18. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio transferirá al Instituto Nacional de Metrología a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles utilizados para la metrología científica e industrial, derechos y obligaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio al Instituto Nacional de Metrología, que tengan relación con las funciones establecidas para este Instituto en las normas legales y en el presente decreto.

Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriban los representantes legales de la Superintendencia de Industria y Comercio y el Instituto Nacional de Metrología o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.

PARÁGRAFO. El Instituto podrá disponer, mediante convenios interadministrativos con la Superintendencia de Industria y Comercio, el uso de laboratorios y de espacios físicos en su sede, destinados al desarrollo de las actividades de vigilancia y control de reglamentos técnicos y metrología legal, así como del apoyo administrativo que se requiera para su funcionamiento.

ARTÍCULO 19. ENTREGA DE ARCHIVOS. Los archivos físicos y digitales de los cuales sea el titular la Superintendencia de Industria y Comercio que tengan relación con las competencias reasignadas al Instituto Nacional de Metrología, deberán ser transferidos a este Instituto, dentro los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de ambas Entidades. En igual sentido, serán transferidos los aplicativos y bases de datos, incluyendo las licencias o cesión de derechos de autor correspondientes, que se requieran para el desarrollo de las funciones.

ARTÍCULO 20. REFERENCIAS NORMATIVAS. Todas las referencias normativas que impongan funciones generales o específicas relacionadas con aquellas reasignadas en el presente decreto, que hagan mención a la Superintendencia de Industria y Comercio, deben entenderse referidas al Instituto Nacional de Metrología.

 Los procesos judiciales y disciplinarios en los que sea parte la Superintendencia de Industria y Comercio y que estén vigentes a la fecha de expedición del presente decreto quedarán a cargo de esta, independientemente que el sujeto procesal sea incorporado al Instituto Nacional de Metrología.

ARTÍCULO 22. TRANSITORIO. La Superintendencia de Industria y Comercio continuará desarrollando las funciones escindidas hasta la entrada en funcionamiento del Instituto Nacional de Metrología.

ARTÍCULO 23. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DIAZ - GRANADOS GUIDA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 48242 de noviembre 3 de 2011.