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Resolución 600 de 2015 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
29/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/01/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5758 de enero 20 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 600 DE 2015

(Diciembre 29)

"Por la cual se adoptan los Lineamientos Técnicos para la Reducción de Riesgos en Excavaciones en Bogotá D.C.".

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente en las consignadas en el Acuerdo 546 de 2013, el Decreto 173 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo de la Constitución Política prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia contempla la función social y ecológica de la propiedad privada, lo cual implica una serie de derechos y obligaciones con respecto a sus titulares.

Que el artículo de la Ley 1523 de 2012 considera que la gestión de riesgo es "…un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible".

Que el artículo de la Ley 1523 de 2012 contempla que la gestión del riesgo se encuentra a cargo de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano, en concordancia con los principios de participación, precaución, sistémico, coordinación y concurrencia, consignados en el artículo de la misma ley.

Que el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 establece que todas las entidades públicas o privadas que ejecuten obras civiles o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se derive de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.

Que el artículo de la Ley 400 de 1997 mediante la cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistente, establece la responsabilidad de los diseñadores de las construcciones en el siguiente sentido: "La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación, así como la adopción de todas las medidas necesarias para el cumplimiento en ellos del objetivo de las normas de esta ley y sus reglamentos, recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares".

Que igualmente la Ley 400 de 1997, en el Título H establece criterios básicos para realizar estudios geotécnicos de edificaciones, basados en la investigación del subsuelo y las características arquitectónicas y estructurales de las edificaciones con el fin de proveer las recomendaciones geotécnicas de diseño y construcción de excavaciones y rellenos, estructuras de contención, cimentaciones, rehabilitación o reforzamiento de edificaciones existentes y la definición de espectros de diseño sismo resistente, para soportar los efectos por sismos y por otras amenazas geotécnicas desfavorables.

Que el Acuerdo Distrital 20 de 1995 por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia, dispone, entre otras medidas, las relacionadas con la protección urbanística durante las obras de edificación.

Que el Acuerdo Distrital 079 de 2003 mediante el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C., en su artículo 23 establece que "Quienes adelanten obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación o reparación, demolición de edificaciones o de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles o de terrenos en las áreas rurales o urbanas, además de observar todas las normas sobre construcción de obras y urbanismo, deberán obtener los conceptos previos y las licencias a que haya lugar y tienen además la obligación de adoptar las precauciones para que los peatones o los vecinos de la construcción no corran peligro".

Que el numeral del artículo 39 del Decreto Nacional 1469 de 2010 consigna al titular de una licencia la siguiente obligación: "Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público".

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en su artículo 86 numeral 11 establece como función de los alcaldes locales, vigilar y controlar la construcción de obras; en concordancia con el artículo 63 del Decreto Nacional 1469 de 2010, según el cual los alcaldes municipales o distritales directamente o por conducto de sus agentes deberán ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras.

Que el Decreto Distrital 190 de 2004 mediante el cual se compila el Plan de Ordenamiento de Bogotá, en su artículo 186 faculta al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) para "(…) estudiar, expedir, otorgar o negar, establecer las especificaciones técnicas, controlar y sancionar, todo lo relacionado con las licencias de excavación que impliquen intervención en el espacio público".

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias –SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático –SDGR CC-, actualiza sus instancias, y en su artículo 11 literal b) establece que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER actúa como autoridad técnica distrital en materia de gestión de riesgos.

Que el artículo 32 del Decreto Distrital 172 de 2014 contempla el deber de realizar análisis específicos de riesgo, el diseño e implementación de las medidas de reducción de riesgos y planes de emergencia y contingencia, por parte de todas las entidades públicas o privadas que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad en el Distrito Capital, así como las que específicamente determine el IDIGER.

Que el numeral 2.5 del artículo 3 del Decreto Distrital 173 de 2014 faculta al IDIGER para emitir lineamientos e instrucciones para que las entidades o personas que desarrollen actividades que puedan dar lugar a riesgo en los términos del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, realicen los análisis específicos de riesgo y adopten las medidas de reducción de riesgos y los planes de emergencia y contingencia correspondientes.

Que el numeral 2.7 del artículo ibídem establece que el IDIGER elaborará los diagnósticos técnicos de riesgo derivados de situaciones de emergencia, calamidad o desastre, de oficio o a petición de parte, para condiciones de riesgo que estén en el marco del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos. Lo anterior sin perjuicio de las competencias y responsabilidades de identificación de riesgos de las demás entidades distritales.

Que en el mismo sentido, el numeral 2.10 del artículo 3 en cita contempla como función del IDIGER la de impartir los lineamientos y orientaciones para la elaboración, revisión, aprobación y seguimiento de los planes de emergencia y contingencia sectoriales e institucionales, definidos en la Estrategia Distrital de Respuesta y en las normas distritales.

Que entre el 2013 y 2015, el IDIGER registró 110 afectaciones a inmuebles localizados en la zona de influencia a excavaciones para obras de construcción, algunas con perjuicios para los trabajadores, daños a la infraestructura vial, espacio público y servicios públicos, comprometiendo su funcionalidad y afectando el desarrollo normal de las actividades públicas y privadas.

Que no obstante la normatividad vigente que regula el trámite de construcciones, en el Distrito Capital se requiere herramientas específicas que permitan incorporar acciones para evitar o reducir los riesgos generados por las excavaciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Objeto. Adóptense los Lineamentos Técnicos para la Reducción de Riesgos en Excavaciones en Bogotá D.C.

PARÁGRAFO.- Hace parte íntegra del presente acto administrativo el documento denominado "Lineamientos Técnicos para la Reducción de Riesgos en Excavaciones en Bogotá D.C."

ARTÍCULO 2.- Alcance. Los Lineamentos Técnicos para la Reducción de Riesgos en Excavaciones en Bogotá D.C. constituyen una guía para el análisis específico de riesgos por excavaciones que considere los posibles efectos sobre las edificaciones e infraestructura expuestas y aquellos que se deriven de los daños de las mismas en su área de influencia; con base en este análisis se deberán diseñar e implementar las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.

PARÁGRAFO.- Los Lineamientos Técnicos para la Reducción de Riesgos en Excavaciones en Bogotá D.C. deben incorporarse en las fases de diseño, ejecución y control de obras que incluyan excavaciones.

ARTÍCULO 3.- Aplicación de los lineamientos. Los Lineamientos adoptados mediante la presente Resolución constituyen una guía para el ejercicio de las funciones públicas a cargo de las siguientes autoridades:

a) A los Alcaldes Locales en el ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la construcción de obras que incluyan excavaciones.

b) A los Curadores Urbanos en el estudio, trámite y expedición de las licencias que incluyan excavaciones.

c) Al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, en las funciones relacionadas con las licencias de excavación que impliquen intervención en el espacio público.

d) Al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, en las funciones relacionadas con la valoración de las situaciones de riesgo y/o emergencia que permita establecer las posibles causas.

ARTÍCULO 4.- Responsabilidad. Los responsables de las construcciones podrán adquirir pólizas de seguros o garantías bancarias que permitan reparar los daños causados o, en caso de no ser posible, compensar económicamente a los afectados, ante la existencia de riesgos residuales que son imposibles de eliminar, así como a la posibilidad de ocurrencia de fallas emergentes y/o accidentes que pueden generar afectaciones a terceros.

ARTÍCULO 5.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 2015.

JAVIER PAVA SÁNCHEZ

Director General

LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS EN EXCAVACIONES EN BOGOTA D.C.

Documento anexo a la Resolución No. 600 del 29 de diciembre de 2015

Versión 1

2015

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

29/12/2015

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

CAPITULO A. GENERALIDADES DE LA GUÍA TÉCNICA

A.1 GENERALIDADES

A.2 JUSTIFICACIÓN

A.3 OBJETIVO Y PROPOSITO

A.4 ALCANCE

A.5 NORMATIVIDAD

A.6 DEFINICIONES

CAPITULO B. PLANIFICACIÓN DE LA EXCAVACIÓN: DESARROLLO VS ESCENARIOS DE RIESGOS –DEFINICIÓN DEL PROCESO CONSTRUCTIVO-

B1-DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA.

B.1.1 Modelo Geológico Geotécnico:

B.1.2 Características de la Excavación y del entorno:

B.2 IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES PROCESOS CONSTRUCTIVOS.

B.3.1 Evaluación de Amenaza

B.3.2 Evaluación de Vulnerabilidad

B.3.3 Evaluación de Riesgos

B.3.4 Definición de límites aceptables

CAPITULO C: REDUCCIÓN DE RIESGOS EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO DE EXCAVACIONES

C.1 MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE RIESGO.

C.2. PLAN DE MONITOREO

CAPÍTULO D – RECUPERACIÓN

D.1 ELABORACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIAS (PEC).

D.2 RECUPERACIÓN TEMPRANA

D.3 RECUPERACIÓN DE MEDIANO Y LARGO PLAZO

D4 PROTECCIÓN FINANCIERA

ANEXOS

INTRODUCCIÓN

El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, con el fin de contribuir en la prevención, control y transferencia de los riesgos propios de las actividades de excavaciones, que pueden generar afectaciones a personas, construcciones e infraestructuras localizadas en su área de influencia, e incentivar la adopción de buenas prácticas de ingeniería, presenta los LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS EN EXCAVACIONES EN BOGOTÁ D.C., como un instrumento de referencia técnica encaminado a orientar a los diferentes actores del sector público y privado, responsables de la vigilancia y la ejecución segura de las obras de construcción de edificaciones y de infraestructura.

El documento se inicia con el desarrollo de generalidades relacionadas con la gestión de riesgos asociados a los trabajos de excavación e incluye una recopilación de normas que establecen deberes, obligaciones y responsabilidades de quienes intervienen en su diseño y construcción; presenta criterios para la planificación de los procesos constructivos con identificación de los escenarios de riesgos asociados, para reconocer las medidas de prevención de su materialización durante su ejecución y reducir los riesgos existentes. De igual manera, incorpora elementos para la detección y el manejo de situaciones adversas no previstas, así como para la recuperación de los bienes que resulten afectados, a través de su rehabilitación, reconstrucción y/o compensación de los daños generados.

Para cumplir con su propósito, la guía técnica desarrolla los componentes de la gestión del riesgo previamente expuestos, a través de los siguientes capítulos:

* Capítulo A: Generalidades.

* Capitulo B: Planificación de la excavación: Desarrollo Vs Escenarios de Riesgos- Definición del proceso constructivo.

* Capítulo C: Reducción de Riesgos en el proceso constructivo de excavaciones.

* Capítulo D – Recuperación

El documento que el IDIGER pone a consideración de los usuarios, representa el cumplimiento de un propósito fundamental de dotar a Bogotá D.C. de instrumento técnico que involucre la gestión de riesgos y complemente los análisis técnicos en la planeación, análisis, diseño y construcción de excavaciones.

Cordialmente,

Javier Pava Sánchez

Director IDIGER

CAPITULO A. GENERALIDADES DE LA GUÍA TÉCNICA

A.1 GENERALIDADES

La responsabilidad de la gestión de riesgos recae directamente en todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano, y el propósito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible, conforme lo establece la Ley 1523 de 2012.

En este sentido, la misma Ley establece la obligatoriedad para todas las entidades públicas o privadas que gestionen obras civiles con motivo del cumplimiento de sus fines misionales, de realizar análisis específicos de riesgo de modo que se consideren los posibles efectos de eventos naturales o antrópicos que puedan afectar la obra, los elementos expuestos en su área de influencia, como derivados de su operación. A partir de los análisis se diseñarán e implementarán las medidas necesarias para reducir efectivamente los riesgos y se elaborarán los planes de emergencia y contingencias que resulten necesarios y convenientes (Art. 42).

De otra parte, en su Art. 44- Parágrafo la Ley conmina a todas las entidades públicas, privadas o comunitarias a velar por la correcta implementación de la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de sus competencias sectoriales y territoriales en cumplimiento de sus propios mandatos y normas que los rigen. En atención a lo prescrito en la normativa, el presente lineamiento técnico constituye un aporte para la observancia y buena práctica, en relación con la gestión del riesgo en obras geotécnicas complejas.

La presente Guía está orientada a todos los actores privados que participan en el ciclo del proyecto, desde la idea del proyecto hasta su culminación, y comprende a los propietarios y/o responsables del proyecto, los planificadores y consultores de los estudios y diseños, los constructores e interventores y supervisores técnicos, para concebir, valorar e implementar medidas para la gestión de los riesgos asociados a, las excavaciones que se generan durante o con ocasión de las excavaciones a cielo abierto, superficiales o profundas, así como para obras subterráneas realizadas para la construcción de los proyectos.

Así mismo, busca servir de referente para los actores públicos, sobre buenas prácticas de ingeniería en los procesos administrativos, policivos y judiciales en los que deban intervenir en relación con la ejecución de las obras de construcción que comprendan excavaciones.

A.2 JUSTIFICACIÓN

La accidentalidad en la actividad de la construcción es alta, con consecuencias no solo para los trabajadores, sino para las propiedades localizadas en sus proximidades, generando daños a las edificaciones así como a las infraestructuras de servicios públicos, comprometiendo su funcionalidad y afectando el desarrollo normal de las actividades públicas y privadas, más allá de los espacios propios del proyecto en construcción.

Con el incremento de las construcciones cada vez de mayor altura en zonas consolidadas, localizadas en la vecindad de otras edificaciones, se hace necesario adelantar procesos de excavaciones de mayores proporciones, así como sustituir o ampliar la capacidad de la infraestructura de servicios públicos. Este hecho ha traído como consecuencia que se esté incrementando la ocurrencia de eventos imprevistos que generan daños físicos en sus inmediaciones, e incluso afectación a las personas.

Para la protección de los trabajadores el Ministerio del Trabajo en el año 2014 desarrolló la Guía de Trabajo Seguro en Excavaciones, cuyo énfasis está centrado a la salud y seguridad del personal de la obra y hace una referencia general a la estabilidad de las estructuras adyacentes a la excavación. Para la reducción de los riesgos físicos a terceros, se hace necesario proponer un instrumento que permita, por un lado, generar conciencia de los hechos que pueden ocurrir y sus consecuencias, y por otro lado, proporcionar una metodología para evaluar de manera sistemática la gestión de los riesgos asociados a los diferentes procesos y reducir los impactos que se producirían si no se adoptan las medidas para su reducción. Así, este instrumento busca convertirse en el complemento técnico a la guía del Ministerio del Trabajo, así como un complemento práctico para los estudios geotécnicos que deben realizarse para la construcción de edificaciones en cumplimiento de las normas de sismo resistencia, en particular el Título H, y en especial el capítulo H.8. Igualmente, es un complemento a los estudios técnicos que deben realizarse para la construcción de diferentes proyectos para dotación de infraestructura pública, para los cuales no es aplicable la normatividad del Reglamento Sismo Resistencia NSR-10, aunque sin embargo, lo principios científicos y técnicos son igualmente aplicables.

La percepción del riesgo en general, tiene unos bajos niveles de incorporación en la cultura de los actores de la cadena de la construcción, tanto de edificaciones como de infraestructuras, en la ejecución y en la vigilancia, y en lo que se tiene, la valoración del riesgo es imprecisa. Se espera que estos lineamientos contribuyan a mejorar tanto la percepción como la valoración del riesgo, de manera que haya unos procesos más seguros y confiables tanto para la ciudadanía en general, como para los actores de los procesos constructivos, como resultado de la incorporación de la gestión del riesgo en la planificación de los estudios, diseños, construcción y control de las actividades.

A.3 OBJETIVO Y PROPOSITO

El objetivo del presente documento es poner a disposición de los diferentes actores vinculados o relacionados con los procesos de excavaciones para el desarrollo de edificaciones o de infraestructura, un instrumento técnico que los oriente en la forma de incorporar la gestión de riesgos en la planificación, estudio, diseño, construcción y control de los riesgos asociados a los diferentes procedimientos constructivos de los proyectos a desarrollar en el Distrito Capital.

El propósito de los lineamientos es contribuir a mejorar las prácticas de ingeniería, tanto en la planificación, consultoría, construcción y supervisión de los proyectos de construcción que involucren procesos de excavación, a través de mejoras en la percepción y valoración de sus riesgos asociados, con la finalidad última de generar cambios en la cultura de la construcción en el Distrito Capital, que conlleve a reducir los daños, pérdidas y afectaciones en la zona de influencia de los proyectos a través de construcciones más seguras.

A.4 ALCANCE

Estos Lineamientos están concebidos para apoyar a los diferentes actores involucrados en el estudio, diseño, construcción, supervisión, interventoría, vigilancia y control de las actividades de construcción que involucren la realización de excavaciones en el territorio del Distrito Capital.

Se espera que se constituya en una guía para el ejercicio de buenas prácticas de ingeniería, que sirva de referencia, tanto para los estudios y diseños de los procesos constructivos, como para las entidades de inspección, vigilancia y control.

De esta forma, se convierte en un referente que permita contribuir a los fines del Estado de proteger la vida y bienes de los ciudadanos, así como para identificar el deber ser de un ejercicio profesional responsable que lleve a una adecuada gestión de los riesgos asociados a las excavaciones.

La LINEAMENTOS TÉCNICOS PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS EN EXCAVACIONES EN BOGOTÁ D.C. es un complemento para los estudios geotécnicos a realizar en el marco de aplicación del Título H del Reglamento NSR-10. Igualmente, complementa la Guía de Trabajo Seguro en Excavaciones elaborada por el Ministerio del Trabajo en 2014, la cual está orientada a la protección de los trabajadores durante la realización de los trabajos de excavación; la presente guía busca proteger las edificaciones e infraestructuras localizadas en el área de influencia de los proyectos constructivos, en los espacios externos al mismo.

El desarrollo del presente documento parte de la premisa que:

* Quienes lo utilizan son personas con conocimiento y experiencia en el desarrollo de actividades relacionadas con las excavaciones.

* Mediante el presente documento se hace un desarrollo general de cómo se debe incluir el análisis de riesgos en todas las fases del desarrollo de una excavación, por lo tanto las metodologías y los modelos para el análisis, deben ser adoptados por el responsable o responsables del proyecto constructivo que incluya la excavación.

* Se comprende que los lineamientos son parte o complementa los análisis y estudios técnicos a desarrollar.

* La aplicación de estos lineamientos es voluntaria y se hará bajo la responsabilidad del usuario, no requiere de revisión, aprobación o concepto favorable del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, por lo cual éste no asume responsabilidad por el uso que de ella se realice.

* El uso de estos lineamientos no subroga la obligación de la aplicación de los reglamentos técnicos, especificaciones de construcción y normas de interventoría de las diferentes entidades contratantes de las obras, los cuales deben ser atendidos y satisfechos en el marco de las obligaciones contractuales contraídas.

A.5 NORMATIVIDAD

El marco normativo de aplicación de los Lineamientos Técnicos para la Reducción de Riesgos en Excavaciones en Bogotá D.C, está derivado del Artículo de la Constitución Política que prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia contempla la función social y ecológica de la propiedad privada, lo cual implica una serie de derechos y obligaciones con respecto a sus titulares.

El artículo de la Ley 1523 de 2012 considera que la gestión de riesgo es "…un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible".

El artículo de la Ley 1523 de 2012 contempla que la gestión del riesgo se encuentra a cargo de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano, en concordancia con los principios de participación, precaución, sistémico, coordinación y concurrencia, consignados en el artículo de la misma ley.

El artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 establece que todas las entidades públicas o privadas que ejecuten obras civiles o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se Derive de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 44 de la mencionada Ley es deber que todas las entidades públicas, privadas o comunitarias velarán por la correcta implementación de la gestión de riesgos en el ámbito de sus competencias sectoriales y territoriales en cumplimiento de sus propios mandatos y normas que los rigen.

El Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en su artículo 86 establece las atribuciones de los alcaldes locales, entre las cuales señala que les corresponde: "11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares."

El artículo de la Ley 400 de 1997 mediante la cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistente, establece la responsabilidad de los diseñadores de las construcciones en el siguiente sentido: "La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación, así como la adopción de todas las medidas necesarias para el cumplimiento en ellos del objetivo de las normas de esta ley y sus reglamentos, recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares".

El numeral del artículo 39 del Decreto Nacional 1469 de 2010 consigna al titular de una licencia la siguiente obligación: "Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público".

Así mismo, en su artículo 63 dispone: "Artículo 63. Competencia del control urbano. Corresponde a los alcaldes municipales o distritales directamente o por conducto de sus agentes, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas (…)."

El Decreto Nacional 926 de 2010 adopta el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, en cumplimiento a la Ley 400 de 1997, y en su Título H establece los criterios básicos para realizar estudios geotécnicos de edificaciones, basados en la investigación del subsuelo y las características arquitectónicas y estructurales de las edificaciones con el fin de proveer las recomendaciones geotécnicas de diseño y construcción de excavaciones y rellenos, estructuras de contención, cimentaciones, rehabilitación o reforzamiento de edificaciones existentes y la definición de espectros de diseño sismo resistente, para soportar los efectos por sismos y por otras amenazas geotécnicas desfavorables.

El literal H.1.1.2.2 del Título H del citado Reglamento establece que "El cumplimiento de estas Normas no exime al ingeniero responsable de la ejecución del estudio geotécnico de realizar todas las investigaciones y análisis necesarios para la identificación de las amenazas geotécnicas, la adecuada caracterización del subsuelo, y los análisis de estabilidad de la edificación, construcciones vecinas e infraestructura existente",

Por su parte el literal H.2.2.2.1 de la norma ibídem, contempla como uno de los elementos que debe contener el estudio geotécnico el literal f) relacionado con las recomendaciones para la protección de edificaciones y predios vecinos, bajo la siguiente dimensión: "Cuando las condiciones del terreno y el ingeniero encargado del estudio geotécnico lo estime necesario, se hará un capítulo que contenga: estimar los asentamientos ocasionales originados en descenso del nivel freático, así como sus efectos sobre las edificaciones vecinas, diseñar un sistema de soportes que garantice la estabilidad de las edificaciones o predios vecinos, estimar los asentamientos inducidos por el peso de la nueva edificación sobre las construcciones vecinas, calcular los asentamientos y deformaciones laterales producidos en obras vecinas a causa de las excavaciones, y cuando las deformaciones o asentamientos producidos por la excavación o por el descenso del nivel freático superen los límites permisibles deben tomarse las medidas preventivas adecuadas".

En el literal H.2.2.3 establece la Asesoría geotécnica en las etapas de diseño y construcción, en los siguientes términos: "Para proyectos clasificados como categoría Media, Alta o Espacial (véase numeral H.3.1.1), se debe realizar la asesoría en la etapa de diseño como una etapa posterior al estudio geotécnico por parte de un ingeniero civil especialista en geotecnia, con la experiencia estipulada en el Título VI de la Ley 400 de 1997. En todos los casos de clasificación de las unidades, los planos de diseño deben guardar relación con el estudio geotécnico.

Así mismo, los proyectos clasificados como categoría Media, Alta o Especial, deberán contar con el acompañamiento de un Ingeniero Geotecnista, (Título VI de la Ley 400 de 1997, artículo 28) quien aprobará durante la ejecución de la obra los niveles y estratos de cimentación, los procedimientos y el comportamiento durante la ejecución de las excavaciones, rellenos, obras de estabilización de laderas y actividades especiales de adecuación y/o mejoramiento del terreno. Para esto, deberá dejar memoria escrita del desarrollo de dichas actividades y los resultados obtenidos. Especial atención se deberá dar a preservar la estabilidad y evitar asentamientos de las construcciones aledañas o adyacentes al proyecto, para lo cual se deberá implementar las recomendaciones que el diseñador geotécnico del proyecto entregue para tal fin. Se deberá suscribir un acta de vecindad de forma previa al inicio del proyecto que deje constancia del estado de las edificaciones y terrenos adyacentes al proyecto. En caso de que se detecten efectos adversos en las edificaciones vecinas por efecto del desarrollo del proyecto, se deberá implementar una instrumentación adecuada y adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación de dichos efectos, sin perjuicio de otro tipo de acciones que se deriven de estos hechos."

En su literal H.5.1.2.3 dispone: "Estabilidad de estructuras vecinas. De ser necesario, las estructuras adyacentes a las excavaciones deberán reforzarse o recimentarse. El soporte requerido dependerá del tipo de suelo y de la magnitud y localización de las cargas con respecto a la excavación."

En su literal H.8.2.6 establece: "Plan de contingencia para excavaciones. Cuando se proyecten excavaciones de más de 3 m de profundidad o en la base de laderas, se debe contar con un plan de contingencia, donde se determinen los elementos vulnerables, los riesgos potenciales, el área de influencia, las posibles personas involucradas, los mecanismos de aviso a las autoridades, las rutas de evacuación, los mecanismos de capacitación al personal, el diseño de sistemas de control de la contingencia, el listado de elementos que pueden requerirse para afrontar una contingencia y los sitios y procedimientos para adquirir dichos elementos de control."

El Acuerdo 20 de 1995 por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia, dispone, entre otras medidas, las siguientes:"Sección B.1.3 MEDIDAS DE PROTECCIÓN URBANÍSTICA DURANTE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN

ARTÍCULO B.1.3.1. General.

Durante las obras de edificación, deberán observarse, además de las presentes normas, todas las estipuladas en el capítulo F.1 de este Código.

ARTÍCULO B.1.3.2. Protección de peatones.

Los edificadores deben evaluar el impacto que la obra a su cargo produzca en el entorno urbano inscrito en el radio de influencia que determinen las características de la obra. Las medidas consiguientes se aplicarán a la protección de:

a) Los peatones, los vehículos y sus ocupantes;

b) Las vías peatonales y vehiculares;

c) Las edificaciones vecinas;

d) Las redes de servicios públicos, y

e) La vegetación y el medio ambiente.

PARÁGRAFO B.1.3.2.1. Los edificadores son responsables por los daños que la obra a su cargo, ocasione dentro de su radio de influencia, debiendo disponer las medidas necesarias para evitar estos deterioros o para reparar los que fueran inevitables, conforme a lo establecido en el capítulo F.1 de este Código.

En su Sección F.1.5 Protección de constructores existentes, artículo F.1.5.1. General, dispone: "Todas las propiedades adyacentes públicas y privadas, deben protegerse contra daños provocados por las operaciones de construcción, y en su Artículo F.1.5.2. Inspecciones: "Antes de emprender cualquier excavación o demolición el constructor o sus delegados deben realizar una inspección a las edificaciones vecinas para constatar el estado en que se encuentran. Es conveniente que de dicho estado quede constancia por escrito para evitar futuros reclamos por daños existentes ya que el constructor debe responder y reparar todos los daños sobre edificaciones vecinas, que hayan sido causadas por sus procedimientos o labores constructivas".

Estas disposiciones son concordantes con la Resolución 02413 de 1979 "Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción" establece en el Artículo 14: 3.7 De las Excavaciones Parágrafo 1: "Antes de iniciar la excavación deberá hacerse un estudio de todas las estructuras adyacentes, para poder determinar los posibles riesgos que ofrezca el trabajo. En caso de presentarse algún hundimiento, descenso, asiento o grieta antes de comenzar los trabajos de excavación, se tomarán las elevaciones del sitio y fotografías, evidencia que será fechada por el ingeniero de la obra"

En su Artículo 16, establece: "Las excavaciones que deban abrirse cerca de los cimientos de un edificio, o más bajo que una pared o base de una columna, máquina o equipo, deberán ser supervisadas por ingenieros, especializados en la materia, capaces de efectuar un estudio minucioso para determinar el apuntalamiento requerido, antes de que el trabajo comience" y en el artículo 22, "las excavaciones deberán inspeccionarse con frecuencia, especialmente después de las lluvias, pues se pueden producir deslizamientos de terreno o derrumbes, en cuyo caso deberá darse protección adicional inmediata".

El Acuerdo 079 de 2003 – "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.", en el Capítulo 8, Artículo 23, Comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones, establece: "Quienes adelanten obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación o reparación, demolición de edificaciones o de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles o de terrenos en las áreas rurales o urbanas, además de observar todas las normas sobre construcción de obras y urbanismo, deberán obtener los conceptos previos y las licencias a que haya lugar y tienen además la obligación de adoptar las precauciones para que los peatones o los vecinos de la construcción no corran peligro".

Igualmente el Acuerdo 079 de en el Capítulo 3, Artículo 11, Relaciones de vecindad. Numeral 4, establece que son obligaciones de las personas "…mantener el sitio de la vivienda y trabajo en condiciones seguras…".

El Decreto 190 de 2004, por el cual se compila el Plan de Ordenamiento de Bogotá, D.C. dispone en su Artículo 186. Licencias de excavación (artículo 171 del Decreto 619 de 2000).

"Corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), radicar, estudiar, expedir, otorgar o negar, establecer las especificaciones técnicas, controlar y sancionar, todo lo relacionado con las licencias de excavación que impliquen intervención en el espacio público.

El permiso de licencia de excavación se otorgará por medio de un acto administrativo denominado licencia de excavación en el espacio público, en el cual se establecerá las condiciones técnicas, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir las empresas de servicios públicos, los particulares y las entidades públicas que intervengan en el espacio público con el fin de garantizar su idoneidad y recuperación."

El Acuerdo Distrital 341 de 2008, ordenó: "ARTÍCULO 4°. La Administración Distrital promoverá acciones para que todos los patrones con carácter de empresa y domicilio en la ciudad de Bogotá, de acuerdo con las normas en materia de riesgos profesionales y salud ocupacional, y en especial la Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de la Protección Social, informe a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE- sobre la implementación de sus planes de emergencia, para ello contará con un plazo de cuatro meses contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, a través del formulario electrónico que para este fin elabore esta entidad."

Acuerdo 546 de 2013 Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático "FONDIGER" y se dictan otras disposiciones.

El Decreto Distrital 172 de 2014 en su artículo 32, contempló el deber de realizar análisis específicos de riesgo, el diseño e implementación de las medidas de reducción de riesgos y planes de emergencia y contingencia, por parte de todas las entidades públicas o privadas que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad en el Distrito Capital, así como las que específicamente determine el IDIGER.

El Decreto Distrital 173 de 2014 en el numeral 2.5. del artículo 3° dispone que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER es la autoridad técnica distrital en materia de gestión de riesgos, razón por la cual tiene la facultad para emitir lineamientos e instrucciones para que las entidades o personas que desarrollen actividades que puedan dar lugar a riesgo, realicen los análisis específicos de riesgo y adopten las medidas de reducción de riesgos y los planes de emergencia y contingencia correspondientes.

En el numeral 2.7: Elaborar los diagnósticos técnicos de riesgo derivados de situaciones de emergencia, calamidad o desastre, de oficio o a petición de parte, para condiciones de riesgo que estén en el marco del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos. Lo anterior sin perjuicio de las competencias y responsabilidades de identificación de riesgos de las demás entidades distritales.

En el numeral 2.10: Impartir los lineamientos y orientaciones para la elaboración, revisión, aprobación y seguimiento de los planes de emergencia y contingencia sectoriales e institucionales, definidos en la Estrategia Distrital de Respuesta y en las normas distritales.

Resolución 227 de 2006. Términos de referencia para la ejecución de estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa para proyectos urbanísticos y de construcción de edificaciones en Bogotá D.C. Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C.

Resolución 110 de 2014. Por la cual se modifica la Resolución 227 de 2006, en el sentido de aclarar que las edificaciones nuevas deben cumplir el Título H de las NSR10. Dirección de gestión de riesgo y cambio climático del IDIGER.

En los últimos años (2013-2015), se ha registrado un notable incremento de las afectaciones a inmuebles con ocasión de la realización de excavaciones para construcciones en su vecindad, al pasar de 7 en 2013 a 56 en 2014 y 47 en 2015, lo cual ha dado lugar a requerimientos allegados al IDIGER por la comunidad, para la verificación de las condiciones en predios afectados por la ejecución de las excavaciones.

En el Distrito Capital las actividades de ejecución de excavaciones la accidentalidad es alta, con consecuencias no solo para los trabajadores, sino para las propiedades localizadas en sus proximidades, generando daños a las edificaciones así como a las infraestructuras de servicios públicos, comprometiendo su funcionalidad y afectando el desarrollo normal de las actividades públicas y privadas, más allá de los espacios propios del proyecto en construcción, dando lugar a la materialización de riesgo público.

Los procedimientos de excavación en ámbitos urbanos, en predios privados o en espacios públicos, conllevan la necesidad de evitar de manera rigurosa, la afectación al entorno; en este sentido se deben desarrollar y priorizar las actuaciones que permitan anticipar y controlar debidamente posibles incidencias.

Igualmente, existen diferentes instrumentos expedidos por entidades públicas que realizan proyectos de infraestructura, en las cuales se abordan especificaciones y procedimientos relacionados con las excavaciones, entre ellas:

Artículo 600 de 2007– INVIAS. Excavaciones Varias. - Artículo 610 de 2013 – INVIAS. Rellenos para Estructuras. - Manual de seguimiento ambiental del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU (2005), el cual cubre aspectos relacionados con la gestión ambiental, de seguridad y de salud ocupacional en el sistema vial de la ciudad (Bogotá).

Resolución 113583 de 2014. IDU, por medio de la cual deroga la Res. 899 de 2011 "Por la cual se modifica el régimen de licencias de excavación en Bogotá". Su antecedente la Res. 591 de 2002, continuaría vigente para estos propósitos.

Normas de diseño y construcción de infraestructura de la EAAB (varios años y versiones). Compila varias especificaciones técnicas relacionadas con diseño, construcción y entrega de obras para las redes de acueducto y alcantarillado, incluyendo tanto obras lineales como puntuales.

Decreto Nacional 1807 de 2014. Por medio del cual se regula la incorporación de la gestión del riesgo de desastres en los POT, en todo el ámbito del territorio nacional. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-MVCT.

A.6 DEFINICIONES1

* Excavaciones superficiales o a cielo abierto

Son ejecutadas desde la superficie del terreno y su complejidad es directamente proporcional a la profundidad y al volumen de la excavación.

* Excavaciones subterráneas

Son ejecutadas a partir de pozos de acceso o emboque y la construcción es subterránea. –Túneles, cavernas- .

* Área de excavación

Se define como el área que será objeto de la construcción de obras e infraestructura (urbanismo, edificaciones, vías, servicios públicos, zonas de cesión, recreación y demás), declarada en la licencia respectiva como área total del terreno o en la memoria técnica del proyecto de infraestructura en caso de no requerir licencia.

* Zona de influencia

Se define como la zona donde la obra de excavación va a tener posibles impactos y efectos inducidos por la intervención.

* Escenarios de análisis

Representación de la interacción entre el(los) modelo(s) geológico-geotécnico(s) del área de estudio y los factores intrínsecos, detonantes y contribuyentes de los potenciales riesgos geo-ambientales, en una situación actual (sin proyecto) y futura (durante las fases de construcción y después de la intervención).

* Factores detonantes o desencadenantes

Acción o evento natural o antrópico que es la causa directa o inmediata de la materialización de un riesgo geo-ambiental. Entre ellos pueden estar, por ejemplo: lluvia intensa, sismo fuerte, remoción de parte superior de taludes de corte, sobrecargas en la parte superior, etc.

* Factores Contribuyentes

Se refiere a todos aquellos factores naturales o antrópicos que condicionan o contribuyen a la inestabilidad de una estructura geotécnica o cualquiera de sus componentes, pero que no constituyen el evento detonante de la afectación geotécnica o estructural.

CAPITULO B. PLANIFICACIÓN DE LA EXCAVACIÓN: DESARROLLO VS ESCENARIOS DE RIESGOS –DEFINICIÓN DEL PROCESO CONSTRUCTIVO-

El conocimiento de riesgos geotécnicos asociados a proyectos de excavaciones superficiales y subterráneas se constituye en el componente esencial para la planificación de la excavación.

El presente documento técnico plantea el esquema conceptual de la fig. 1, a tener en cuenta, en el proceso de diseño de la excavación.

Figura 1. Esquema conceptual sobre escenarios de riesgos en excavaciones.

B1-DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA.

La implantación de un proyecto de ingeniería que involucre la ejecución de excavaciones bien sea superficiales o subterráneas, implica una necesaria observación y determinación de los efectos que ésta pueda tener sobre el territorio en donde la obra se implanta, así como también las restricciones e impactos que el territorio pueda inducir respecto de la infraestructura de interés. Dicha interacción, que además es dinámica en el tiempo y dependiente de las condiciones geológicas y geotécnicas que prevalezcan en el territorio, son función igualmente de la magnitud del proyecto y de los grados y tipos de intervención que se generen.

El área de influencia debe ser establecida a partir de la caracterización del entorno en el que se desarrollará el proyecto, fundamentado en criterios Geológico Geotécnico, así como en las particularidades de la excavación.

El área de influencia debe ser justificada técnicamente y demarcada en planta y alzado, realizando cortes y esquemas representativos, que permita identificar debidamente su localización y delimitación.

B.1.1 Modelo Geológico Geotécnico:

El conocimiento del subsuelo va a determinar el modelo de interacción suelo estructura en las fases de ejecución y servicio de la excavación, tanto la investigación y los análisis deben ser rigurosos, elegir y combinar adecuadamente las diferentes técnicas y procesos para realizar la investigación que conlleve al o los modelos de comportamiento de los parámetros de diseño, es la base para la definición y diseño del método de excavación, el sistema de sostenimiento, los tratamientos del terreno y el plan de monitoreo.

El o los modelos geológico-geotécnicos para los análisis a realizar en el diseño de las excavaciones a que haya lugar, será planteado en concordancia con los resultados de los estudios específicos realizados; con base en los cuales se realizó el diseño de la totalidad del proyecto.

Para llegar al modelo de comportamiento de la interacción suelo estructura, se requiere realizar los diversos tipos de estudios técnicos de ingeniería a escala y detalle, que correspondan con el tamaño del proyecto y su zona de influencia. Como en cualquier proyecto asociado con estructuras geotécnicas se debe considerar:

a. Información Preliminar y de antecedentes: recopilación y análisis de información disponible en diferentes fuentes tanto públicas como privadas. El IDIGER cuenta con los planos de zonificación de amenaza del Plan de Ordenamiento Territorial-POT, zonificación geotécnica de Bogotá, y los eventos registrados, para lo cual puede ingresar a la página del IDIGER: www.sire.gov.co.

b. Toma y procesamiento de información de campo: esta información deberá permitir comprender las condiciones predominantes de los materiales presentes en la zona de estudio, basándose en un adecuado y suficiente análisis de la información correspondiente entre otros, los siguientes aspectos:

* Condiciones geológicas y geotécnicas.

* Estructura del terreno y sus propiedades.

* Aspectos geomorfológicos y procesos morfodinámicos.

* Condiciones hidrogeológicas.

* Condiciones hidrológicas.

* Cobertura vegetal y usos del suelo.

* Evaluación de la respuesta sísmica local.

* Clasificación y sectorización geomecánica y geotécnica.

* Parámetros de diseño geomecánico y geotécnica.

* Presiones sobre los taludes y frente de excavación.

B.1.2 Características de la Excavación y del entorno:

Una construcción que involucre una o más excavaciones tiene definida la localización, geometría y finalidad del proyecto.

La excavación a realizar va a depender de las características del proyecto y del subsuelo, que a su vez van a determinar su geometría y las fases del proceso constructivo, que dependerán de si se trata de excavaciones superficiales, subterráneas, puntuales o lineales.

Para la caracterización del entorno en excavaciones superficiales2; se recomienda tener en cuenta la profundidad de excavación (H) con el fin de definir la zona de influencia mínima determinada por la Distancia Horizontal (D), como se muestra a continuación en la Tabla 1.

Material Predominante de acuerdo a la Ubicación del proyecto en el Mapa de Zonificación Geotécnica de Bogotá (SGC)

Distancia D

Cerros A o B (Rocas y suelos residuales)

3H

Piedemontes A, B o C (Suelos granulares y coluviales)

4H

Aluvial (Suelos de terrazas bajas y conos complejos)

Lacustres A, B o C y Llanuras A o B(Suelos de terrazas altas o de transición Lacustre-Llanura, Aluvial-Llanura-blando y potencialmente licuables e inestables en excavaciones a cielo abierto)

5H

Depósito de ladera y otras zonas geotécnicas

6H

Cauce activo o antiguo y zonas cuya ubicación se asocie a riesgos altos por procesos de remoción en masa (deslizamientos, avalanchas u otros) o de hundimientos y que incluyen áreas abandonadas de minería subterránea, canteras antiguas, áreas de botaderos, suelos residuales sueltos, rellenos sanitarios y rellenos artificiales sin control de construcción.

Mínimo 100 m

Tabla 1. Zona de influencia mínima en excavaciones superficiales.

Ubicación con base en el Mapa de Zonificación Geotécnica de Bogotá.

Los referentes planteados, presentan una opción para establecer un mínimo de área de influencia, que permita delimitar la zona que debe estudiarse para estimar el impacto que la excavación genera en las edificaciones e infraestructura implantada en dicha área; sin embargo, es fundamental que el profesional responsable de los estudios, defina el área de estudio apropiada para cada caso, con base en el reconocimiento del modelo de comportamiento geológico geotécnico esperado para el sector del proyecto, así como las características de la excavación misma.

La definición de la zona de influencia de una obra subterránea (túnel, caverna), va directamente ligada a la profundidad a la que se realiza la excavación. Existen diferentes metodologías que se han desarrollado y complementado, de acuerdo con la experiencia adquirida durante la ejecución de túneles, y que permiten zonificar a lo largo del trazado los posibles efectos en superficie.

El modelo de estimación de asentamientos producidos por las obras subterráneas en la que se han basado la mayoría de los modelos y estudios desde el año 1969, corresponde al presentado en el 7mo Congreso Internacional de Mecánica del Suelo celebrado en México en el año 1969. Peck propuso en su artículo "Deep excavations and tunneling in soft ground" un método de evaluación de los asentamientos producidos al excavar un túnel circular. Esta teoría resultó de general aceptación y numerosos investigadores se han basado en ella para sus estimaciones de movimientos.

Por lo anterior, la adopción y definición de los modelos y análisis para definir la zona de influencia y los efectos de la ejecución de obras subterránea, deben ser desarrolladas y sustentado técnicamente, por profesionales con experticia en el tema.

Las actividades de excavación inducen por sí mismas efectos en el terreno adyacente a las mismas, los cuales se van minimizando a medida que se aleja del perímetro excavado; en este contexto, las excavaciones se entienden como "amenazas" en consideración a la probabilidad de generación de daños a los elementos ubicados en el área de influencia; entre otros efectos inducidos por las excavaciones pueden reconocerse el desconfinamiento del terreno, la variación del nivel freático, sobrecarga de taludes, acciones dinámicas generadas por el proceso constructivo de la excavación en sí mismo. Si se considera que la mayoría de las excavaciones se realizan en zonas urbanas consolidadas, los efectos inducidos en el terreno por la ejecución de una excavación tendrán un impacto en las edificaciones e infraestructura dentro del área de influencia de la excavación.

De acuerdo con lo anterior y en consideración a los eventos que El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático viene registrando en la Ciudad, como consecuencia del desarrollo de algunas de las intervenciones de excavación que han generado diferentes grados de afectación en predios vecinos, el IDIGER recomienda que se realice el inventario de las edificaciones e infraestructura existente en la zona de influencia de la excavación:

* Realizar el inventario de la infraestructura y estructura tanto superficial como subterránea de la zona de influencia de la excavación:

* La Infraestructura de servicios y la red vial.

* Edificaciones existentes.

* Puntos singulares: Centros de salud, centros educativos, estructuras subterráneas de transporte o depósito de materiales peligrosos, etc.

* Planificar la interferencia, las modificaciones temporales o cortes – en caso de ser necesarios- de servicios.

* Identificación y análisis de las actividades económicas.

* Ubicación y estado de acuíferos, flujos de zonas de recarga y canales.

Este inventario debe permitir realizar el análisis de vulnerabilidad estructural y de las condiciones de estabilidad de las construcciones e infraestructura existente en la zona de influencia, en el numeral B.3.2 Evaluación de Vulnerabilidad, se presentan consideraciones a tener en cuenta para realizar la evaluación, igualmente los formatos del anexo es una herramienta que permite realizar el levantamiento de los elementos de la zona de influencia.

El inventario de la información se hace antes de iniciar cualquier intervención.

B.2 IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES PROCESOS CONSTRUCTIVOS.

El Proceso constructivo de una excavación debe seguir, en forma general, lo estipulado en el Reglamento de Construcción Sismo Resistente NSR10 o el que se encuentre vigente, en especial el Título H y el Capítulo H.5, el Código de Construcciones de Bogotá, en especial lo indicado en el Título C- Capítulo C1 - Secciones C.1.2 y C.1.4, complementado con lo expuesto en el presente documento.

Aunque no son motivo del presente documento, el diseño del proceso constructivo de la excavación, involucran variables que condicionan la definición del diseño:

* Aspectos técnicos.

* Aspectos económicos

* Plazo de ejecución.

* Disponibilidad de materiales y maquinaria.

* Aspectos sociales.

Toda excavación debe mantenerse estable, por sí misma o soportada en forma adecuada, para los fines de diseño, construcción y operación. No se puede presumir estabilidad de la excavación en suelos duros o materiales rocosos sin investigaciones y estudios previos.

Los estados límite considerados en el diseño de excavaciones se definen en H.5.1 de NSR-10.

El diseño de toda excavación debe realizarse evaluando las condiciones predominantes más críticas que puedan presentarse durante la construcción y vida útil de la estructura para los dos estados límites que se especifican:

a) Estado límite de falla - Cuando se desarrolla un mecanismo de falla en el terreno u ocurren deformaciones, causantes de la pérdida de equilibrio estático o de la rotura del terreno, estructuras o de obras vecinas.

b) Estado límite de servicio - Cuando el terreno sufre deformaciones responsables de daños o pérdidas funcionales en él mismo, las estructuras o las obras vecinas.

De igual manera, y sin excepción del cumplimiento de la normatividad mencionada, es labor del personal responsable de la ejecución de los trabajos tendientes a la consecución de las excavaciones, identificar procesos constructivos alternativos, valorando el impacto que cada uno de ellos puede ocasionar sobre las edificaciones e infraestructura implantadas en el área de influencia, con el ánimo de minimizar dichos impactos durante la ejecución futura de las excavaciones.

B.3. PLANTEAMIENTO DE ESCENARIOS DE RIESGO

B.3.1 Evaluación de Amenaza

La amenaza puede describirse como el peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de modo accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales. La caracterización de la amenaza debe incluir su ubicación, clasificación, magnitud o intensidad, y se evalúa en función de probabilidad de ocurrencia espacial y temporal. La magnitud o intensidad de la amenaza se pueden expresar en términos de volumen, área, velocidad, intensidad o energía.3

Figura 2. Esquema conceptual de la amenaza.

La susceptibilidad, entendida como las características del material identificadas en el modelo geológico-geotécnico, que configuran su potencialidad de inestabilidad frente a la excavación, incluye la consideración de los factores condicionantes prevalentes en el área de estudio, que considera las características geológicas, geomorfológicas, hidrológicas, hidrogeológicas y geotécnicas del entorno, entendiéndose inherentes al área de estudio, dado que prácticamente no varían en el espacio.

Los elementos detonantes en este caso están caracterizados por los diferentes procesos que se realizan en una excavación, ya que se modifica el estado tenso-deformacional del suelo o de la roca y dicho material, según sus características geomecánicas, buscará un nuevo estado de equilibrio que se traducirá en una deformación o en una superficie de falla, que pueden influir directamente en las estructuras que se encuentren adyacentes a la excavación generándose asentamientos o el colapso de las mismas de manera repentina según sea su tipo de cimentación. Entre los detonantes se pueden mencionar lluvia, sismo; aquellos debidos a labores de ejecución: vibraciones, sobrecarga de taludes con maquinaria o materiales de la obra y obras inconclusas; o por acciones externas como el tránsito de vehículos, rotura de tuberías para servicios públicos - acueducto, alcantarillado, gas, combustible.

Es deber de quien realiza la actividad de excavación considerar las condiciones de amenaza que ésta genera durante el proceso constructivo, y para esta evaluación es necesario incluir la ubicación de la excavación, clasificación o tipo de excavación (superficial o subterránea), magnitud o intensidad de la posible afectación del a excavación en el entorno, y que puede ser expresada en términos de volumen y/o área de afectación. Se recomienda entonces utilizar métodos estadísticos, determinísticos o probabilísticos, como se indica en el Decreto 1807 de 2014; a través de Análisis de Estabilidad por Métodos de Equilibrio Límite y por Análisis del SMR (Servicio Geológico Colombiano, 2015), modelaciones que permiten analizar deformaciones y/o falla en el material según las características del proceso constructivo.

Estos análisis pueden ser representados en diferentes escenarios de amenaza, según los diferentes procesos constructivos propuestos para la ejecución de la excavación, y que son principalmente los siguientes:

* Escenarios por deformaciones del terreno: escenario en donde el alivio de tensiones en el subsuelo durante las fases de excavación como consecuencia ya sea del desplazamiento vertical y/o lateral del terreno, las variaciones volumétricas del suelo al igual que cambio en las propiedades del suelo; puede inducir daños a edificaciones e infraestructuras adyacentes a la zona específica en donde se genere la subsidencia o deformación excesiva del terreno, dejando sin soporte las estructuras y conllevando bien sea al colapso de las mismas, la pérdida de servicio o daños estructurales producto de los asentamientos diferenciales. Se incluyen efectos relacionados con la calidad y condición de los materiales presentes en las zonas de desarrollo de las edificaciones e infraestructuras.

Es común que en los materiales de origen geológico (suelos y rocas), tiendan a experimentar cambios importantes en su comportamiento geomecánico, en particular, pero no exclusivamente, durante la ejecución de los procedimientos constructivos de las excavaciones modificando sus propiedades de esfuerzo-deformación, conllevando a deformaciones de las estructuras asociadas, y en algunos casos, inclusive más allá de su límite de resistencia, llegando a la falla. Especial atención requieren las excavaciones a realizar en materiales de características especiales como: rocas blandas, fracturadas o muy meteorizadas; suelos colapsables, dispersivos, erosivos, desleíbles, cársticos, y, en general arcillas blandas de alta compresibilidad; limos y arenas potencialmente licuables, entre otros, o rellenos de origen antrópico pobremente compactados y/o presencia de materia orgánica.

* Escenarios por cambios en la presión de poros por efecto de los posibles flujos de agua, como consecuencia del descenso del nivel freático, o por incremento producto de lluvias intensas o por exposición de la excavación a condiciones de sequía o de lluvias durante períodos prolongados.

* Otros: Cargas dinámicas y estáticas, vibraciones, sobrecarga de taludes con maquinaria o materiales de la obra, rotura de tuberías , daños en las líneas de servicios o red vial en el área de influencia, comportamiento en relación con el tamaño y tiempo del frente de excavación abierto, obras inconclusas y variabilidad climática eventos extremos como "La Niña", "el Niño", las granizadas, tormentas eléctricas, desecación, encharcamiento, entre otros, puede convertirse en detonantes de inestabilidades.

B.3.2 Evaluación de Vulnerabilidad

Dado que las actividades para las excavaciones en Bogotá D.C., generalmente, aunque no exclusivamente, son parte de proyectos realizados en entornos urbanos consolidados, donde las edificaciones e infraestructura presentan tipologías y características físicas diferentes, estas pueden verse comprometidas en su estabilidad, como consecuencia del impacto generado por la excavación en su zona de influencia.

Esto conlleva la necesidad de identificar la vulnerabilidad de los elementos ubicados en la zona de influencia, con el objetivo de identificar su impacto, implementación de las medidas de mitigación, las medidas correctivas y el seguimiento durante la construcción.

El análisis de la vulnerabilidad se realiza a todos los elementos ubicados en la zona de influencia de la excavación, por lo tanto como se indicó en el apartado B.1.2 Características de la Excavación y del entorno, se debe realizar el inventario de las edificaciones e infraestructura (Red vial y de servicios públicos) de la zona de impacto, donde se contemple:

A partir de la información y caracterización física obtenida de las viviendas e infraestructura, se valora la situación de exposición y fragilidad de los elementos, en relación con el parámetro de intensidad y magnitud de las amenazas identificadas.

La guía Metodológica para estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por movimientos en masa (2015) del SGC, presenta pautas de identificación y valoración de elementos expuestos que incluye bienes físicos (edificaciones y líneas vitales) y personas, y también presenta pautas respecto a la fragilidad de los elementos expuestos, tipos de daños y para el cálculo y clasificación de la vulnerabilidad, las cuales pueden adoptarse para los efectos del presente Documento. En caso de que se opte por emplear criterios diferentes éstos deben ser de uso aceptado en la práctica de la ingeniería y en los informes se deben detallar los aspectos de su implementación.

Debe darse un tratamiento especial en las evaluaciones de vulnerabilidad física, cuando en la zona de influencia se encuentren edificaciones indispensables, de atención a la comunidad o bienes de patrimonio e interés cultural.

Con la información obtenida de la evaluación de cada edificación e infraestructura y la correlación con el modelo geológico geotécnico, las características de la excavación, etc., puede realizarse un análisis de conjunto de la sensibilidad de los elementos en la zona de influencia y plasmarlo en planos de planta donde se identifique por códigos o colores la vulnerabilidad física.

Esta evaluación tiene como objeto definir: las obras complementarias para la protección o reforzamiento de la edificación o infraestructura y el seguimiento y control del comportamiento físico o de sensibilidad de las viviendas e infraestructura ante los diferentes movimientos y vibraciones que puede inducir la ejecución de la excavación.

B.3.3 Evaluación de Riesgos

El Riesgo de desastres, conforme a la Ley 1523 de 2012 corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.

A su vez, el Análisis y evaluación del riesgo implica la consideración de las causas y fuentes del riesgo, sus consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocurrir. Es el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales, económicos y ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños y las pérdidas potenciales, y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención y alcance de la reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación.

En el contexto de los presentes lineamientos, la evaluación de los riesgos es el resultado de la aplicación de los métodos y procesos para cuantificar los riesgos a partir de los escenarios de amenaza que se pueden configurar por las excavaciones y de las condiciones de vulnerabilidad que presentan los elementos localizados en el área de influencia de la excavación expuestos a su posible acción.

Los escenarios de amenaza se configuran por las características de la excavación: además de las características geomecánicas de los materiales del subsuelo, que determinan las condiciones de susceptibilidad del modelo, por la geometría y proceso constructivo seleccionado, que constituyen el factor principal detonante, al cual podrían contribuir factores ocasionales como lluvias, sismos, sobrecargas, entre otros.

Los escenarios de vulnerabilidad se plantean en función de los escenarios de la amenaza específica, identificando todos los elementos que estén expuestos a los posibles eventos que se podrían presentar por acción su acción, valorando sus condiciones de exposición a la misma y su fragilidad frente a ella. La fragilidad corresponde a la predisposición del elemento expuesto (edificaciones, vías, tuberías, puentes, etc.) y se valora, según el tipo de elemento y de sus condiciones de exposición a la amenaza y de las características de resistencia ante las solicitaciones que ella le podría imponer.

La cuantificación de los riesgos se realiza para cada uno de los elementos expuestos, mediante el cruce de la interacción del escenario de amenaza y su escenario de vulnerabilidad, obteniendo el valor de los elementos con probabilidad de pérdidas, o la cantidad de personas afectadas (muertas o heridas).

Identificados y clasificados los riesgos, se estudia la posibilidad y consecuencia de que se materialice el evento, esto debe determinar los factores que potencialmente tendrán mayor impacto en la zona de influencia, los métodos utilizados para determinarlo se clasifican en: Métodos cualitativos, Métodos semi-cuantitativos y métodos cuantitativos o una mezcla de estos.

La evaluación de riesgo se hace a partir de la cuantificación del riesgo, a partir de la cual es posible establecer criterios generales para definir las categorías de riesgo y las intervenciones correspondientes para su reducción. Se recomienda entonces utilizar criterios ya fijados para la aceptabilidad del riesgo, basadas en comparaciones con estimaciones de pérdidas anuales, de acuerdo con la AGS (2007c) y JAM (2007) (Servicio Geológico Colombiano, 2015), que indican que las pérdidas en bienes se pueden calcular como el costo aproximado de daños.

Igualmente, existen en la literatura diferentes métodos cuya aplicabilidad depende de la disponibilidad de información y del nivel de detalle deseado, a continuación se mencionan algunas de las metodologías utilizadas para el análisis de riesgo:

a) Metodología de Colores.

b) Análisis preliminar de riesgos basado en la metodología APELL.

c) Método semicuantitativo Análisis Global de Peligros (Gross Hazard Analysis GHA) GHA.

d) Juicio de expertos.

e) Metodología Delphi

f) Análisis probabilísticos.

g) Simulación utilizando la técnica de Montecarlo y el juicio de expertos.

La metodología de Colores, Análisis preliminar de riesgos basado en la metodología APELL y el método semicuantitativo GHA, pueden consultarse, a manera de ejemplo, en el enlace del IDIGER: http://www.sire.gov.co/documents/12134/43764/A.3.4+Metodologias+AR.pdf/288b65be-c4d8-4d3f-a5f6-51942324e699

Cada proyecto tiene características y condiciones particulares, esto implica que los parámetros usados para la evaluación son específicos de cada proyecto que implique una excavación y propios de cada una de las fases de la ejecución de la misma; ante lo cual, es deber de los responsables del proyecto que incluya excavaciones, considerar y adaptar las o la metodología para la evaluación de riesgos, que le permita conocer cuáles son los factores de riesgo que potencialmente tendrán impacto sobre el área de influencia y, por lo tanto, deben ser gestionados por el o los responsables de las actividades relacionadas con la excavación.

B.3.4 Definición de límites aceptables

Los límites aceptables deberán ser definidos para cada proyecto particular dado que responden a las condiciones específicas de los materiales, las estructuras y los elementos expuestos, por tanto no se pueden establecer criterios únicos para la generalidad de los proyectos; los mismos tienen que ver específicamente con niveles máximos permisibles de asentamientos de las estructuras en el área de influencia directa de las obras, movimientos verticales u horizontales de los terrenos en el fondo y las paredes de las excavaciones, desplazamientos verticales u horizontales de las estructuras de contención o cimentación, cambios en las trayectorias de carga y niveles de esfuerzos soportados por las estructuras y los terrenos involucrados, como cambios en los niveles y presiones de agua.

Los límites aceptables se pueden categorizar en dos (2) tipos:

* Estabilidad.

Geotécnica (Factor de seguridad).

Estructural.

* Deformación.

Para la definición de dichos límites se recomienda tener en cuenta la NSR-10 la cual indica los límites aceptables de deformación de las edificaciones. Con respecto a la infraestructura de servicios públicos y la red vial deben ser establecidos por las respectivas entidades distritales, departamentales o nacionales a cargo de cada uno de los servicios públicos o red vial, a las que haya lugar (redes de acueducto, gas, teléfono, vías y espacio público), o las que las remplacen.

* Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, NSR-10. Titulo H, Capítulo 4, Titulo H.4: Asentamientos.

* Especificaciones técnicas generales de materiales y construcción, para proyectos de infraestructura vial y de espacio público, para Bogotá D.C. (2011) – IDU ET.

* Normas de diseño y construcción de infraestructura de la EAAB (varios años y versiones).

CAPITULO C: REDUCCIÓN DE RIESGOS EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO DE EXCAVACIONES

C.1 MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE RIESGO.

Dentro de las medidas de reducción de riesgos están las medidas estructurales y las no estructurales, las medidas estructurales son obras de ingeniería implementadas antes o durante la ejecución de las actividades de la excavación, en función de uno o varios procesos identificados y las medidas no estructurales son medidas no físicas orientadas a intervenir actividades relacionadas con el riesgo, identificado. Como se observa en la Tabla 2.

El objetivo de estas intervenciones es prevenir o evitar la ocurrencia de daños a las edificaciones e infraestructura localizadas en el área de influencia.

 

Estructurales

No estructurales

Tratamientos del terreno.

Campañas de información e interacción con la comunidad, en el área de impacto de la obra.

Reforzamiento estructural de edificaciones e infraestructura.

Seguimiento y análisis continuó de los riesgos en todas las fases de la obra.

Obras de protección para elementos expuestos.

Comunicación entre la obra de excavación y el entorno de la misma.

Desvío de servicios.

Comunicación y coordinación entre todos los involucrados en las diferentes fases que involucra la excavación.

Personal capacitado e informado para el desarrollo de la obra.

Conocimiento y aplicación de la Normatividad de excavaciones.

Transferencia - Seguros.

Políticas territoriales, POT, normas y reglamentaciones.

Tabla 2. Medidas de reducción de riesgos.

En la ejecución de una obra de excavación no existe una situación ausente de riesgos, por tanto es necesario el establecimiento de criterios de aceptación del riesgo admisible.

Esta definición de límites aceptables va estrechamente conectado con la selección del procesos constructivo aceptable para quién elabora el diseño de la excavación. Es a partir de dicha selección que se recomienda el diseño del plan de monitoreo con los valores obtenidos, así como la elaboración del Plan de Emergencia y Contingencias (PEC), que hacen parte del proceso de planeación de la excavación.

C.2. PLAN DE MONITOREO

La construcción de obras de excavación en ámbitos urbanos conlleva la necesidad primordial de evitar de manera rigurosa, la afectación al entorno; en este sentido se deben desarrollar y priorizar las actuaciones que permitan anticipar y controlar debidamente posibles incidencias.

Con este fin y a efecto de conocer la previsión de movimientos del terreno y la sensibilidad de las edificaciones y estructuras de la zona de influencia, se elabora el plan de monitoreo, para lo cual se requiere un conocimiento exhaustivo de la obra de excavación, a saber, los aspectos técnicos, el sistema constructivo, fases de excavación, presencia y estado de infraestructura y edificaciones de la zona de influencia, antes, durante y después de la ejecución de la obra.

Figura 3. Esquema conceptual sobre reducción del riesgo en proyectos de excavaciones

La conceptualización del Plan de Monitoreo se debe realizar de manera integrada y en concordancia en cada una de las fases de la obra, a saber: planeación, diseño, etapas de ejecución y servicio, con el fin de tener información en función de la fase en que se encuentra la obra:

* Fase planeación: Evaluar condiciones iniciales y monitorear los parámetros "álgidos" para el diseño, p.e: Nivel freático, nacimientos de agua, etc.

* Fase constructiva: Conocer el comportamiento de la obra y el área de influencia.

* Fase de servicio: Evolución de las inestabilidades acontecidas durante la construcción,

La conceptualización del Plan de Monitoreo tiene como objetivo definir:

(i) Las magnitudes a medir, especificando los parámetros del fenómeno a controlar del comportamiento de la interacción suelo estructura.

(ii) Edificaciones e infraestructura: seguimiento y control del comportamiento físico o de sensibilidad ante los diferentes movimientos y vibraciones que puede inducir la ejecución de la excavación, como puede ser: Desplazamientos (verticales y/u horizontales), Volcamiento, pérdida de verticalidad, Empujes laterales, rotación,etc.

(iii) El diseño conceptual de la instrumentación a ser implementada.

(iv) La frecuencia y umbrales de los datos.

(v) El análisis técnico de los resultados comparando lo real con lo previsto verificando el cumplimiento de los coeficientes de seguridad.

(vi) El protocolo de actuación y toma de decisiones.

Para lo anterior se requiere de la siguiente información básica:

* Referente al proyecto de construcción: modelo geológico-geotécnico (unidades, espesores, parámetros de resistencia y deformación), métodos constructivos y factores detonantes de la amenaza (lluvias intensas, fenómenos como La Niña, el Niño).

* Referente al entorno: área de influencia, infraestructura y edificios (importancia, altura, tipología, cimentación y estado).

Con dicha información, conociendo el estado de la infraestructura o edificación correspondiente, los movimientos inducidos por la excavación y el perfil geológico-geotécnico, se puede establecer a priori las zonas en donde será necesario realizar un control intenso o muy intenso o un control normal, es decir, se puede zonificar el área de la excavación, disponiendo de secciones completas y con lecturas más frecuentes en función de las zonas.

Se considera necesario además, que durante los estudios técnicos, análisis y diseño como en el documento de recomendaciones y especificaciones técnicas de procesos constructivos, se establezca claramente los elementos del entorno geotécnico como de las obras, que podrían resultar críticos en la eventual configuración de escenarios de riesgo, p.e. cuando se presenten materiales blandos o sueltos, como aquellos que pueden exhibir comportamientos difíciles de tratar (suelos o rocas expansivas, erosivos, cársticos, desleíbles o potencialmente licuables, etc.) y procesos constructivos que impliquen excavación profunda a cielo abierto, cambio drástico en la o las tabla(s) de agua, exposición considerable a cambios en el ambiente, inundación, desecación y en general cualquier situación similar.

Dentro del plan de monitoreo se incluye la instrumentación, que se utiliza para predecir el comportamiento frente a las cargas naturales o inducidas por una obra de construcción, y es utilizada principalmente para disminuir el riesgo en obras de construcción cuando el correcto análisis de los valores captados conllevan a tomar medidas correctivas, adicionalmente, es importante certificar la integridad de los inmuebles aledaños a la obra para poseer un respaldo cuantificable ante la comunidad del correcto desarrollo de las excavaciones.

Es importante entender que toda instrumentación se base en la cuantificación (límites aceptables) desde un tiempo origen a un tiempo final de análisis de un mismo instrumento, por lo cual si el instrumento es alterado por un impacto en obra se pierde el valor acumulado y le resta calidad al análisis, por ende se debe cumplir que la instalación de los instrumentos y primera lectura ocurran antes de que la obra inicie y que los instrumentos posean la integridad física a lo largo del desarrollo de la obra.

Los encargados de elaborar el proyecto serán los responsables de establecer las estimaciones de deformación según cada sección de instrumentación y zonas de influencia según los parámetros geomecánicos asumidos, tipos de obra en relación al instrumento y criterio de falla asumidos para cada caso.

La instrumentación se puede dividir principalmente en dos grupos:

* Manifestaciones en el entorno donde se ejecutan las obras:

* Desplazamiento horizontal o vertical en superficie: Se dispone de hitos de nivelación, arquetas de subsidencias combinadas y clavos de nivelación.

* Desplazamientos verticales en profundidad: extensómetros de varillas anclados a diversas profundidades.

* Desplazamientos horizontales en profundidad: inclinómetros.

* Control de movimientos en estructuras, edificios y galerías de servicios, colectores, etc., mediante regletas, electroniveles y control de fisura.

* Movimientos en las edificaciones y estructuras próximas.

* Interacción terreno – estructura

* Presión y empuje del terreno en estructuras enterradas (pantallas o dovelas), mediante células de presión total.

* Niveles, presiones de agua y/o variación del nivel freático, mediante piezómetros abiertos o de cuerda vibrante aislado en cada uno de los diversos acuíferos detectados.

* Tensiones en elementos estructurales, midiendo la deformación mediante extensómetros de cuerda vibrante, dispuestos en las armaduras de las pantallas, losas o dovelas.

* Tensión en arriostramientos o fuerza de tesado en los anclajes, disponiendo de células de carga en los mismos.

* Convergencias en los túneles, mediante pernos de convergencias o dianas de puntería.

* Medidas de la deformación en pantallas mediante la instalación de inclinómetros.

El monitoreo se conforma entonces por un sistema integrado que recibe o se alimenta de los datos registrados por los instrumentos; para cada escenario de eventual falla geotécnica o condición de emergencia ciertos datos umbrales o valores límites, a partir de los cuales deben activarse la alerta temprana o alarmas que permitan tomar medidas tendientes al control de las variables que inducen tales fenómenos, como los sistemas de atención de emergencias, que resulten necesarios u oportunos, de conformidad con los planes de emergencia y contingencias elaborados.

Estos umbrales deberán ser definidos para cada proyecto particular dado que responden a las condiciones específicas de los materiales, las estructuras y los elementos expuestos, por tanto no se pueden establecer criterios únicos para la generalidad de los proyectos; los mismos tienen que ver específicamente con niveles máximos permisibles de asentamientos de las estructuras en el área de influencia directa de las obras, movimientos verticales u horizontales de los terrenos en el fondo y las paredes de las excavaciones, desplazamientos verticales u horizontales de las estructuras de contención o cimentación, cambios en las trayectorias de carga y niveles de esfuerzos soportados por las estructuras y los terrenos involucrados, como cambios en los niveles y presiones de agua.

Se recomienda tomar como base para el establecimiento de los umbrales de acuerdo con los niveles de aceptabilidad definidos en el análisis de riesgos. Ver Tabla 3.

NIVEL

ACTUACIÓN

VERDE

Situación normal que requiere atención continua.

AMARILLO

Situación especial que requiere verificación continua y contrastación permanente con valores umbrales según la variable o situación específica objeto del monitoreo.

ROJO

Situación crítica que requiere atención inmediata para evitar materialización de un escenario de riesgo, implica que se han excedido los umbrales y hay indicios concretos de que las trayectorias de carga tienden a la condición de falla los valores que arroje el estudio de vulnerabilidad física de que trata el Capítulo B.3.2 y el B.3.4. Definición de límites aceptables, de la presente guía técnica.

Tabla 3. Umbrales y sus niveles

Debido a que normalmente cuando se presenta una emergencia geotécnica por falla o colapso de los suelos y estructuras involucradas, ésta obedece a una combinación siniestra de diversos factores, cuyo grado de responsabilidad es una tarea difícil de establecer mediante ciencias como la denominada geotecnia forense, los sistemas de monitoreo deben establecer con la mayor responsabilidad y criterio posible los niveles de alerta, de modo que no se vaya a generar situaciones de pánico innecesarias pero que en cualquier caso se garantice la estabilidad de las obras y la seguridad de las personas y equipos presentes.

La frecuencia de mediciones es un tiempo que se debe asumir como el tiempo óptimo entre el análisis de los datos en relación con la velocidad de avance de la excavación, por tal motivo el proyectista debe definir este valor y se establece en lecturas en unidad de tiempo según la distancia por delante y por detrás del frente de excavación.

Las frecuencias pueden ser alteradas por los encargados del proyecto tanto en aumento como en disminución si se considera necesario. Adicionalmente los instrumentos deben tener definido una condición para culminar su lectura, que suele estar relacionada con la culminación del revestimiento definitivo de la excavación o una estabilidad en los registros y ninguna actividad constructiva a lo largo de un periodo de tiempo representativo.

El Plan de Monitoreo implica tener información para la toma de decisiones durante todas las fases que involucran la ejecución de la excavación, debe ser gestionada y analizada constantemente y estar disponible para ser consultada.

CAPÍTULO D – RECUPERACIÓN

D.1 ELABORACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIAS (PEC).

Aunque la atención de emergencias es la última fase de una cadena de acciones u omisiones a la que no se quisiera llegar, dado que siempre hay incertidumbres tanto en el conocimiento de los geo-materiales, los modelos de análisis, las hipótesis de diseño, los procesos constructivos, así como dificultades que se pueden presentar durante la ejecución de las excavaciones, se deben planear y diseñar acciones concretas a implementar en los eventos de fallas geotécnicas o situaciones que impliquen afectaciones a personas, equipos e infraestructura en la zona de influencia de las excavaciones.

Si bien ya se ha mencionado con anterioridad en este documento, es importante recalcar que tanto la Ley 1523 de 2012 como el Decreto 172 de 2014 mencionan que con base en el análisis específico de riesgos que realice el generador, se diseñarán e implementarán las medidas de reducción del riesgo y los planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.

En caso de materializarse algún riesgo, se debe estar preparado para afrontar Lla fase de atención de emergencias, tiene dos etapas que son: i) Preparativos para la atención, y ii) Atención propiamente dicha, que dan lugar a una fase posterior de Recuperación, que al igual que las anteriores, debe ser asumida por el generador del riesgo.

Con base en los análisis de riesgos y los escenarios definidos, de acuerdo con los capítulos anteriores de los presentes lineamientos, se debe elaborar el plan de emergencia y contingencias, para el cual se puede consultar:

La "Guía para Elaborar Planes de Emergencia y Contingencias" dispuesta por el IDIGER en el siguiente enlace: http://www.sire.gov.co/documents/12134/43764/ANEXO+3-+GUIA+PLANES+EMERGENCIA+Y+CONTINGENCIAS.pdf/daa9a13d-fd76-429b-91b4-d8dcbcbc9af5

El Plan de Emergencia y Contingencias consigna las acciones que se deben llevar a cabo en la etapa de preparativos y de atención; la guía sugiere tener en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:

* Introducción, justificación, objetivos, alcance, información general,

* Análisis de riesgos,

* Esquema organizacional para la atención de emergencias,

* Planes de acción,

* Análisis de suministros, servicios y recursos,

* Planes de contingencias,

* Programa de capacitación,

* Implementación.

Las acciones de preparativos y atención del plan de emergencia y contingencias deben formularse acorde al análisis de riesgos realizado, y a su vez, el plan debe estar articulado con los instrumentos normativos que dan los lineamientos al Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en especial los relacionados con el manejo de emergencias.

La etapa de preparativos comprende la ejecución de todas las acciones que permitan estar en capacidad de atender las emergencias que tienen probabilidad de suceder de acuerdo con el análisis de riesgos, como por ejemplo contar con la organización, los suministros, servicios, recursos y el entrenamiento requeridos para la atención, según los escenarios definidos.

En la etapa de atención, las emergencias deben ser atendidas por el generador del riesgo aplicando y ejecutando las acciones del plan de emergencia y contingencias, sin embargo si la emergencia sobrepasa la capacidad de respuesta, se debe activar el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático a través del Número Único de Seguridad y Emergencias 123.

Es necesario tener en cuenta que el artículo del Acuerdo 341 de 2008 "Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 30 de 2001 y se establece la realización de un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública de gran magnitud con la participación de todos los habitantes de la ciudad" dispone que la Administración Distrital debe promover acciones para que todos los patrones con carácter de empresa, domiciliadas en la ciudad de Bogotá, informen sobre la implementación de sus PEC, a través del formulario electrónico que para este fin tiene dispuesto la entidad, al cual puede accederse a través del siguiente enlace: http://www.sire.gov.co/pec., de acuerdo con las normas en materia de riesgos profesionales y salud ocupacional, en especial la Resolución No.1016 de 1989 y el Decreto 1443 de 2014 del Ministerio de Protección Social.

En este sentido, se debe reportar el proceso de implementación del PEC al IDIGER, pulsando el ícono PEC y posteriormente en "acceda en la aplicación aquí"; donde el sistema solicitará un ingreso de usuario y contraseña, el cual debe ser creado en caso de no contar con él. Al terminar el reporte de implementación se le recomienda imprimir el pantallazo final, con el fin de conservar el soporte de cumplimiento a este requisito normativo.

Así mismo, según la magnitud o severidad de las situaciones que pudieran ocurrir, en caso de preverse la ocurrencia de un evento de proporciones mayores que genere afectaciones a edificaciones y/o redes de infraestructura que hagan necesaria su rehabilitación o reconstrucción, deberá diseñarse el plan de recuperación correspondiente.

D.1 RECUPERACIÓN TEMPRANA

Una vez ocurrida la materialización del riesgo, simultáneamente con los operaciones de atención de la emergencia se debe iniciar el proceso de recuperación4, el cual puede comprender dos etapas: i) la recuperación temprana, simultáneo con la atención de la emergencia, y ii) la recuperación de mediano y largo plazo, a desarrollar de acuerdo a la magnitud y complejidad de los daños generados por el proceso de excavación.

Durante la etapa de Recuperación Temprana se deben adelantar la actividades previstas en el Plan de Emergencia y Contingencias para el manejo de la situación específica que se presentó, las cuales pueden incluir la restricción de uso temporal y/o definitivo de algunos inmuebles y espacios públicos, así como la suspensión temporal de servicios públicos, afectados o por precaución de afectaciones que pudieran ocurrir.

Una vez controlados los efectos de la situación adversa y verificado que se cuenta con condiciones de seguridad suficientes para iniciar el retorno a la normalidad, se debe iniciar el proceso de restablecimiento de la prestación de los servicios públicos suspendidos, para posteriormente autorizar el retorno de los ocupantes de los inmuebles restringidos temporalmente.

D.2 RECUPERACIÓN DE MEDIANO Y LARGO PLAZO

La Recuperación de Mediano y Largo Plazo comprende las acciones de rehabilitación de los bienes (edificaciones e infraestructuras) que resultaron afectados física o funcionalmente, así como la reconstrucción de aquellos que resultaron destruidos y deben ser restituidos a sus condiciones originales.

En caso de no ser posible la rehabilitación o la reconstrucción, el generador del riesgo deberá adoptar las medidas de compensación que resarzan los daños causados.

D3 PROTECCIÓN FINANCIERA

Ante escenarios de riesgo que indiquen efectos considerables, como lesiones o pérdida de vidas o daños en edificaciones y sus contenidos o infraestructuras de prestación de servicios públicos que afecten la funcionalidad de la ciudad, aunque las probabilidades de ocurrencia sean bajas, en consideración a la severidad de sus consecuencias, lo más prudente es planificar, diseñar y adoptar todas las medidas de reducción de los riesgos que las pueden generar: prevención, mitigación y, en especial, la protección financiera.

Con la valoración y consideración de la interacción entre la amenaza y la vulnerabilidad se pueden cuantificar los riesgos, como la probabilidad y magnitud de las posibles consecuencias, en el lugar y momento particular. Dicha cuantificación puede estar expresada en relación con las personas en términos de fatalidades o de lesionados, y en relación con el patrimonio propio y los bienes ajenos, con la valoración de las pérdidas económicas resultantes de la atención de la emergencia, la reducción de la producción por la alteración de los procesos, las reparaciones de los elementos deteriorados por el incidente así como las de los daños causados al exterior de las propias instalaciones, las labores de rehabilitación y la reconstrucción posteriores al evento, y aún las indemnizaciones que sea necesario cubrir.

De ello se desprende que los daños que se puedan generar por causa o con ocasión de la excavación son responsabilidad de quien la realizó, independiente de las condiciones de vulnerabilidad en que se encontraban los elementos afectados. Así no es aceptable argumentar que las edificaciones carecían de licencia de construcción o que no cumplían con las normas urbanísticas y de sismorresistencia, su vetustez o falta de mantenimiento.

En estos escenarios adquieren gran importancia las actas de vecindad, que son el instrumento que permite evidenciar el estado previo de conservación en que se encontraban las edificaciones e infraestructuras dentro del área de influencia, con el fin de evitar el resarcimiento de daños preexistentes al proceso constructivo.

Adicional a las medidas de protección prevención y mitigación se requiere adoptar medidas de protección financiera en razón a que siempre existirá un riesgo residual en las medidas que se adopten y las consecuencias que se puedan derivar de él podrían generar efectos económicos de gran magnitud para los cuales se podría no estar preparados.

El riego no se puede suprimir y los riesgos que no son prevenidos o mitigados son riesgos que están siendo retenidos, es decir, se está a cargo de ellos sin tener clara consciencia de ellos y, en consecuencia, no se estaría preparado económicamente para afrontarlos.

Ante ello, existen las alternativas de transferirlos o de retenerlos. La transferencia del riesgo se realiza a través de la constitución de pólizas de seguro, entre otras la de "Responsabilidad civil extracontractual", que es una póliza de riesgo, no de fianza, que permitan cubrir los daños a terceros, con quienes no se tenga una relación contractual, por daños generados por causa o con ocasión de la obra.

La gestión de los riesgos retenidos se puede dar a través de créditos contingentes y de la creación de fondos de reserva, según la magnitud esperada de los daños que se pudieran generar.

La disponibilidad de estos recursos puede permitir asumir los costos de las situaciones imprevistas sin mayor traumatismo para las finanzas del proyecto y de la empresa, lo que ayuda a que ante un evento de magnitud mayor no ponga en riesgo la continuidad de la obra o aún de la empresa.

No adoptar medidas que permitan cubrir los costos de las situaciones imprevistas significa retener el riesgo, lo cual implicará tener que buscar recursos en una situación de emergencia, lo cual no solo dificultará la atención del evento, magnificando sus efectos, sino que implicará mayores costos financieros y poner en riesgo la estabilidad del proyecto y, eventualmente, de la empresa.

Por ello la protección financiera es el complemento indispensable para las medidas de prevención de los nuevos riesgos y la mitigación de los existentes, completando así las medidas para la reducción del riesgo.

ANEXOS

1. Fichas para el registro y caracterización de infraestructura y edificaciones en la zona de influencia de una excavación.

Control de Cambios.

Versión

Fecha

Descripción de la Modificación

Aprobado por

1

29/12/2015

Emisión del documento – Por lo cual se adopta los lineamientos técnicos para la reducción de riesgos en excavaciones en el Distrito Capital.

Subdirección e Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático. –

Diana Arévalo

Aprobación.

Elaborado por

Validado por

Aprobado por

 

 

 

Lina María Sotelo.

Profesional Contratistadel IDIGER

Oficina Asesora de Planeación.

 

Adriana Zambrano.

Profesional Contratista del IDIGER

Conceptos y Certificaciones de Riesgo.

 

 

Faride Solano

Profesional especialista Grado 23.

Resilencia funcional y preparativos

 

 

 

 

Jesús Enrique Rojas

Profesional Esp. Grado. 29 Conceptos y Certificaciones de Riesgo.

 

 

 

Jairo William Torres Becerra

Profesional Esp. Grado 29 Asistencia Técnica.

 

 

 

Diana Arévalo

Subdirectora de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático.

 

 

 

David Valdés Cruz

Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

Nota: Para una mayor información referente a este documento comunicarse con la dependencia resposable.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5758 de enero 20 de 2016