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Resolución 1816 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
23/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5744 de diciembre 30 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDI-001816 DE 2015

 

(Diciembre 23)

 

“Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2016”.

 

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA

 

En uso de las facultades que le confieren el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 51 y 116-3 de los decretos distritales 352 de 2002 y 807 de 1993, respectivamente señalan dentro del régimen de presunciones del impuesto de industria y comercio que el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para aplicarlo en el año siguiente.

 

Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador del Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el mes de septiembre de 2014 y el mes de septiembre de 2015, fue de 5.36%.

 

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Los promedios diarios de las unidades de actividad para la presunción de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2016, serán los siguientes:

 

Artículo 116-2.- Presunciones para ciertas actividades del impuesto de industria y comercio. En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:

 

Para los moteles, residencias y  hostales:

Promedio diario por cama

Clase

A

$ 51.855

B

$ 27.655

C

$ 5.185

Para los parqueaderos:

Promedio diario por metro cuadrado

Clase

A

$ 696

B

$ 573

C

$ 526

Para los bares:

Promedio diario por silla o puesto

Clase

A

$ 27.655

B

$ 10.372

C

$ 5.185

Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas:

Promedio diario por Máquina

Video Ficha

$ 13.828

Otros

$ 10.372

 

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2015.

 

SONIA ESTHER OSORIO VESGA

 

Directora Distrital de Impuestos de Bogotá

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5744 de diciembre 30 de 2015.