RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 137290 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
06/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Señor:

 

Doris Caro Caro

 

Rectora

 

Colegio San Rafael – IED

 

Calle 42B Sur No. 78 – l – 05

 

Bogotá D.C.

 

Asunto: Concepto sobre la conformación del Consejo Académico de una institución educativa

 

Referencia: Radicado E-2015-153851 del 23/09/2015

 

De conformidad con su solicitud del asunto, elevada mediante radicado de la referencia, esta oficina  procederá a emitir concepto, de acuerdo con lo dispuesto en los literales A y B1 del artículo 8 del Decreto Distrital 330 de 2008, y en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

1. Consultas

 

¿Es válido establecer en el reglamento que el Consejo Académico de una institución educativa estará integrado por un docente de las áreas definidas en el plan de estudios pero integradas en matemáticas, ciencias sociales, ciencias naturales integradas y humanidades, no obstante lo dispuesto en el artículo 2.3.3.1.5.7. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo en cuanto a que el mismo debe estar conformado por un docente por cada área definida en el plan de estudios?

 

2. Marco jurídico

 

Ley 115 de 19942

 

Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo3

 

3. Análisis jurídico

 

3.1 Autonomía de los establecimientos educativos para determinar las funciones y forma de integración del Gobierno Escolar. El artículo 73 de la Ley 115 de 1994 establece que cada establecimiento educativo debe elaborar y adoptar un Proyecto Educativo Institucional que defina los aspectos misionales, organizacionales, administrativos, pedagógicos, reglamentarios, entre otros, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y los reglamentos, así:

 

ARTICULO 73. Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

 

(…)

 

PARAGRAFO. El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable. (Resaltado fuera de texto)

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.3.3.1.4.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo establece que el contenido del Proyecto Educativo Institucional debe concretar la manera en la que se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos en las normas y, entre otros aspectos: los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno escolar; y los criterios de organización administrativa, como se indica a continuación::

 

“Artículo 2.3.3.1.4.1. Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.

 

Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:

 

(…)  

 

8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.

 

(…)  

 

13. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión

 

(…)

 

(Decreto 1860 de 1994, artículos 14). (Resaltado fuera de texto)

 

3.2 Función de adoptar el reglamento en las instituciones educativas. El artículo 2.3.3.1.5.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo estatuye como función del Consejo Directivo de las instituciones educativas, entre otras, la de adoptar el reglamento de la institución, veamos:

 

Artículo 2.3.3.1.5.6. Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

 

(…)  

 

c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;

 

(…)  

 

(Decreto 1860 de 1994, artículo 23). (Resaltado fuera de texto)

 

3.3 Integración del Consejo Académico. Finalmente, el artículo 2.3.3.1.5.7. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo determina que el Consejo Académico estará conformado por: el rector como su presidente, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios, y cumplirá las siguientes funciones, como se muestra a continuación: 

 

Artículo 2.3.3.1.5.7. Consejo Académico. El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

 

a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;

 

b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Capítulo;

 

c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;

 

d) Participar en la evaluación institucional anual;

 

e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;

 

f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y

 

g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

 

(Decreto 1860 de 1994, artículo 24). (Resaltado fuera de texto)

 

Como puede apreciarse a partir de la cita precedente, además de otras funciones, el Consejo Académico es el encargado de ajustar y mejorar el currículo, y organizar y orientar la ejecución del plan de estudios, el cual naturalmente está conformado por todas las áreas de formación ofrecidas por la respectiva institución educativa, por ende, a pesar de que las áreas de: i) ética, religión, sociales, filosofía, política y economía se puedan agrupar como ciencias sociales; ii) biología, química, física, tecnología e informática se puedan clasificar como ciencias naturales integradas y iii) castellano, inglés, artes y educación física se puedan aglutinar como humanidades; no es jurídica ni pedagógicamente recomendable que el Consejo Académico se integre por un solo representante docente de dichas áreas reunidas así, pues a pesar de que las mismas son especies de un mismo género, entre sí son especies diferentes, de suerte que si se elige un docente de una de las especies como representante de todo el género, v. gr., un docente de educación física como representante de humanidades (castellano, inglés, artes y educación física), éste seguramente no podrá cumplir a cabalidad las funciones de ajuste y mejoramiento del currículo, y organización y orientación de la ejecución del plan de estudios de castellano, inglés y artes, pues son evidentes las diferencias de contenido entre dichas áreas y el área de educación física. De allí que el Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo prevea que el Consejo Académico esté integrado por un docente por cada área definida en el plan de estudios.

 

4. Respuesta a la consulta

 

¿Es válido establecer en el reglamento que el Consejo Académico de una institución educativa estará integrado por un docente de las áreas definidas en el plan de estudios pero integradas en matemáticas, ciencias sociales, ciencias naturales integradas y humanidades, no obstante lo dispuesto en el artículo 2.3.3.1.5.7. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo en cuanto a que el mismo debe estar conformado por un docente por cada área definida en el plan de estudios?

 

Respuesta. Bajo el contexto normativo citado, esta Oficina Asesora Jurídica considera que, si bien los establecimientos educativos tienen cierta discrecionalidad para determinar las funciones e integración de los órganos del gobierno escolar, la misma no es absoluta, pues en todo caso, debe supeditarse al marco normativo definido en la ley y los reglamentos, que para el caso de la conformación del Consejo Académico, define que el mismo debe estar integrado, entre otros, por un docente por cada área definida en el plan de estudios, no siendo dable a la instituciones educativas definir por reglamento que dicho consejo puede estar integrado por un representante de las áreas básicas y fundamentales agrupadas por ciencias sociales, naturales y humanidades, pues como ya se mencionó, una disposición en ese sentido no solo desconoce lo dispuesto al respecto por el Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo sino que plantea serios inconvenientes pedagógicos, pues a pesar de que las áreas que integran las humanidades son especies de un mismo género, tienen importantes diferencias de contenido entre sí, lo cual en principio no permitiría al Consejo Académico cumplir en debida forma las funciones de ajuste y mejoramiento del currículo, y organización y orientación de la ejecución del plan de estudios.

 

Finalmente, recuerde que puede consultar los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, http://www.educacionbogota.edu.co, siguiendo la ruta: Nuestra entidad / Marco Jurídico / Oficina Asesora Jurídica / Conceptos jurídicos emitidos por la OAJ.  

 

Atentamente,

 

CAMILO BLANCO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Artículo 8º Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las siguientes:

 

A. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED

 

B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos.”

 

2. Por la cual se expide la ley general de educación

 

3. Decreto Nacional 1075 de 2015.

 

Proyectó: Javier Bolaños Zambrano

 

Abogado contratista Oficina Asesora Jurídica