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Circular 047 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 047 DE 2016

(Junio 08)

Para:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO

De:

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Asunto:

Cumplimiento de los requisitos para la suscripción de contratos de apoyo y convenios de asociación. Radicación No. 1-2016-15725.

La Veeduría Distrital, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 24 de 1993, analizó la gestión de las entidades distritales, elaborando el documento titulado "Seguimiento a los Convenios de Asociación celebrados en los Sectores Administrativos el Distrito Capital durante la vigencia 2015".

En dicho estudio se analiza la gestión de los 13 sectores administrativos y de los órganos de control del Distrito en cuanto a la contratación realizada con fundamento en el Decreto 777 de 1992, modificado por el 1403 de 1992 y la Ley 489 de 1998, teniendo como variables la cantidad, montos, participación en el total de la contratación y en la ejecución presupuestal, la periodicidad en la suscripción, el avance de la ejecución, los rangos por valor y concentración por cantidad, el valor y el objeto.

Realizado el análisis, la Veeduría Distrital formula algunas recomendaciones relacionadas con:

* La capacitación a los operadores contractuales para que conozcan el régimen especial de los convenios de apoyo y de asociación, y acudan a la celebración de los mismos con los requisitos constitucionales y legales previstos.

* La exigencia para que se escoja a las Entidades Sin Ánimo de Lucro procurando que el objeto contractual corresponda a la naturaleza jurídica de éstas, que demuestren su reconocida idoneidad y no estén incursas en inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses.

* Determinar cualitativa y cuantitativamente los aportes de cada una de las partes del convenio, especialmente los que corresponden a las ESAL.

* Advertir a los representantes legales, sobre las consecuencias administrativas, disciplinarias, fiscales y penales, que puedan derivarse por la irregular utilización de la contratación por este régimen especialmente.

* Propender por la democratización de la concentración, tomando medidas para evitar su concentración indebida.

* Ejercer puntual supervisión a la ejecución de la contratación realizada a través del Decreto 777 de 1992 y la Ley 489 de 1998.

Teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas por la Veeduría, de manera atenta me permito realizar algunas consideraciones con respecto a la normatividad de este tipo de contratos y convenios, así como de la responsabilidad de los servidores públicos distritales.

* Contratos de apoyo y convenios de asociación

Con respecto a los contratos de apoyo y convenios de asociación y particularmente a la normatividad que los rige, se recuerda a las entidades que el fundamento de los mismos se encuentran en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, en los Decretos reglamentarios 777 de 1992, 1403 y 2459 1993 y en la Ley 489 de 1998, los cuales facultan a las entidades públicas para celebrar contratos de apoyo o impulso, con entidades privadas sin ánimo de lucro, para el fomento de programas o proyectos de interés público, lo que implica, el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de los particulares.

Es así como en los contratos de apoyo las entidades públicas, con recursos de su respectivo presupuesto, están facultadas para celebrar convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. Los cuales deben constar por escrito y sujetarse a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares1

En cuanto a los Convenios de Asociación el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 estableció que "(...) Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley (...)".

Igualmente, el citado artículo señala que dichos convenios se celebran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, determinando con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.

Es importante, entonces señalar que conforme lo establece la Veeduría Distrital es necesario que en este tipo de contratación especial, se cumpla con todos los requisitos previstos para los mismos. Para tal efecto, se invita a consultar la Directiva Distrital 11 de 2011.

* Responsabilidades de los servidores públicos

En cuanto a las responsabilidades que puede corresponderle a los servidores públicos, tanto por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones en materia contractual se encuentran:

* Responsabilidad disciplinaria.

* Responsabilidad fiscal.

* Responsabilidad Penal.

* Responsabilidad civil o patrimonial.

A continuación se detallan el sujeto y la norma aplicable en cada uno de los casos.

RESPONSABILIDAD

NORMATIVIDAD APLICABLE

SUJETO

 

Disciplinaria

Ley 734 de 2002, artículos:

* 48 numerales 1, 3, 17, 18, 20, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 41, 50, 63

* 50

* 55 Numeral 11

Ley 80 de 1993 artículos 8 y 9

 

Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplado en el articulo 53 del Libro tercero de la Ley 734 de 2002

Fiscal

Artículo 267 de la Constitución

Ley 42 de 1993 (Ejercicio y organización del Control Fiscal)

Artículo 65 de la Ley 80 de 1993

Ley 610 de 2000

Ley 1474 de 2011

Son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y las entidades de este orden enumeradas en el artículo 2 de la Ley 42 de 1993.

Los servidores públicos y los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

 

Penal

Ley 599 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011:

 

* 408, 409, 410 y 410A de la Ley 599 de 2000, se denomina "Delitos de Celebración indebida de contratos"

* 399, 413, 414 de la Ley 599 de 2000 (Peculado y Prevaricato)

Servidores públicos, en todas sus clasificaciones, término que se hace extensivo para efectos de aplicar esta clase de responsabilidad, por virtud del artículo 56 de la ley 80 de 1993, al contratista, interventor, consultor y asesor, es decir los particulares cuando cumplan funciones públicas en lo concerniente a celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren las entidades estatales

 

Civil o patrimonial

Artículo 90 de la Constitución Política

Artículo 50 de la Ley 80 de 1993

Ley 678 de 2001 (Acción de Repetición)

Servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera oportuno que cada sector administrativo analice la información presentada por la Veeduría a efectos de realizar las observaciones que se considere convenientes, si a ello hubiere lugar, y en el mismo sentido, acatar las recomendaciones expedidas por el citado organismo. En tal sentido, remito el documento en CD para efectuar el estudio correspondiente.

Por otra parte, se recuerda que el Modelo de Gerencia Jurídica Pública previsto en el Decreto 654 de 2011 cuenta con unas instancias de coordinación dentro de las que se encuentra la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación, la cual fue creada a través del Decreto Distrital 291 de 2008 y está encargada de "(...) apoyar y orientar la gestión de las entidades y organismos distritales para definir políticas públicas en materia de contratación, unificando criterios en cuanto a la aplicación de las normas y generando mecanismos para la ejecución concertada de acciones en materia de contratación, como son la creación de espacios de divulgación de experiencias y conocimientos de los entes distritales, garantizando el acceso a la información mediante capacitación. (...)", por lo que en los eventos que se requiera se puede solicitar el apoyo o la orientación que se considere necesaria en la materia.

Cordialmente;

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Secretaria General

Anexo: 1 CD

Copia: Doctora Aura Elvira Gómez Martínez. Subdirectora de Contratación. Secretaria General de la Alcaldía Mayor

Doctor Jaime Torres Melo. Veedor Distrital. Veeduría Distrital. Av. Cra 24 No. 39-91

Proyectó: Zulma Rojas Suárez

Revisó: Gloria Edith Martínez Sierra

Aprobó: William Antonio Burgos Durango