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PROYECTO DE ACUERDO 115 DE 2002 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. EXPOSICION DE MOTIVOS. SABER, CONOCIMIENTO Y CIENCIA Ver el Proyecto de Acuerdo 20 de 2004, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 81 de 2004 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 155 de 2004, Ver la Providencia del Tribunal Administrativo de C/marca. 0052 de 2004 Estos tres importantes conceptos están presentes, en forma permanente, en las actividades diarias de los seres humanos. En los hogares, oficinas, fábricas e incluso en la calle, nos encontramos frente a ellos, admirándolos, aprovechándolos, aprehendiéndolos.Los países desarrollados obtienen enormes beneficios del saber, del conocimiento, de la ciencia y la tecnología. Y para ello, invierten enormes recursos económicos, humanos y tecnológicos en investigación y desarrollo con el fin de incrementar su poder en el ámbito mundial. Por el contrario, en los países subdesarrollados se destinan sumas irrisorias para desarrollar los procesos de aprendizaje, donde la ciencia y la tecnología desempeñan un papel fundamental. Mario Bunge define el SABER como "una actitud peculiar del hombre frente a las cosas o una relación especial del hombre con las cosas", situación que es desdeñada en Colombia, o en el mejor de los casos, vista como algo marginal. De la misma manera, el CONOCIMIENTO es vista por Bunge, como una "meta del saber, como intención consciente de búsqueda de una base sólida y duradera para futuras elaboraciones y creaciones". Es decir, quien no posea el conocimiento, llámese país, empresa o persona, estará condenado a vivir en las tinieblas exteriores de la ignorancia, y será incapaz de crear, o por lo menos mantener un nivel de vida aceptable. A su vez, la CIENCIA se propone descubrir las leyes para comprender la realidad. Se puede definir como un conjunto de conocimientos y leyes que rigen la dinámica de la naturaleza y de la sociedad. Pero, ella se desarrolla a partir de la Investigación y el Desarrollo Experimental, los cuales "comprenden el trabajo creativo llevado a cabo en forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de esos conocimientos para derivar nuevas aplicaciones". Por lo tanto, cubre no solamente el conocimiento científico y tecnológico obtenido por investigación y desarrollo, sino también el derivado de experiencias empíricas, la tradición, las habilidades manuales, las intuiciones, e incluso la copia y la adaptación. La tecnología puede estar incorporada al capital en forma de maquinaria y equipo, o en recursos humanos a través del entrenamiento local individual por expertos extranjeros, inmigrantes calificados, etc., ó en muchos casos permanecer como tecnología explícita (desincorporada) en forma de documentos, libros, manuales, planos, fórmulas, diagramas, revistas y otros medios. Y en ese aspecto, fallan los gobiernos que no invierten en ciencia y tecnología, como si sufrieran de miopía social, al no ver y que, se quedan rezagados en conocimientos y por ende, sus procesos productivos son obsoletos y por supuesto, su producción es incapaz de competir en los mercados internacionales. Se requiere una visión modernista para incorporar la ciencia y la tecnología a todos los procesos sean pedagógicos, comerciales, productivos y administrativos inherentes a la vida cotidiana de todos los bogotanos. Y qué mejor inicio, que el procurar crear el Concejo de Ciencia y Tecnología del Distrito, encargado de adelantar los mecanismos necesarios para que esos conceptos estén al alcance de todos los estudiantes, los empresarios y la ciudadanía en general. SUSTENTO JURIDICO. La pretensión de crear el Consejo Distrital de Ciencia y Tecnología tiene asidero Constitucional y Legal, tal como se desprende de las normas citadas a continuación: CONSTITUCION POLITICA. ARTICULO 70: Prescribe que "... el Estado promoverá la investigación, la ciencia...". ARTÍCULO 71: establece que... "el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología... y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades" LEY 29 DE 1990. (Febrero 27) "por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias, en cuya normativa se dispone: ARTÍCULO 1º. "Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos". ARTÍCULO 2o.- La acción del Estado en esta materia se dirigirá a crear condiciones favorables para la generación de conocimiento científico y tecnología nacionales; a estimular la capacidad innovadora del sector productivo; a orientar la importación selectiva de tecnología aplicable a la producción nacional; a fortalecer los servicios de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico; a organizar un sistema nacional de información científica y tecnológica; a consolidar el sistema institucional respectivo y, en general, a dar incentivos a la creatividad, aprovechando sus producciones en el mejoramiento de la vida y la cultura del pueblo. A partir de la promulgación de la Ley 29 de 1990 se institucionalizó el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología -SNCT- como un sistema abierto, no excluyente, del cual forman parte todos los programas, estrategias y actividades de ciencia y tecnología, independientemente de la institución pública o privada o de la persona que los desarrolle. Cruza todos los sectores de la vida nacional, todos los ministerios y todos los institutos, e involucra a los sectores públicos y privados. Los organismos de dirección y coordinación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología son: el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los Concejos de Programas Nacionales, las Comisiones Regionales de Ciencia y Tecnología, los Consejos de Programas Regionales y el Comité de Formación de Recursos Humanos para la Ciencia y la Tecnología. Por su parte, el DECRETO 585 DE 1991. (Febrero 26). "por el cual se crea el consejo nacional de ciencia y tecnología, se reorganiza el instituto colombiano para el desarrollo de la ciencia y la tecnología - Colciencias - y se dictan otras disposiciones", ha determinado: ARTÍCULO 1º. Créase el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con carácter permanente, como organismo de dirección y coordinación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y como asesor principal del Gobierno Nacional en estas materias. ARTÍCULO 7º. Los organismos de dirección y coordinación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología son los siguientes: 4. Los consejos de programas regionales. Y el DECRETO 1767 DE 1990 (agosto 6) "por el cual se dicta el estatuto de ciencia y tecnología", dispuso a su vez: ARTÍCULO 1o. Entiéndese por Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología el conjunto de funciones e interrelaciones de las entidades públicas y privadas que adelantan la planificación, fomento, financiación y ejecución de la actividad científica y tecnológica, orientada y regulada por los planes de ciencia y tecnología. La LEY 20 DE 1992. (Octubre 23). "por medio de la cual se aprueba la organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, suscrito en Madrid el 27 de noviembre de 1990", señaló: ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural", suscrito en Madrid el 27 de noviembre de 1990. Y la LEY 354 DE 1997. (Enero 20). "Por medio de la cual se aprueba el Estatuto del Centro de Ciencia y Tecnología del Movimiento de los Países No Alineados y otros países en desarrollo, celebrado en Nueva York el 4 de febrero de 1985. En virtud de lo establecido en el texto del Estatuto del Centro de Ciencia y Tecnología del Movimiento de los Países No Alineados y otros países en desarrollo, hecho en Nueva York el 4 de febrero de 1985, el Congreso de Colombia aprobó la Ley 354 de 1997, que en sus artículo primero y quinto determinó lo siguiente: ARTÍCULO 1o- Establecer el Centro de Ciencia y Tecnología de los Países No Alineados y otros países en desarrollo ARTÍCULO 5o- El Centro promoverá diversas medidas que se propugnan en el programa de acción en materia de cooperación económica y en la estrategia común para la cooperación en las esferas de la ciencia y la tecnología, a fin de fortalecer la cooperación entre los Países No Alineados y otros países en desarrollo. Por todo lo anteriormente expuesto, presento a consideración del Honorable Concejo de Bogotá este Proyecto de Acuerdo "por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Ciencia y Tecnología". Cordialmente REYNALDO MARTINEZ VILLAMIZAR Concejal de Bogotá. EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C. En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consagradas en el Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA. ARTICULO 1º- Créase el Consejo Distrital de Ciencia y Tecnología. ARTICULO 2º- Las funciones del Consejo Distrital de Ciencia y Tecnología serán las siguientes:
ARTÍCULO 3- Conformación. El Consejo Distrital de Ciencia y Tecnología estará conformado por:
ARTICULO 4- El Consejo Distrital para la Ciencia y la Tecnología rendirá trimestralmente un informe escrito al Concejo de Bogotá, detallando las actividades realizadas, sus proposiciones y los logros obtenidos. ARTICULO 5.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. |