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DECRETO 471 DE 2002 (Noviembre 21) «Por el cual se modifica el Decreto 955 de 2001 y sus decretos modificatorios». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el Concejo de Bogotá expidió mediante el Acuerdo 47 de 2001, el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2002, el cual fue liquidado según Decreto 954 de 2001. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, inciso 2o. del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 955 de 2001, mediante el cual suspendieron unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2002. Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, mediante oficio DG-0307-02 de octubre 10 de 2002, establece que existe la obligación por parte de la Administración de procurar el cumplimiento del Laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento del 29 de abril de 2002 donde se decreta el pago, por parte de Ingenieros Civiles Asociados S.A. de $5.092.642.293 a favor del Distrito Capital. Que por lo anterior se hace necesaria la contratación de los servicios de asesoría para la homologación y ejecución del laudo arbitral ante los tribunales competentes mexicanos, y los servicios de asesoría jurídica y técnica, demanda y liquidación de los contratos 462 y 493 de 1997 suscritos con las firmas Ingenieros Asociados S.A. de C.V. y CONCOLAR respectivamente. Que se estima el costo de dichos servicios en $1.700.000.000 los cuales se apropiaran en el Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U., por lo que se hace necesario realizar el levantamiento de suspensión del Fondo de Compensación Distrital por este valor. Que el Departamento Administrativo de Bienestar Social requiere efectuar actividades prioritarias para continuar con la prestación de los servicios a la población en condiciones de mayor vulnerabilidad de la ciudad. Que por lo anteriormente expuesto, es procedente levantar la suspensión de algunos proyectos prioritarios del Departamento Administrativo de Bienestar Social por un valor de $4.224.353.548. Que la suspensión levantada en el Fondo de Compensación Distrital y en el Departamento Administrativo de Bienestar Social será compensada con la suspensión de algunos gastos en la Secretaría de Hacienda. En virtud de lo anterior, DECRETA: ARTÍCULO 1o.- Levantar la suspensión en las siguientes apropiaciones del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2002, así: ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ARTÍCULO 2o.- El monto correspondiente a la suspensión levantada establecida en el artículo 1o., se compensará con la suspensión de $5.924.353.548 según el siguiente detalle:ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ARTÍCULO 3o.- El presente Decreto modifica el Decreto 955 de 2001 y sus decretos modificatorios, en lo pertinente.ARTÍCULO 4o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dos (2002). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretario de Hacienda NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2761 de Noviembre 21 de 2002. |