RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 057 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Planeación  - Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
27/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 057 DE 2016

 

(Junio 27)

 

Para:

SECRETARIOS DE DESPACHO

 

De:

SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACION

 

SECRETARÍA GENERAL

 

Asunto:

RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE INSTANCIAS DE COORDINACIÓN EN EL DISTRITO

 

El Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos, en su artículo 6°, dispuso que los comités sectoriales y las comisiones intersectoriales constituirán los principales medios e instrumentos de coordinación de las políticas distritales y locales, y en el artículo 56, se estableció el programa Gobierno Legítimo y Eficiente, que pretende restaurar la confianza institucional y el buen gobierno tanto a nivel central como a nivel local.

 

En desarrollo de estos cometidos, la administración distrital, a través de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría General, están realizando un estudio que analiza la eficiencia u oportunidades de mejora del sistema de coordinación del Distrito. El objetivo de dicho estudio consiste en realizar propuestas concretas para racionalizar o ajustar las instancias creadas y mejorar el sistema de coordinación interinstitucional, permitiendo garantizar de manera más eficiente el cumplimiento de las acciones de las políticas públicas distritales.

 

El principio de la administración pública de coordinación y colaboración, implica el deber de las autoridades administrativas de garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En el Acuerdo 257 de 2006 se establecen como principios orientadores de la función administrativa, la coordinación, la concurrencia y complementariedad1. En virtud de estos, la Administración Distrital se obliga a desempeñar sus funciones de manera armónica, conjunta y colaborativa, según las competencias de cada organismo o entidad, para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital. Este trabajo articulado se realiza para la ejecución de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

 

De acuerdo con un primer análisis desarrollado por la Secretaría de Planeación, el Distrito Capital tiene 334 instancias de coordinación, que implican al año un promedio de 2200 reuniones. El número elevado de instancias y cuerpos de coordinación que se ha detectado ha llevado a la administración a realizar un análisis a profundidad sobre la eficiencia del sistema para tomar las medidas necesarias para optimizarlo.

 

Para ello requerimos que su Despacho, nos brinde la información solicitada en la matriz adjunta:

 

1. En las columnas diligenciadas, solicitamos validar la información contenida.

 

2. Diligenciar la información sobre el delegado de su Sector, en cada uno (sic) de las  instancias a las que asiste, así como la calidad en la cual asiste a la instancia.

 

3. Adicionar las filas necesarias para incluir los espacios de coordinación a los que asiste que no se encuentren en la matriz.

 

La culminación de este estudio es de vital importancia para cumplir con el compromiso adquirido en el plan de desarrollo, razón por la cual, la información se requiere a más tardar el día 8 de julio de 2016. Agradecemos enviar esta información al correo dpardo@sdp.gov.co.

 

Cualquier inquietud por favor comunicarse con Derly Pardo, de la Dirección de Políticas Sectoriales de la Secretaria Distrital de Planeación, teléfono 3358000 extensión 8563.

 

Cordialmente,

 

DALILA ASTRID HERNANDEZ

 

Secretaría General

 

ANDRES ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación

 

Documento Adjunto: Matriz de Instancias de Coordinación.

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo 10. Coordinación. La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

 

Artículo 11. Concurrencia. Cuando sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de cada una.

 

Artículo 13. Complementariedad. Las servidoras y servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades o servidoras o servidores, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.