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Resolución 320 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
30/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 320 DE 2016

 

(Junio 30)

 

 "Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección A, en el proceso de Acción de Reparación Directa 25000-23-26-000-1998-05855-01"

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2° del Decreto Distrital 445 de 2015 y por el numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Distrital 606 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo 257 de 2006, establece que la Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la promoción y garantía de la convivencia pacífica, los derechos humanos, el ejercicio de la ciudadanía, la cultura democrática, la seguridad ciudadana y el orden público; la prevención y atención de emergencias1; la coordinación del sistema de justicia policiva y administrativa de la ciudad; la promoción de la organización y de la participación ciudadana en la definición de los destinos de la ciudad; y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.

 

Que el Decreto 539 de 2006 en su artículo 04 literal g), establece que dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno se encuentra la de vigilar y hacer cumplir la aplicación de las normas de policía de conformidad con la ley.

 

Que mediante de Acción de Reparación Directa 25000-23-26-000-1998-05855-01, los señores Pablo Enrique García Martínez, Misael Huertas Sacristán, Mario Sánches (sic) Puertos, Marco Aurelio Munevar Caballero, Hernando Munevar Caballero, Jairo Munevar Caballero, Carmen Edith Viuda de la Hoz, Graciela Chivita Beltrán y Gustavo Rincón, a través de apoderado judicial, solicitaron declarar administrativamente responsable al Distrito Capital de Bogotá, de los perjuicios materiales y morales ocasionados a los demandantes con motivo de la expedición y aplicación de los Decretos 755 de 1995, 791 de 1995, 905 de 1995 y 120 de 1996, a través de los cuales se adoptaron medidas de prohibición y control para la venta y uso de globos pirotécnicos y fuegos artificiales en el Distrito Capital y se establece un procedimiento.

 

Que en sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el dos (02) de mayo de 2002, decidió:


" 1. Niéguense las pretensiones de la demanda."

 

Que el proveído anterior fue recurrido en apelación interpuesta por los demandantes, la cual fue resuelta por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B en sentencia proferida el treinta (30) de julio de 2015, en los siguientes términos:

 

"REVOCAR la sentencia del 2 de mayo de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar se dispone:

 

PRIMERO: INHIBIRSE para fallar de fondo por indebida escogencia de la acción, en lo concerniente a la accionante Gabriela Chitiva Beltrán, conforme lo expuesto en este proveído.

 

SEGUNDO: DECLARAR probada la caducidad de la acción frente a los hechos el 10 de octubre de 1995, conforme lo expuesto en este proveído.

 

TERCERO: DECLARAR: al Distrito Capital de Bogotá responsable administrativamente de los perjuicios causados a la señora Carmen Edith viuda de la Hoz, con ocasión de la incautación del material pirotécnico realizada el día 15 de Diciembre de 1995, por las razones expuestas en la parte motiva de está providencia

 

CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR al Distrito Capital a pagar a la mencionada en el numeral anterior, por concepto de perjuicios materiales sufridos la suma de setenta y tres millones quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y un pesos ($73.555.891).

 

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

 

SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVÚELVASE el expediente al tribunal de origen, quien deberá tramitar el incidente de regulación de honorarios propuesto por el abogado Luis Alfredo Caviedes Pastor. (…)"

 

Que la parte demandante presentó solicitud de adición de la sentencia, la cual fue resuelta mediante providencia del veintinueve (29) de octubre de 2015, en los siguientes términos:

 

"DENIÉGASE las solicitudes (sic) adición de la sentencia proferida por esta sala el 30 de julio de 2015, formuladas por los apoderados de las partes".

 

Que el apoderado judicial de los demandantes Jairo y Hernando Munevar Caballero, solicitó corrección del auto del 29 de octubre de 2015, el cual fue resuelto mediante providencia del veinte (20) de abril de 2016, en el siguiente sentido:

 

PRIMERO: Negar por improcedente la solicitud de corrección del auto proferido el 29 de octubre de 201 (sic), conforme las consideraciones del presente proveído.”

 

Que la sentencia anterior quedó ejecutoriada el veintinueve (29) de abril de 2016, en tal sentido, se deben iniciar las medidas administrativas tendientes a asegurar el debido cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera - Subsección B proferida 30 de julio de 2015.

 

Que las condenas u obligaciones mencionadas anteriormente fueron impuestas a Bogotá D.C., como consecuencia de la incautación de la mercancía pirotécnica realizada el 15 de diciembre de 1995, en el domicilio de la señora CARMEN EDITH VIUDA DE LA HOZ, por parte de miembros de la Policía en cumplimiento de funciones administrativas, sin que mediara orden judicial previa.

 

Que la conducta de la señora CARMEN EDITH VIUDA DE LA HOZ, no era constitutiva de delito, sino que se trataba de una contravención, visión bajo la cual, no era posible para las autoridades realizar una diligencia de allanamiento como la que en este caso se produjo.

 

Que el Decreto 539 de 2006 establece que dentro de la Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno se encuentra la coordinación del sistema de justicia policiva y administrativa de la ciudad, así como la de Vigilar y hacer cumplir la aplicación de las normas de policía de conformidad con la ley.

 

Que como quiera que la condena impuesta al Distrito Capital fue generada como consecuencia de las acciones realizadas por miembros de la Policía en cumplimiento de funciones administrativas, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno dar cumplimiento a la sentencia proferida dentro del proceso en el proceso de Acción de Reparación Directa 25000-23-26-000-1998-05855-01.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º-: ADOPTAR las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida el treinta (30) de julio de 2015, por el Consejo de Estado, Sección Tercera - Subsección B el treinta (30) de julio de 2015, proceso en el proceso de Acción de Reparación Directa 25000-23-26-000-1998-05855-01. y en consecuencia ORDENAR a la Secretaría Distrital de Gobierno, dar inmediato cumplimiento a la sentencia.

 

Artículo 2º-: REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS – SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimento ordenado en la presente resolución, deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ, por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Artículo 3º-: REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Gobierno, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, con destino al expediente de Acción de Reparación Directa 25000-23-26-000-1998-05855- 01, Expediente 98 D- 15855, al apoderado del demandante Dr. Luis Alfredo Caviedes Pastor en la calle 18 N° 6 - 56 Oficina 1005 Edificio Centro Caribe, a la accionante Carmen Edith Viuda De La Hoz en la Diagonal 48 B N° 24A - 35 Sur y a la Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 4º-: Contra la Presente resolución no procede recurso alguno ante la administración.

 

Artículo 4º- (sic): La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Junio del año 2016

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria General