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Acuerdo 623 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 623 DE 2015

 

(Diciembre 29)

 

“POR EL CUAL SE GARANTIZA LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN LOS NIVELES DECISORIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales,  en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el artículo 12 numerales 10 y 21 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Directiva Conjunta Sec. Mujer 01 de 2016. Proyectos de Acuerdo 224 de 2013, 284 de 2014, 125y 283 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

 

ARTÍCULO  1º. En el marco de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, la Administración Distrital, de manera progresiva y gradual, implementará la participación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de máximo nivel decisorio y de los cargos de otros niveles decisorios, cargos de libre nombramiento y remoción, del Sector Central, Descentralizado y de las Localidades del Distrito, con las excepciones previstas en el Artículo de la Ley 581 de 2000.

 

PARÁGRAFO 1. Cada entidad informará a la Secretaría Distrital de la Mujer los cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios que serán definidos conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley 581 de 2000.

 

PARÁGRAFO 2. Para la implementación de lo establecido en este artículo, la Administración Distrital incorporará el enfoque diferencial.

 

ARTÍCULO 2º. La Administración Distrital, a través de medidas de sensibilización social, promoverá y garantizará la participación paritaria de mujeres y hombres en las instancias, consejos y comités de participación ciudadana y control social que se encuentren funcionando en los sectores central, descentralizado y localidades.

 

ARTÍCULO  3º. La Secretaría General y la Secretaría Distrital de Gobierno, en coordinación con la Secretaría Distrital de la Mujer, dentro del primer bimestre de cada año, presentarán un informe sobre el avance en la implementación del presente Acuerdo.

 

Las entidades encargadas de la presentación del informe, divulgarán su contenido con la debida antelación, indicando fecha, hora y lugar de dicha presentación, con el fin de promover la participación de las organizaciones de mujeres y de la ciudadanía en general, para hacer de esta jornada un espacio de rendición de cuentas, y remitirán una copia a la Secretaría General del Concejo de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 4º. El informe a que se refiere el artículo anterior del presente Acuerdo, deberá ser presentado desagregando los cargos desempeñados por mujeres en el Distrito Capital pertenecientes al máximo nivel decisorio y los cargos que hacen parte de los otros niveles de decisión.

 

PARÁGRAFO 1. En los procesos de selección que realicen las entidades del Distrito, se divulgará el número de candidatos inscritos de hombres y mujeres que participaron en ellos. 

 

ARTÍCULO 5º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2015

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015