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Decreto 495 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2778 de Diciembre 14 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 495 DE 2002

(Diciembre 14)

Por el cual se toman medidas para garantizar la seguridad de los habitantes del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2o. del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los Códigos Nacionales de Tránsito y de Policía, y

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía y de tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1o. del Código Nacional de Tránsito.

Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo y controlando las perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana,

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 238 de 2003

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) entre las 21:00 y las 05:00 horas, del día siguiente.

ARTÍCULO SEGUNDO. Restringir en todo el territorio del Distrito Capital la circulación de todo tipo de vehículos que transporten cilindros de gas y/o trasteos entre las 18:00 y las 06:00 horas, del día siguiente.

ARTÍCULO TERCERO. Restringir en todo el territorio del Distrito Capital la circulación de todo tipo de vehículos que transporten materiales de construcción y/o escombros entre las 21:00 y las 05:00 horas, del día siguiente.

ARTÍCULO CUARTO. La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO. El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la Ley.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 404 de 2002.

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ

Secretaria de Gobierno

JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ

Secretario de Tránsito y Transporte (E.)