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Concepto 1685 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas

Fecha de Expedición:
14/11/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/11/1997
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1685) PERSONERÍAS JURÍDICAS

(CÓDIGO CJA16851997) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-29702 del 14 de noviembre de 1997, conceptuó:

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Al respecto, comedidamente me permito remitirle certificación histórica sobre la personería jurídica de la entidad, la cual se emite de acuerdo con los registros históricos, realizados antes del 2 de enero de 1997 en esta Alcaldía, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 427 de 1996.

 

Igualmente, se le informa que la citada entidad se encuentra inactiva para esta Alcaldía, desde el año de 1989, por cuanto de los antecedentes administrativos de la UNIÓN DE DESEMPLEADOS DE COLOMBIA que reposan en esta oficina, se desprende que no existe actuación alguna desde esa fecha.

 

A pesar de lo anterior y teniendo en cuenta su solicitud sobre "indicarnos los pasos a seguir para actualizar dicha personería...", comedidamente me permito aclararle la competencia en este asunto, así:

 

1 - El Decreto 2150 de 1995, proferido por el gobierno nacional (supresión de trámites en la administración pública), otorgó competencia a las cámaras de comercio para registrar, inscribir estatutos, reformas, nombramientos de representante legal, libros, disolución y liquidación de algunas entidades sin ánimo de lucro y en el parágrafo del artículo 40 expresa: " El Gobierno Nacional reglamentará la forma y los plazos dentro de los cuales las personas jurídicas de derecho privado actualmente reconocidas se inscribirán en el registro que lleven las Cámaras de Comercio".

 

2 - El 5 de marzo de 1996, se expidió el Decreto 427 reglamentando el tema relacionado con personas jurídicas sin ánimo de lucro, expresando qué entidades se registran en las Cámaras de Comercio, las excepciones (artículos 2 y 3) y en los artículos 7 y 8 regula la inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas y la certificación y archivo, y para ello dispuso: "La inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas a que se refiere el parágrafo del artículo 40 y el artículo 148 del Decreto 2150 de 1995 deberá hacerse a partir del 2 de enero de 1997, en los libros que para el efecto llevarán las Cámaras de Comercio.

 

Para la inscripción, el representante legal de cada persona jurídica entregará a la Cámara de Comercio respectiva un certificado de existencia y representación, especialmente expedido para el efecto por la entidad competente para tal función hasta antes de esa fecha".

 

3 - Analizados los estatutos de la entidad, en lo pertinente a los objetivos, surge que la entidad se debe registrar en la Cámara de Comercio.

 

4 - A partir del registro correspondiente, las Cámaras de Comercio certificarán sobre la existencia y representación legal de la entidad, y realizarán la inscripción de todos los actos, libros o documentos respecto de los cuales la ley exija dicha formalidad.

 

5 - A partir del 2 de enero de 1997, las entidades que certificaban sobre la existencia y representación de las personas jurídicas de que trata este decreto, solamente podrán expedir el certificado especial que se indica y con destino exclusivo a la Cámara de Comercio respectiva. Sin embargo, dichas autoridades conservarán los archivos con el fin de expedir, a petición de cualquier interesado, certificaciones históricas sobre las reformas de estatutos u otros eventos que constan en los mismos, ocurridos con anterioridad al 2 de enero de 1997.

 

6 - Por último, se le informa que la función de inspección, vigilancia y control, sobre la UNIÓN DE DESEMPLEADOS DE COLOMBIA, la continuará ejerciendo la Oficina de Personas Jurídicas de esta Alcaldía, para lo cual la entidad deberá presentar el certificado de registro respectivo, expedido por la correspondiente Cámara de Comercio y en el caso de reformas estatutarias además, allegar copia de los estatutos para su correspondiente aprobación.

 

Igualmente, deberá allegar el proyecto de presupuesto para 1997, y en el primer trimestre del año siguiente los estados financieros, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993, acompañados con notas y certificado del contador.

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Firma ORLANDO CORREDOR TORRES.