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Decreto 455 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5938 del 20 de octubre de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 455 DE 2016

 

(Octubre 14)

 

Por medio del cual se modifica el artículo 7 del Decreto Distrital 174 de 2014

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 174 de 2014 se reglamentó el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C.,- FONDIGER, incluido lo referente a la composición de su Junta Directiva.

 

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, serán designados libremente por el Alcalde Mayor.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Modificar el artículo 7 del Decreto Distrital 174 de 2014, el cual quedará así:

 

"Artículo 7°.- Conformación de la Junta Directiva. La Junta Directiva del FONDIGER estará conformada por los siguientes miembros:

 

a) El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado, que será el/la Secretorio/a Distrital de Ambiente, quién lo presidirá,

 

b) El/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado,

 

c) El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado.

 

d) El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado.

 

e) El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico o su delegado.

 

Parágrafo 1.- Los delegados ante la Junta Directiva del FONDIGER, deberán corresponder a cargos de nivel directivo.

 

Parágrafo 2.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán ser invitados delegados de otras entidades públicas o privadas que a juicio de su Presidente, puedan aportar elementos respecto de las materias o asuntos que deban ser decididos por la Junta.

 

Parágrafo 3.- El Director General del IDIGER tendrá voz y no voto y ejercerá la Secretaria Técnica de la Junta Directiva del “FONDIGER".

 

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 7 del Decreto Distrital 174 de 2014.

  

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 14 días del mes de octubre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno