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RESOLUCIÓN 1905 DE 2015 (Octubre 20) Derogada por el art. 7, Resolución Sec. Educación 2068 de 2015 EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTA, D.C. En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren las leyes 115 de 1994, 181 de 1995, 715 de 2001 y 1753 de 2015, los Decretos Distritales 330 de 2008 y 117 de 2014 y CONSIDERANDO QUE: La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce en su artículo 26 a la educación como derecho humano fundamental para todas las personas. Esta concepción respecto del derecho a la educación se reafirma en otros instrumentos internacionales como: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 13 y 14); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (párrafo 4 del artículo 18); la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 28 a 31); la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (apartado v del pár. e del art. 5); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (art. 10); el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación) (art. 3); el Convenio Nº 117 de la OIT sobre política social (normas y objetivos básicos y arts. 15 y 16); la Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; y en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (UNESCO, 1990), los Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre otros; los cuales detallan el alcance de la educación como derecho humano, determinan su papel particular como dimensión que influye en el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales, y destacan su importancia como herramienta que permite la equidad y el desarrollo. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura para lograr una formación integral, enfocada en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia”. De igual forma, el artículo 44 de la Carta Política consagra los derechos fundamentales de los niños, los cuales prevalecen sobre los derechos de los demás, señalando que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Es deber del Estado garantizar el adecuado cubrimiento de los servicios educativos estatales y asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, tanto de aquellos que puede brindar en forma directa como de los que puede brindar de manera conjunta, para este último, contratando su prestación en los términos del artículo 365 de la Constitución Política. El artículo 4 de la Ley 115 de 1994 encargó al Estado –así como a la sociedad y a la familia- de “velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (…)”, y le atribuyó la función de atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, particularmente: i) los recursos y métodos educativos y ii) la innovación educativa y profesional. El artículo 5 de la Ley 115 de 1994 establece que la educación tiene como fines: el pleno desarrollo de la personalidad dentro de un proceso de formación integral, el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones y la formación en la práctica del trabajo, entre otros. El artículo 14 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1029 de 2006, relativo a la enseñanza obligatoria en establecimientos oficiales o privados de educación formal, establece que se deben cumplir, entre otros, con: “b. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo”. El artículo 151 de la Ley 15 de 1994, por su parte, encarga a las secretarías de educación departamentales y distritales, entre otras funciones, de: i) velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; ii) establecer políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación; iii) fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos; iv) diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación y v) dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad. A pesar de que la Ley 115 de 1994 no define de manera expresa en qué consiste la innovación educativa y profesional ni identifica los recursos y métodos educativos que resultan indispensables para garantizar la calidad del sistema, sí refiere a ellos al encargar al Ministerio de Educación Nacional de fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas, y asignarles las secretarías de educación la función de fomentar la investigación, la innovación y el desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos, como acaba de indicarse. El artículo 1 de la Ley 181 de 1995, “[p]or la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, entre otros aspectos, determina el derecho de todas las personas al libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas, el de fomentar, planificar y coordinar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Por su parte, el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, establece las siguientes competencias de los distritos y municipios certificados en educación: “7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. (…) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (…) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones. 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su en su (sic) jurisdicción.” El artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional. El artículo 10 de la Ley 715 de 2001 asigna a los directores y rectores, entre otras, las funciones de: “10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. (…) 10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. (…) 10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.” El artículo 3 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país””, “asume la educación como el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos”. El artículo 57 de la Ley 1753 de 2015 dispone, entre otros, que el “[e]l servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en jornada única, la cual se define para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios será al menos de seis (6) horas”; y que “[e]l Gobierno nacional y las entidades territoriales certificadas en educación, diseñarán planes para la implementación, de forma gradual, de la jornada única en un plazo que no supere al año 2025 en las zonas urbanas y el 2030 para las zonas rurales.” El artículo 2.4.3.1.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015, “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, define la jornada escolar como “(...) el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.” El artículo 82 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “[p]or el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece, entre otras, las siguientes funciones de la Secretaría de Educación del Distrito: “a. Garantizar el acceso, permanencia, pertinencia, calidad y equidad en la prestación del servicio educativo, en sus diferentes formas, niveles y modalidades; b. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del sector; c. Ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad; (…); f. Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes; g. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud; (…)”. El Decreto Distrital 330 de 2008 en su artículo 5 faculta al Secretario de Educación para: “(…) D. Orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector Educación, como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo. E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito. (…) I. Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.” El numeral 2 del artículo 6 del Acuerdo Distrital 489 de 2012, “por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 – Bogotá Humana”, establece como una de sus estrategias, “Garantizar el acceso permanente y de calidad a la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, para ampliar la cobertura de la educación inicial, extender la jornada en la educación básica y media y articular esta última con la superior, hacia el mejoramiento de las oportunidades de los jóvenes de menores recursos de la ciudad, asegurar el enfoque diferencial para todas los grupos étnicos afrodescendientes, palenqueros raizales, indígenas y Rom, las personas LGBTI, con discapacidad y víctimas del conflicto armado.” El numeral 4 del artículo 7 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 instituye que el programa: “Garantía del desarrollo integral de la primera infancia”, tendrá como proyecto prioritario: “Educación inicial diferencial, inclusiva y de calidad para disfrutar y aprender desde la primera infancia”, el cual consiste en “[a]cciones pedagógicas, seguimiento al desarrollo y estructuración de orientaciones que privilegien oportunidades para el desarrollo de las capacidades de los niños y las niñas, de acuerdo con sus condiciones y características particulares; a través de su vinculación en las diferentes modalidades de atención integral que contempla como pilares de la educación inicial el arte, la literatura, la exploración del medio y el juego y la formación de públicos activos y críticos en arte cultura y patrimonio. Los niños y las niñas accederán con equidad a servicios de calidad, que se enmarquen en lineamientos y estándares que promuevan igualdad de oportunidades para el desarrollo infantil. Se implementará la educación inicial (pre escolar) pública de tres grados”. El artículo 9 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 establece como uno de sus programas: “Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender”, el cual tiene como objeto “[r]educir las brechas de calidad de la educación a partir de la ampliación de una oferta de educación pública incluyente y de calidad, que garantice el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños, niñas, adolescentes y jóvenes y potencie sus capacidades para la apropiación de saberes. Garantizar a las niñas y los niños el derecho a una educación de calidad que responda a las expectativas individuales y colectivas; que retome los compromisos de campaña en términos de pedagogía para pensar, el libro saber, la innovación y el rediseño curricular, una segunda lengua, la lectura y la escritura, el uso pedagógico de TIC que facilite la participación de los estudiantes en las redes y autopistas del conocimiento, el desarrollo integral de la juventud con más y mejor educación.” El numeral 1 del artículo 9 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 dispone que otro de los proyectos prioritarios del programa “Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender”, será: “Garantía del derecho con calidad, gratuidad y permanencia”, cuya finalidad es “[m]antener el esfuerzo de garantía del derecho a la educación de calidad para toda la población en edad escolar, con acceso gratuito y aumento de la participación de la matrícula oficial en la cobertura total de la ciudad, con enfoque diferencial para una escuela libre de discriminación. Se incidirá sobre los factores que definen la calidad de los aprendizajes y una formación integral, como son: maestros suficientes y con condiciones adecuadas, una pedagogía pertinente, infraestructura, dotaciones, alimentación y transporte suficientes, una acción interinstitucional y un clima escolar y relaciones de poder que prevengan y protejan y formen ciudadanos críticos, autónomos y pacíficos. Así, se retendrán los estudiantes y se obtendrá educación de calidad que integre las distintas modalidades, fortaleciendo el carácter público de la educación”. La jornada única (completa) es una apuesta curricular que se desarrolla en una jornada de ocho (8) horas diarias diurnas, en los colegios distritales desde el ciclo de la educación inicial hasta el ciclo de la educación media, con más tiempos y más aprendizajes para multiplicar las oportunidades de las niñas, niños y adolescentes, el cual puede desarrollarse a través del uso de los espacios locales y los escenarios de la ciudad, y para el cual, en aplicación del principio de concurrencia, la Administración Distrital, en un trabajo a nivel institucional, sectorial e intersectorial, debe articular los programas, proyectos y acciones administrativas para garantizar su ejecución. La jornada única (completa) es una propuesta para la Calidad de la Educación, la cual se desarrolla mediante la aplicación del “Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral” en educación inicial, básica y media, con más tiempos y más aprendizajes en 8 áreas así: 5 del SABER, entre ellas, matemáticas, ciencias naturales, ciencias sociales, lengua castellana y segunda lengua; y 3 del SER, arte, deporte, y convivencia y ciudadanía. La jornada única (completa) se desarrolla en colegios con una sola jornada diurna de 8 horas diarias y en Colegios con dos jornadas diurnas de 8 horas diarias, los cuales de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo se denominan Colegios de Jornada Única. La Secretaría de Educación del Distrito a través del Proyecto de Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral, plantea transformar las lógicas y contenidos del aprendizaje de los niños, niñas y jóvenes del sistema educativo oficial de la ciudad, ofreciendo 40 horas semanales en las escuelas para fortalecer el currículo en las áreas básicas académicas y en la formación integral de los estudiantes. Como objetivos específicos del proyecto se tienen: * Potenciar en los y las estudiantes aprendizajes pertinentes contextualizados y críticos en los ejes temáticos desarrollados para el disfrute y la creatividad en la ampliación de la jornada escolar. * Articular escenarios de la ciudad, agentes educativos y otros saberes al proceso de aprendizaje de los y las estudiantes. * Implementar estrategias de formación intersectorial que beneficien a las y los estudiantes en jornada escolar de 40 horas semanales. * Generar en los colegios mayores y mejores capacidades de participación, decisión y organización en la innovación de sus procesos curriculares productos de la ampliación de la jornada escolar. * Producir conocimiento educativo y pedagógico por medio de la investigación y sistematización de las experiencias adelantadas en el marco del proyecto. El trabajo realizado por la secretaría de educación durante los últimos años de manera conjunta entre el nivel central, las direcciones locales y los colegios del Distrito, ha permitido implementar el Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral en más de 100 colegios con jornadas escolares de cuarenta horas semanales. Por lo que es necesario formalizar dichas jornadas para garantizar su consolidación y continuidad en beneficio los niños, niñas y jóvenes del Distrito Capital. En mérito de lo expuesto anteriormente, la Secretaría de Educación del Distrito, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. OBJETO. Modificar la jornada escolar de los siguientes colegios distritales a única (completa), a partir de la fecha de publicación de la presente resolución para todas sus sedes, los cuales ya aplican el “Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral”, con 40 horas semanales y 40 semanas lectivas: 1) En una sola jornada única (completa) de ocho (8) horas diarias diurnas:
2) En doble jornada única (completa), cada una de ocho (8) horas diarias diurnas:
PARÁGRAFO: Para efectos del cambio de jornada a única (completa), los órganos de gobierno escolar deberán garantizar la consolidación del “Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral” y la perfecta armonía de todas las áreas del ser y del saber dentro de su PEI. ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. La “Jornada Única (Completa): Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral” es una apuesta curricular que se desarrolla en una jornada de ocho (8) horas diarias diurnas, en los colegios distritales, desde el ciclo de la educación inicial hasta el ciclo de la educación media, con más tiempos y más aprendizajes para multiplicar las oportunidades de las niñas, niños y adolescentes, el cual puede desarrollarse a través del uso de los espacios locales y los escenarios de la ciudad, y para el cual, en aplicación del principio de concurrencia, la Administración Distrital, en un trabajo a nivel institucional, sectorial, intersectorial y transectorial, deberá articular los programas, proyectos y acciones administrativas para garantizar su ejecución. ARTÍCULO 3º. ESTRUCTURA. La “Jornada Única (Completa): Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral” transforma la organización escolar, distribuye los tiempos y escenarios para el aprendizaje, armonizada con el PEI y el plan de estudios de cada colegio distrital, cambia las prácticas pedagógicas y metodológicas en el proceso de aprendizaje, plantea los principios de reorganización curricular por ciclos, contribuyendo a la integración de los saberes, las experiencias y las necesidades de toda la comunidad educativa. ARTÍCULO 4°. ACTOS DE RECONOCIMIENTO OFICIAL. La presente resolución modifica los Actos de Reconocimiento Oficial (ARO) de los colegios anteriormente mencionados únicamente respecto de la jornada diurna. Las demás disposiciones en ellos contenidas no se modifican y quedan vigentes. ARTÍCULO 5º. NOTIFICACIÓN. Notifíquese la presente resolución a las Direcciones Locales de Educación y a los colegios en ella relacionados a efectos de que realicen los ajustes pertinentes en todos sus sistemas y actividades. Igualmente, se ordena a la Oficina de Planeación realizar los ajustes pertinentes en el Directorio Único de Establecimientos Educativos. ARTÍCULO 6º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de octubre del año 2015. ÓSCAR SÁNCHEZ Secretario de Educación del Distrito NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5806 de abril 04 de 2016. |