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DECRETO 2381 DE 2015 (Diciembre 11) Por el cual se modifica el artículo 2.5.3.1.5 del Decreto 1075 de 2015 Único
Reglamentario del Sector Educación EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de
sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas en
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política de 1991, y CONSIDERANDO: Que
de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 112 de
la Ley 115 de 1994, las escuelas normales superiores debidamente estructuradas
y aprobadas están autorizadas a ofrecer formación complementaria conducente al
título de normalista superior, para formar educadores en el nivel de preescolar
y el ciclo de educación básica primaria. Que
el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015
dispone que para ofrecer y desarrollar programas de formación complementaria,
las escuelas normales superiores requieren autorización de funcionamiento por
parte del Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deben cumplir con las
condiciones básicas de calidad y adelantar el procedimiento que prevé dicho
Capítulo. Que
el artículo 2.5.3.1.5 del
decreto citado establece que la autorización de funcionamiento de los programas
de formación complementaria tendrá una vigencia de seis (6) años. Que
existen programas de formación complementaria cuya autorización de
funcionamiento vence en el mes de diciembre del año 2015, teniendo en cuenta la
ampliación de vigencia que estableció el artículo 2.5.3.1.6 del
Decreto 1075 de 2015. Que
las condiciones de calidad de los programas de formación complementaria
definidas en el artículo 2.5.3.1.3 del
Decreto 1075 de 2015 se encuentran en proceso de reestructuración por parte del
Ministerio de Educación Nacional, para garantizar la alta calidad de la oferta
y lograr que estos programas de formación inicial de educadores
contribuyan a la excelencia docente, objetivo primordial del Plan
Nacional de Desarrollo 2014 -2018 “Todos por un nuevo País”. Que
mientras culmina este proceso, es necesario ampliar la vigencia de las
autorizaciones de funcionamiento de los programas de formación complementaria
por dos años más, de manera que cuando las escuelas normales superiores deban
adelantar el proceso de obtención de la nueva autorización, lo realicen bajo el
nuevo esquema de condiciones de calidad que se establezca. Que
para cumplir el anterior propósito, se debe modificar el artículo 2.5.3.1.5 del
Decreto 1075 de 2015, en el sentido de establecer que la autorización de funcionamiento
de los programas de formación complementaria tendrá una vigencia de ocho (8)
años. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modificación del artículo 2.5.3.1.5 del
Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.3.1.5 del Decreto
1075 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.5.3.1.5. Verificación de las condiciones de calidad.
Corresponde al Ministerio de Educación Nacional verificar el cumplimiento de
las condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria
establecidas en el presente Título. Una
vez presentada la solicitud, el Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo
de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior (Conaces), realizará la
verificación de las condiciones básicas de calidad y autorizará el funcionamiento
del programa de formación complementaria mediante la expedición de un acto
administrativo debidamente motivado. El
Ministerio de Educación Nacional podrá realizar dicha verificación en cualquier
momento y ordenar las medidas que considere necesarias para garantizar el
cumplimiento de los requisitos básicos de calidad del programa de formación
complementaria. La
autorización de funcionamiento del programa de formación complementaria tendrá
una vigencia de ocho (8) años, contados a partir de su expedición”. Artículo 2°. Vigencia. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a
los 11 días del mes de diciembre del año 2015 JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL GINA PARODY D´ECHEONA |