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Resolución 5 de 2002 Fondo de Ventas Populares

Fecha de Expedición:
08/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2748 de Octubre 31 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RVP000052002

RESOLUCIÓN 005 DE 2002

(Octubre 8)

"Por la cual se adopta el Régimen Salarial de los Empleados Públicos del Fondo de Ventas Populares"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE VENTAS POPULARES

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7 del Artículo 3° del Acuerdo 25 de 1972 expedido por el Concejo Distrital, el Artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56,59 y 129 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que el Fondo de Ventas Populares, es un Establecimiento Público del orden Distrital, creado mediante Acuerdo del Concejo Distrital No. 25 de 1972, con personaría jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva.

Que el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, concordante con los artículos 56 y 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y financiera de los Establecimientos Públicos, como Entidades Descentralizadas, se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos.

Que el Decreto 1333 de 1986 Código de Régimen Político Municipal, aplicable al Distrito Capital según lo prescrito en el artículo 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual contempla que las funciones de adoptar la nomenclatura y clasificación de los empleos, la fijación de las escalas de remuneración y la determinación de las plantas de personal en el caso de las Entidades Descentralizadas Municipales, serán cumplidas por las autoridades que señalen sus actos de creación y sus estatutos orgánicos.

Que el numeral 7 del artículo 3 del Acuerdo 25 de 1972, establece como función de la Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares, crear los cargos indispensables para la administración del Fondo de Ventas Populares y señalarles remuneración y funciones, facultad que debe ejercerse respetando los límites máximos saláriales establecidos por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la atribución conferida por la Ley 4ª de 1992.

Que el artículo 129 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que regirán en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas las disposiciones que se dicten en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que mediante oficio No. 2002EE53871 del 3 de octubre de 2002, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., expidió viabilidad presupuestal número 1120, para amparar la propuesta del nuevo Régimen Salarial de los Empleados Públicos del Fondo de Ventas Populares.

Que mediante oficio N. 006655 del 7 de octubre de 2002, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto favorable a los proyectos de Resolución de la Junta Directiva en materia salarial, encontrándolas ajustadas a las disposiciones legales relacionadas con el régimen salarial de los Empleados Públicos así como a la posición jurisprudencial sobre la materia.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Adoptar como Régimen Salarial de los empleados públicos del Fondo de Ventas Populares, el constituido por los siguientes conceptos:

a) Asignación Básica

b) Gastos de Representación

c) Prima Técnica

d) Auxilio de Transporte

e) Subsidio de Alimentación

f) Viáticos percibidos por los funcionarios en comisión

g) Horas Extras, Dominicales y Festivos

h) Prima Semestral

i) Bonificación por Servicios Prestados

j) Prima Secretarial

k) Prima de Antigüedad

Artículo Segundo. - Asignación Básica: Es la asignación mensual correspondiente a cada cargo, la cual está determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimiento y experiencia requeridos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecido en la nomenclatura y la escala del respectivo nivel. La asignación básica será adoptada anualmente por la Junta Directiva, de conformidad con los límites máximos que establezca el Gobierno Nacional y la Administración Distrital.

Artículo Tercero. - Gastos de Representación: Para los funcionarios que pertenezcan al nivel directivo, asesor y ejecutivo procederá el reconocimiento y pago mensual de Gastos de Representación, en la cuantía que para cada denominación adopte la Junta Directiva y se liquidará sobre la Asignación Básica que devengue el funcionario.

Artículo Cuarto. - Prima Técnica: Constituye un reconocimiento económico para atraer o mantener al Servicio del Estado, a funcionarios altamente calificados. Se reconocerá mensualmente a los cargo que pertenezcan a los Niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo y Profesional, en la cuantía que para cada denominación adopte la Junta Directiva, y constituirá factor salarial para todos los efectos.

Artículo Quinto. - Auxilio de Transporte: Auxilio que tiene por objeto subsidiar los gastos que ocasiona el transporte, desde la residencia hasta el sitio de trabajo, en desarrollo de la jornada laboral ordinaria. Se reconocerá en los mismos términos, cuantías y condiciones que por Decreto establezca el Gobierno Nacional para los trabajadores particulares. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

Artículo Sexto. - Auxilio de Alimentación: Reconocimiento mensual o proporcional al tiempo de servicio, que se hace a los empleados públicos en los términos, condiciones y cuantía que establezca anualmente por Decreto el Gobierno Nacional. No se tendrá derecho a este subsidio, cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre la alimentación a los empleados que conforme a este Artículo tengan derecho al auxilio.

Artículo Séptimo. - Viáticos percibidos por los funcionarios en comisión: Reconocimiento que se hace a los empleados públicos que deben viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios, de conformidad con la escala que para ello expida el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Parágrafo.- Los viáticos constituirán factor de salario siempre que se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta (180) días consecutivos en el último año de servicios, o en la respectiva vigencia anual.

Artículo Octavo. - Horas Extras, Dominicales y Festivos: Reconocimiento que se hace al empleado cuando por razones del servicio sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinario de labor, o que de manera ocasional realice trabajos en días dominicales y festivos.

El reconocimiento de Horas Extras, Dominicales y Festivos, así como los compensatorios serán procedente únicamente dentro de la observancia de las normas vigentes, con plena justificación y en concordancia con la disponibilidad presupuestal de la Entidad.

Artículo Noveno. - Prima Semestral: Prima equivalente a treinta y siete (37) días de remuneración, que se pagará a los empleados públicos que hubieren laborado, durante el primer semestre de cada año.

Parágrafo - A quienes no laboraren el primer semestre completo se les pagará la prima proporcionalmente a los meses completos trabajados, siempre que estos no sean inferiores a tres (3) meses.

Cuando un funcionario provenga de una Entidad Pública de cualquier orden en la cual la prima constituya factor salarial, el tiempo laborado en esa Entidad será computado para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entiende que hubo solución de continuidad, cuando medien más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una Entidad y el ingreso a otra.

Artículo Décimo. - Bonificación por Servicios Prestados: Reconocimiento que se hace al empleado, cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma Entidad Oficial. Es equivalente al 50% o 35% del valor conjunto de la asignación básica mensual y de los gastos de representación, de acuerdo con los montos señalados para cada porcentaje por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. El pago de esta bonificación se efectuará dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en la que se haya causado el derecho a percibirla.

Parágrafo.- Cuando un funcionario provenga de una Entidad Pública de cualquier orden en la cual la Bonificación por Servicios Prestados constituya factor salarial, el tiempo laborado en esa entidad será computado para efectos de la liquidación de esta bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre la fecha de retiro y la fecha de la nueva posesión, no transcurrieren más de quince (15) días hábiles.

Artículo Décimo Primero. - Prima Secretarial: Reconocimiento y pago mensual que se hace al empleado que ocupe el cargo de secretario, equivalente al 2% de la Asignación Básica mensual. Es requisito para el pago acreditar experiencia de un (1) año de labores en la Entidad, en el cargo de secretario. Se hará efectiva previo el cumplimiento de los requisitos y mediante Resolución motivada.

Artículo Décimo Segundo. - Prima de Antigüedad: Reconocimiento y pago mensual sobre la asignación básica que se hace a los funcionarios a partir de los cuatro años de servicios continuos en la Entidad.

Artículo Décimo Tercero. - La presente resolución rige a partir de su expedición, deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 de septiembre de 2002.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil dos (2002)

MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Presidente

JOSE ARISTÓBULO CORTES GOMEZ

Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2748 de Octubre 31 de 2002.