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Circular 070 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
03/08/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR No 070 DE 2016

 

(Agosto 3)

 

Para:

FUNCIONARIOS SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

De:

SECRETARIA  GENERAL

 

Asunto

 

 

ACTUALIZACIÓN HOJAS DE VIDA PARA REALIZAR EL PROCESO DE ENCARGO DE EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

El Acuerdo 638 de 2016 "Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones ", dispone en el artículo 4 la creación de la Secretaria Jurídica Distrital como un organismo del sector central, con autonomía administrativa y financiera.

 

En virtud de lo anterior, mediante Decretos 323 y 324 del 2 de agosto de 2016, se estableció la estructura de la Secretaria Jurídica Distrital, y se adoptó su planta respectivamente.

 

En este contexto y una vez provistos los cargos de los servidores públicos nombrados en carrera administrativa y en provisionalidad definitiva, provenientes de la Secretaria General, se evidencian aquellos que se encuentran vacantes y que pueden ser objeto de encargo en la planta de la Secretaria Jurídica Distrital.

 

El encargo como medio de provisión transitoria de los empleos de carrera en vacancia definitiva o temporal, constituye un derecho preferencial de los empleados de carrera, por lo que sólo es predicable a estos y en ningún caso se extiende a servidores nombrados en provisionalidad o en empleos de otra naturaleza (artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004).

 

Los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en los empleos a proveer si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación de desempeño sea sobresaliente . (Art. 24 de la Ley 909 de 2004).

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente. Teniendo en cuenta que el encargo, es una situación administrativa que se constituye en un derecho preferencial, de los servidores inscritos en carrera administrativa, que nace a la vida jurídica, cuando habiendo un empleo vacante temporal o definitivamente,

la administración decide proveerlo de manera transitoria .

 

Los servidores inscritos en carrera administrativa , que hagan parte de la planta de la Secretaria Jurídica Distrital, podrán ser encargados siempre que cumplan con los requisitos antes mencionados, señalados en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, debiendo en consecuencia la Entidad.

 

Los requisitos para acceder al encargo son los contemplados en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, a saber:

 

a) Ser un servidor de carrera.

b) Encontrarse desempeñando en titularidad el empleo inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente.

c) Que cumpla el perfil de competencias exigidas para ocupar el empleo vacante, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia contenidos en el Manual de Funciones vigente para la fecha de provisión del empleo.

d) Que posea aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a encargar.

e) Que no tenga sanción disciplinaria en el último año y;

f) Que su última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente (vigente y ordinaria).

 

Con base en lo anterior y toda vez que en la Secretaria Jurídica Distrital se tiene previsto, realizar encargos en las vacantes que resulten, se hace necesario precisar que efectuados los mismos y aceptados por el respectivo funcionario, deberá ejercer las funciones del cargo objeto de encargo, en la dependencia al cual corresponda el cargo.

 

Adicionalmente, a los empleados de carrera en comisión en cargos de libre nombramiento y remoción les asiste el derecho preferencial a ser encargados en los empleos de carrera. Al seleccionar los empleos de carrera en los que se postula para ser encargado expresa su voluntad de ser encargado en ellos, situación que se formaliza con la aceptación del encargo, con la cual se entenderá su renuncia al cargo de libre nombramiento y remoción.

 

ACTUALlZACIÓN DE HOJAS DE VIDA

 

Corresponde al término durante el cual los funcionarios de carrera administrativa deberán actualizar la información y presentar toda aquella documentación que no ha sido allegada a las historias laborales y, que pueda ser útil para el cumplimiento de requisitos exigidos para los empleos a proveer dentro del proceso de verificación.

 

Esta documentación debe ser radicada en la Dirección Corporativa de la Secretaria Jurídica Distrital, a más tardar el próximo viernes 5 de agosto, con el fin de efectuar la incorporación en las carpetas de las historias laborales de cada uno de los servidores.

 

CRITERIOS DE DESEMPATE

 

Una vez efectuada la revisión de requisitos y de existir mas de un funcionario con derechos para optar por un encargo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate:

 

El mayor puntaje obtenido en la evaluación de desempeño del año inmediatamente anterior (Periodo 2014-2015).

 

En caso de continuar el empate, se tendrá en cuenta el mayor puntaje obtenido en la evaluación de desempeño del año inmediatamente anterior (Periodo 2013-2014).

 

De persistir el empate se tendrá en cuenta el perfil y la experiencia específica para el cumplimiento del cargo.

 

En desarrollo del proceso de actualización de historias laborales y verificación de requisitos se impartirán las instrucciones necesarias con el fin de dar claridad y transparencia al proceso.

 

Cordialmente,

 

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

 

Secretaria General