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Decreto Local 4 de 2016 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
15/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5776 de febrero 17 de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2016

 

(Febrero 15)

 

“Por el cual se Conforma e integra el Consejo de Planeación local de la Localidad de Puente Aranda de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo 13 de junio 26 de 2000 del Consejo (sic) de Bogotá”

 

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En sus facultades legales, en especial la que le confiere el articulo 7 del acuerdo 13 de 2000 y el numeral 5 de la circular conjunta del 8 de enero de 2016 de la Secretaria De Gobierno de Bogotá.

 

CONSIDERANDO:

 

Que dando cumplimiento al articulo 6 del capitulo II del acuerdo 13 y circular conjunta del 8 de enero de 2016 de la Secretaria De Gobierno de Bogotá, La Alcadia (sic) Local realizo una convocatoria ciudadana amplia utilizando todos los medios de difusión locales, tales como Afiches, entrega de volantes, perifoeo (sic), llamadas telefónicas, correos electrónicos, redes sociales entre otros.

 

Que en virtud que en el articulo 5 del capitulo II del acuerdo 13 de 2000 estipula “En cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad;  Asociación de Juntas de Acción Comunal, Asociaciones de Padres de Familia, Organizaciones Juveniles, Rectores de Establecimientos educativos, Organizaciones de Comerciantes, Organizaciones de industriales, Gerentes de establecimientos de salud pública local, Organizaciones no gubernamentales, Organizaciones ambientales, Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados. Adicionado por el Acuerdo Distrital 436 de 2010 y Organizaciones de comunidades indígenas y Étnicas.

 

Que la circular del 8 de enero de 2016 de la Secretaria De Gobierno De Bogotá  recomienda la incorporación de delegados de otros sectores y organizaciones sociales no incluidas en el acuerdo 13 de 2000 con presencia, vigencia y trabajo local tales como; Mujeres, Población LGBTI, Población con discapacidad, Colectivos u organizaciones de Bici-usuarios, Colectivos u organizaciones de animalistas, Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo (COPASST), Propiedad horizontal, Consejos Locales, Instancias de participación, Organizaciones sociales, Organizaciones culturales, Organizaciones de víctimas y Organizaciones de Convivencia y paz.

 

Que una vez vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones contempladas en el acuerdo 13 de 2000 capitulo II, articulo 5 y circular del 8 de enero de 2016 de la Secretaria Distrital de Gobierno, fueron inscritos Sesenta y tres (63) representantes de organizaciones, asociaciones e instancias locales de distintos sectores.

 

Que por parte de las Organizaciones ambientales no hubo elección entre si, ni acuerdo de la designación de este sector para el consejo de planeación local, razón por la cual el Alcalde Local realiza una designación teniendo en cuenta la trayectoria, el trabajo social y experiencia de la organización en la localidad, lo anterior contemplado en el articulo 6 del capitulo II del articulo 13 de 2000.

 

Que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al consejo de planeación Local de acuerdo a las calidades estipuladas en el artículo 8 y los términos del artículo 6 del acuerdo 13 de 2000, la metodología propuesta y la inclusión de las organizaciones e instancias recomendadas en la circular del 8 de enero de 2016 de la Secretaria de Gobierno.

 

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO. Corformese (sic) e intégrese el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Puente Aranda, el cual estará conformado por los representantes de los siguiente sectores quienes tiene calidad de consejeros:

 

No.

NOMBRES Y APELLIDOS

SECTOR

1

Víctor Hugo Ramos

Organización de Adulto Mayor

Según Articulo 5 del acuerdo 13 de 2000

2

Carmen Rosa Ortiz

Asociación de padres de familia

Según Articulo 5 del acuerdo 13 de 2000

3

Edward Gonzalo Gordillo

Organizaciones Juveniles

Según Articulo 5 del acuerdo 13 de 2000

4

Luz Marina Salcedo

Organizaciones de Comerciantes

Según Articulo 5 del acuerdo 13 de 2000

5

Vladimir Cáceres

Organizaciones de Industriales

Según Articulo 5 del acuerdo 13 de 2000

6

Maribel Flórez

Organizaciones no gubernamentales

Según Articulo 5 del acuerdo 13 de 2000

7

Irma Peñuela

organizaciones Ambientales

Según Articulo 5 del acuerdo 13 de 2000

8

José Gómez Botero

Asojuntas

Según Articulo 5 del acuerdo 13 de 2000

9

Ana Matilde Payan

Organizaciones de las comunidades Indígenas y Étnicas

Según Articulo 5 del acuerdo 13 de 2000

10

Angie Vanessa Díaz Velásquez

Organización de Mujeres

Según circular del 8 de enero de 2016

11

Blanca Ramírez

Población LGBTI

Según circular del 8 de enero de 2016

12

Ronal Joven Castillo

Población con Discapacidad

Según circular del 8 de enero de 2016

13

 Marco Tulio Cuevas

Consejos Locales

Según circular del 8 de enero de 2016

14

Guillermo Arturo Humba

Organizaciones Sociales

Según circular del 8 de enero de 2016

15

Daniel Morales

Instancias de participación

Según circular del 8 de enero de 2016

16

Carlos Andrés Suárez

Asociación de Bici usuarios

Según circular del 8 de enero de 2016

17

Aleksa Alvalrez

Organizaciones Culturales

Según circular del 8 de enero de 2016

18

Giovanni Gómez

Organizaciones de convivencia y de paz

Según circular del 8 de enero de 2016

19

Alberto Chavarro

 

Organizaciones de Victimas

 

Según circular del 8 de enero de 2016

 

La Alcaldía Local de Puente Aranda brinda el apoyo correspondiente a este Consejo de Planeación local según parágrafo del artículo 10 del acuerdo 13 de 2000.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Los miembros del Consejo Local de Planeación Local tendrán un periodo igual al termino del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido en el artículo 9 del acuerdo 13 de 2000.

 

Parafrafo (sic). En caso de faltas absolutas del Consejo de Planeación Local, se convocara a elección. En todo caso el periodo el Consejo de Planeación Local no podrá ser superior a lo escrito en el inciso anterior.

 

ARTÍCULO TERCERO. EL Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en el artículo 10 y 11, así como con las demás disposiciones que rigen el acuerdo 13 de 2000.

 

ARTICULO CUARTO. Este Decreto Local rige a partir de la fecha de sanción.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los quince (15) días el mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

 

CÉSAR HENRY MORENO TORRES

 

Alcalde Local de Puente Aranda

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5776 de febrero 17 de 2016.