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Resolución 253 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/05/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 253 DE 2016

 

(Mayo 06)


Derogada por el artículo 5 de la Resolución 402 de 2016

 

Por la cual se establece el costo de reproducción de información solicitada por particulares

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001, modificado por el artículo 1 del Decreto 472 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política consagra en su artículo 23 que "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución".

 

Que el artículo 6 del Acuerdo 056 de 2000 del Archivo General de La Nación, establece que "Toda persona tiene derecho a que se le expidan copias de los documentos que reposan en los archivo, siempre y cuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costos de reproducción de acuerdo a las tarifas señaladas por cada entidad"

 

Que el artículo 3 de la Ley de 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" estableció que “En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los principios: Principio de gratuidad. Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información”.

 

Que el inciso 2 del artículo 26 ídem prevé "La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante".

 

Que el artículo 21 del Decreto Nacional 103 de 2015 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones", refiere "Motivación de los costos de reproducción de información pública. Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado".

 

Que el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala "en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerla. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado".

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Establecer el valor de cada fotocopia solicitada por un particular, que corresponda a documentos oficiales o que repose en expedientes, así:

 

Descripción

Valor sin IVA

IVA

Valor Total

Blanco y negro por hoja

51

10

61

Blanco y negro doble cara

63

12

75

Color por hoja

733

140

873

Color doble cara

627

120

747

Fotoplano medio pliego

2.242

427

2.669

Fotoplano pliego

5.471

1.042

6.513

Fotoplano carta u oficio a color

1.435

273

1.708

Heliografía medio pliego

1.435

273

1.708

Heliografia pliego

5.471

1.042

6.513

 

Parágrafo. Solo habrá lugar al cobro aquí definido, cuando el número de fotocopias solicitadas sea superior a cinco (5).

 

Artículo 2°. Establecer el valor en medio magnético - Disco Compacto (CD) con documentos oficiales o que repose en expedientes, solicitado por un particular, que corresponda, así:

 

Descripción

Valor sin IVA

IVA

Valor Total

Disco Compacto (CD)

730

139

869

 

Artículo 3°. Los valores establecidos se ajustará (sic) anualmente de acuerdo con el índice de precios del Consumidor (IPC).

 

Artículo 4°. Para el pago de las sumas anteriormente fijadas, el particular deberá presentar el formato para el recaudo establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, este formato será liquidado previamente por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

El pago por este concepto se efectúa en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería, ubicadas en la Carrera 30 No. 25 - 90 Piso 1, Supercade CAD.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D. C., a los 6 días del mes de mayo del año 2016

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria General