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Ley 1775 de 2016 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
29/01/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49770 del 29 de enero de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1775 DE 2016

 

(Enero 29)

 

Por la cual se exceptúa la destinación específica de que trata el parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de 1994 de un área de terreno denominada “La Casona”, donde funcionó el antiguo colegio San José de Alcántara de Guanentá”.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Excepción a la destinación específica del servicio educativo. Exceptúese de la destinación específica de que trata el parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de 1994, el predio que fue cedido por la Nación – Ministerio de Educación Nacional al departamento de Santander para el funcionamiento del antiguo Colegio San José de Alcántara de Guanentá, y cuya identificación se encuentra señalada en el artículo siguiente de esta ley.

 

Artículo 2°. Identificación del predio. El predio referido en el artículo 2° se encuentra localizado en el casco urbano del municipio de San Gil, se identifica con matrícula inmobiliaria número 319-11409 y sus linderos son los siguientes:

 

Norte: En 72 m con la Carrera 10.

 

Sur: 24.70 m con la Carrera 11 y en 40.20 m con la Casa de la Cultura.

 

Oriente: en 41,90 m con propiedades de Lilia Jaimes, María Inés Alarcón, Mercedes Silva, Leonor Martínez y José Oliverio Mantilla.

 

Occidente: En 31.60 m con la Calle 12 y en 21 m con la Defensa Civil y Casa de la Cultura.

 

Artículo 3°. Destinación específica. El predio descrito en el artículo anterior deberá ser destinado exclusivamente pm (sic) el departamento de Santander al proyecto “La Casona - Complejo Turístico y Cultural del Oriente Colombiano en el municipio de San Gil” con un programa de usos múltiples culturales y turísticos compatibles.

 

De no cumplirse con esta finalidad, la propiedad del predio deberá retornar al patrimonio de la Nación.

 

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y exceptúa lo dispuesto en el parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de 1994.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

Luís Fernando Velasco Chaves.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Alfredo Rafael Deluque Zuleta.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2016

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Justicia y del Derecho,

 

Yesid Reyes Alvarado.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

 

Cecilia Álvarez Correa Glen.

 

La Ministra de Educación Nacional,

 

Gina Parody D’Echeona.

 

La Ministra de Cultura,

 

Mariana Garcés Córdoba.