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Resolución 33 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/05/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 033 DE 2016

 

(Mayo 11)

 

Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa del Decreto Distrital No. 562 de 2014 y la Resolución No. 1698 de 2015

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial la conferida por el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante escrito radicado bajo el No. 1-2016-4374 del 4 de febrero de 2016, el doctor Gabriel del Carmen Pardo Otero presentó solicitud de revocatoria directa del Decreto Distrital 562 de 2014 y de la Resolución No. 1698 de 2015, por lo cual procede este despacho a resolver dicha solicitud en los siguientes término (sic):

 

1. ANTECEDENTES.

 

El 12 de diciembre de 2014 se expidió el Decreto Distrital 562 de 2014, "Por el cual se reglamentan las condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan áreas a dicho tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los sectores con este tratamiento y se dictan otras disposiciones", el cual fue objeto de modificación por el Decreto 575 de 2015.

 

A su vez, con fundamento en el Decreto Distrital 562 de 2014, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital profirió la Resolución No. 1698 de 2015, "Por medio de la cual se liquida el efecto plusvalía por capacidad predial causado en las zonas o subzonas que hacen parte del tratamiento de renovación urbana, conforme al Decreto 562 de 2014, y correspondiente a las zonas geoeconómicas N° 43, 46, 47, 49, 50, 6 y 7, se determina el monto de la participación en plusvalía y se dictan otras disposiciones".

 

2. FUNDAMENTO DE LA REVOCATORIA.

 

Para sustentar la solicitud de revocatoria directa el señor Gabriel del Carmen Pardo Otero presenta los siguientes argumentos:

 

CUESTIONES PREVIAS.

 

A). Legitimación. Manifiesta el peticionario que se encuentra legitimado para presentar la solicitud señalando que el Decreto distrital 562 de 2014 fue expedido de manera irregular, y con base en el mismo se profirió la Resolución No. 1698 de 2015, que, supuestamente, lo afecta corno titular del derecho de dominio que recae sobre los predios que relaciona en su petición de revocatoria.

 

B). Procedencia de la solicitud. El doctor Gabriel del Carmen Pardo Otero considera que es procedente la solicitud, de conformidad con el artículo 94 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que dispone:

 

"Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial". Señala que la aplicación de la norma frente al Decreto Distrital 562 de 2014 y respecto a la Resolución No. 1698 de 2017, sustenta su petición de revocatoria con base en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, que regula la firmeza de los actos administrativos.

 

C y E). Competencia. Argumenta que el Alcalde Mayor de Bogotá es competente para revocar los referidos actos administrativos, por haber sido expedido el Decreto Distrital 562 de 2014 por la Administración Distrital, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 81 de la Ley 388 de 1997, que señala que el alcalde municipal o distrital liquidará el efecto plusvalía causado en relación con cada uno de los inmuebles objeto de la misma.

 

D). Expectativas legitimas de la ciudadanía de Bogotá frente a la revocatoria de los actos administrativos objeto de dicha solicitud. Sobre el particular, transcribe el señor Pardo Otero algunos apartes de lo expresado por el Alcalde Mayor sobre el Decreto Distrital 562 de 2014, y con base en ello, concluye que el primer mandatario prometió a la ciudadanía revocar el mencionado acto.

 

l. ACTOS ADMINISTRATIVOS CUYA REVOCATORIA SE SOLICITA.

 

Transcribe el solicitante el artículo 40 del Decreto Distrital 562 de 2014 y el epígrafe de la Resolución No. 1698 de 2015, concluyendo que esta Resolución se expidió bajo el marco del citado artículo 40.

 

II. SOLICITUDES.

 

Revocar la totalidad del Decreto Distrital 562 de 2014 y de la Resolución No. 1698 de 2015, atendiendo a los argumentos expuestos en las consideraciones previas en el acápite IV y en el capítulo correspondiente a las normas violadas.

 

III. HECHOS.

 

- Decreto Distrital 364 de 2013, mediante el cual se modificó excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

 

- Auto del 27 de marzo 2014, proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, que suspendió provisionalmente el Decreto Distrital 364 de 2013, considerando que el Alcalde Mayor no tenía facultad para expedir el acto administrativo en referencia.

 

- Decreto 560 de 2014, expedido por la administración como consecuencia del segundo hecho.

 

IV. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

 

Manifiesta el solicitante que la Resolución No. 1698 de 2015, señala, en su parte considerativa, que el artículo 40 del Decreto Distrital 562 de 2014 establece que hay hechos generadores de plusvalía "(…) por edificabilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, capitulo IX y sus normas reglamentarias establecidas para el Distrito Capital, excepto los sectores Nos. 5, 6, 7 y 8 de la UPZ 93 - las Nieves (…)".

 

Acorde con lo anterior, señala que la Resolución No. 1698 de 2015 se expidió con base en los supuestos hechos generadores que se originaron a raíz de la expedición del Decreto Distrital 562 de 2014, que adolece de una serie de vicios que lo tornan nulo; así como se torna nula, igualmente, la mencionada Resolución.

 

1. Acto seguido el peticionario describe los posibles vicios de que adolece el Distrital (sic) 562 de 2014, indicando como tales los siguientes:

 

*Vía de hecho y nulidad por violación del debido proceso administrativo. Pues el citado Decreto debió expedirse de acuerdo con el procedimiento administrativo para planes parciales, explicando en qué consiste este vicio con fundamento en jurisprudencia de la Corte Constitucional, en disposiciones de la Ley 1437 de 2011, en la Ley 388 de 1997 y en el Decreto 2181 de 2006, concluyendo el peticionario que el Decreto Distrital no siguió el procedimiento administrativo, por cuanto no se tuvo en cuenta el procedimiento aplicable para la expedición de planes parciales y, por ello, sostiene que se violó el debido proceso administrativo.

 

*Falta de competencia del Alcalde Mayor para expedir el Decreto Distrital 562 de 2014. Posteriormente, el peticionario indica que el mismo tenía que ser aprobado por el Concejo de Bogotá. Por otra parte, y (sic) violación al debido proceso al expedir una norma urbanística sin tener en cuenta el procedimiento de revisión de POT (sic), para sustentar este punto, se acoge al artículo 15 de la Ley 388 de 1997, que prevé que las normas urbanísticas regulan el uso, el suelo, la ocupación y el aprovechamiento del suelo, agregando que el Decreto Distrital se expidió, sin serlo, como una norma reglamentaria, no aprobada por el Concejo, lo cual desemboca en extralimitación de funciones por parte del Alcalde Mayor y violación al debido proceso administrativo, vicios que, en decir del peticionario, se extienden a la Resolución No. 1698 de 2015.

 

*Falta de participación democrática y consulta a la ciudadanía para el procedimiento de expedición del Decreto Distrital 562 de 2014 y violación directa del artículo 4 de la Ley 388 de 1997. Para sustentar este punto, igualmente, se acude a la Ley 388 de 1997, en sus (sic) artículo 4 y la Constitución Política - artículo 270 relacionados (sic) con la intervención de terceros y la participación democrática.

 

Con base en dichas disposiciones, se afirma en el escrito de la revocatoria que el Decreto Distrital 562 de 2014 no contiene acción alguna encaminada a promover la participación democrática de la ciudadanía en las decisiones que la afectan, en ese sentido, violando la Ley y restándole toda validez frente a sus efectos. En en (sic) dicho escrito se afirma:

 

"(...) Por lo tanto, resulta más que claro que la nulidad mencionada del Decreto Distrital 562 de 2014 afecta inescindiblemente a la Resolución UAECD 1698 del 24 de julio de 2015 que, por contera, sería igualmente nula (...)"

 

*Prohibición de reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Se sustenta este presunto vicio en los artículos 9, numeral 6 y 237 de la Ley 1437 de 2011, que contienen las prohibiciones de las autoridades, encontrándose, entre ellas, la que indica el peticionario, en concordancia con el artículo 88 de la misma Ley, que regula la presunción de legalidad de los actos administrativos, sobre este aspecto, señala que el Decreto Distrital 364 de 2013, por medio del cual se modificaron las normas urbanísticas del POT de Bogotá, fue suspendido por medida cautelar decretada por el Consejo de Estado.

 

Con fundamento en lo anterior, se efectúa una comparación entre los Decretos Distritales 562 de 2015 y 364 de 2013, para concluir de tal comparación:

 

"(…) resulta diáfano que el Decreto Distrital 562 de 2014 reprodujo un acto suspendido, ya que en su esencia regula los mismos aspectos que el Decreto Distrital 364 de 2013 e incurre (…) en la ya mencionada nulidad", concluyendo así, que la Resolución UAECD 1698 del 24 de julio de 2015 es nula.

 

*Asimismo, se sustenta la solicitud de revocatoria explicando que los mencionados actos administrativos adolecen de los vicios de desviación de poder, de falsa y falta motivación.

 

2. En este numeral indica el peticionario las razones que lo llevan a sostener que el Decreto 562 de 2014, se enmarca dentro de las causales de revocatoria previstas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

3. Vicios de nulidad de la Resolución UAECD 1698 de 2015. Al respecto, señala el peticionario que todos los argumentos expuestos son suficientes para revocar dicha resolución, no obstante, indica los siguientes:

 

*Falta de competencia de la UAECD para expedir el citado acto administrativo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 388 de 1997.

 

*La plusvalía sólo es procedente bajo el marco de la expedición de acciones urbanísticas, en este sentido, el Decreto 562 de 2014 no se expidió como una acción urbanística, y, por ello la mencionada resolución y el efecto de la plusvalía contenida en la misma, no podían tener ningún efecto legal.

 

*Indebida notificación de la Resolución UAECD 1698 de 2015. La notificación que se recibió en la Portería del Edificio Cerro Il, no incluyó el oficio No. ER31922 del 24 de diciembre de 2014, mediante el cual la Secretaría Distrital de Planeación complementó la información inicialmente remitida a la UAECD, relacionada con el cálculo y liquidación del efecto de la plusvalía, asimismo, no se anexaron a dicha notificación otros documentos relacionados con el cálculo y liquidación del efecto de la plusvalía, lo cual, en decir del peticionario, la notificación por correo debe reunir los mismos requisitos dispuesto (sic) por el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para la notificación personal, por tanto, afirma que se notificó indebidamente la citada resolución.

 

*Violación directa de la Constitución. Dicha resolución impone un tributo confiscatorio para el administrado.

 

*Falta de congruencia y coherencia entre el Decreto Distrital 562 de 2014 y la Resolución 1698 de 2015. Indica el solicitante que "El desproporcionado efecto plusvalía establecido sin sustento alguno por la Resolución objeto de la presente solicitud de revocatoria directa, contradice, por el exceso del quantum impositivo, los objetivos que persigue el Decreto Distrital 562 de 2014, ya que una de sus finalidades es la de permitir una mayor edificación en las zonas de tratamiento de renovación urbana (…)".

 

*Igualmente, argumenta el peticionario la falta de proporcionalidad y de razonabilidad entre el supuesto benéfico por mayor edificabilidad establecido en el Decreto 562 de 2014 y el efecto plusvalía que impone la Resolución 1698 de 2015; arbitrariedad en la Resolución 1698 de 2015 por las mismas causas; nulidad por no haberse establecido el precio comercial de los terrenos en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias; violación del derecho de defensa y contradicción; falta de motivación; desviación de poder; falsa motivación y falta de participación democrática en la expedición de la citada resolución.

 

4. Finaliza el peticionario explicando las razones que lo llevaron a manifestar que la Resolución 1698 de 2015 se enmarca dentro de las causales de revocatoria prevista en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

 

3.1. Causales para su procedencia.

 

Las causales de revocatoria directa se encuentran establecidas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 en los siguientes términos:

 

"Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

 

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

 

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

 

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona".

 

4. PRONUNCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN.

 

Mediante el radicado 2-2016-4839 del 10 de febrero de 2016, la Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General, solicitó a la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación su pronunciamiento frente a la petición de revocatoria directa del Decreto Distrital 562 de 2014.

 

Al respecto, la Secretaría Distrital de Planeación por oficio radicado bajo el No. 1-2016-8529 del 26 de febrero de 2016, manifestó:

 

“En este contexto, este despacho le informa que mediante Decreto Distrital 079 de 2015 (Sic), se procedió a la derogatoria del Decreto Distrital 562 de 2014, razón por la cual se estima que la solicitud de revocatoria directa, en lo que respecta al Decreto en mención, carece de objeto en la actualidad.

 

Ahora bien, a pesar de que el Decreto Distrital 562 de 2014 fue derogado por la administración distrital, debe aclarársele al interesado los siguientes aspectos:

 

En lo que respecta al decaimiento de la Resolución 1698 de 2015, por la derogatoria del Decreto Distrital 562 de 2014, el Decreto Distrital 079 de 2015 (sic) manifestó, sobre el particular, lo siguiente: (…)".

 

De conformidad con el pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Planeación, y teniendo en cuenta que el Decreto Distrital 562 de 2014 fue derogado por el Decreto Distrital 079 de 2016, es relevante señalar que la petición de revocatoria directa no procede por sustracción de materia.

 

En igual sentido, se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia C-125 de 2006, expresando:

 

"(…) La Corte Constitucional ha expresado en forma reiterada que el examen de constitucionalidad sólo es procedente respecto de normas vigentes o respecto de aquellas que habiendo perdido su vigencia pueden continuar produciendo efectos jurídicos, y que no procede en relación con las demás disposiciones. Sobre el particular ha indicado:

 

["9. Así, tal y como lo ha venido señalando esta Corporación, cuando en ejercicio de la acción pública de inconstilucionalidad se acusen normas legales que han sido derogadas, sustituidas o modificadas por un acto propio y voluntario del legislador, no existe fundamento lógico para que el organismo de control Constitucional entre a juzgar de fondo su potencial incongruencia con el ordenamiento Superior, resultando necesaria la inhibición por evidente sustracción de materia. A tal determinación se llega, si se analiza que el proceso de inexequibilidad persigue, de manera específica y unívoca, retirar del ordenamiento jurídico aquellos preceptos que tiendan a amenazar o desconocer los principios y valores que la Constitución Política proclama, hecho que, por supuesto, no tienen ocurrencia cuando la norma ha dejado de regir"]".

 

En ese orden de ideas, es claro que no hay lugar a decidir de fondo la petición de revocatoria directa del Decreto Distrital 562 de 2014, por cuanto su pronunciamiento carece de objeto.

 

De otra parte, cabe señalar que la competencia para decidir sobre la petición de la revocatoria directa de la Resolución 1698 de 2015, es de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Rechazar la solicitud de revocatoria directa del Decreto Distrital 562 de 2014, presentada por el doctor Gabriel del Carmen Pardo Otero, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

 

Artículo 2°. Notificar al doctor Gabriel del Carmen Pardo Otero la determinación tomada en el presente acto administrativo, con la advertencia que contra el mismo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 3°. Comunicar esta Resolución a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D. C., a los 11 días del mes de mayo del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor