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Resolución 501 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/10/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 501 DE 2016

 

(Octubre 19)


Derogada por el art. 17, Resolución 206 de 2017.

 

"Por la cual se derogan unas disposiciones y se dictan otras en materia contractual."

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993; 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo.

 

Que según el numeral 9°del artículo 25 ídem, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

 

Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que: "Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

 

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, determinó que las Secretarías de Despacho, en cabeza de los/as Secretarios respectivos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

 

Que mediante la Resolución No. 175 de 2015, se efectuaron delegaciones en materia contractual, unificando en un solo acto administrativo las delegaciones para el ejercicio de dicha actividad y la desconcentración funcional en la misma materia en la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que la Resolución No. 291 del 2015, modificó y adicionó parcialmente la Resolución No. 175 de 2015.

 

Que el día tres (3) de octubre de 2016, se expidió el Decreto Distrital No. 425 de 2016, por medio del cual se modificó la Estructura Organizacional de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., circunstancia que hace necesario adecuar y actualizar las disposiciones contractuales de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1°.- El/la Secretario/a General se reserva la competencia para realizar la dirección y adjudicación de los procesos contractuales, la suscripción de los respectivos contratos resultantes, y la ordenación del gasto de acuerdo con la modalidad de selección de Licitación Pública.

 

Parágrafo.- La ordenación del pago que surja con ocasión de la ordenación del gasto a que hace referencia el presente artículo, se delega en el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 2°: Delegar en el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la competencia para realizar la dirección y adjudicación de los procesos contractuales relacionados a continuación, la suscripción de los respectivos contratos y/o convenios resultantes, y la ordenación del gasto de acuerdo con las siguientes modalidades de selección:

 

a. Contratación Directa.

 

b. Mínima Cuantía.

 

c. Selección Abreviada y Concurso de Méritos.

 

d. Convenios y/o Contratos Interadministrativos.

 

e. Procesos de contratación a través de la Tienda Virtual del Estado.

 

Parágrafo 1°.- De las delegaciones que por medio del presente artículo se otorgan, quedan exceptuadas las que de manera expresa se confieran a otros servidores en la presente resolución o en actos posteriores.


Parágrafo 2°.- La ordenación del gasto a que hace referencia el presente artículo, comprende únicamente la relacionada con los procesos contractuales que se enuncian en el mismo, por cuanto la ordenación de los gastos diferentes a dicha actividad contractual, conforme al artículo 10° de la presente Resolución, se delegan en el/la Director/a Administrativo/a y Financiero/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 3°.- Salvo otras delegaciones efectuadas sobre la materia, la suscripción de los convenios interadministrativos que no requieran expedición de disponibilidades presupuestales a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y en los que se generen aportes en especie, estarán en cabeza del/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., y su revisión de legalidad estará a cargo de la Oficina Asesora de Jurídica.

 

Artículo 4°.- Delegar en el/la Subsecretario/a de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la competencia para suscribir los contratos o convenios interadministrativos, de asociación y la contratación directa que no cause erogación a cargo de la Entidad y que sean requeridos para la prestación del servicio al ciudadano en Bogotá D.C., conforme a las funciones asignadas a esta Subsecretaría, tales como los relacionados con la disposición o autorización del uso y aprovechamiento de los espacios, salones múltiples, áreas de los CADES. SUPERCADE, RAPICADE, o de los espacios o áreas que requiera o utilice la Secretaría General que pertenezcan a terceros, y los demás medios o canales de atención al ciudadano, entre otros, el Centro de Contacto Distrital Bogotá, Línea 195, los CADE Virtual, SuperCADE Virtual y el Portal Bogotá D.C., www.bogota.gov.co, y en general en la RED CADE.

 

Artículo 5°.- Delegar en el/la Director/a Distrital de Archivo de Bogotá de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la competencia para suscribir los contratos o convenios que no requieran expedición de disponibilidades presupuestales a cargo de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que se relacionan a continuación:

 

a. Convenios interadministrativos con entidades públicas del orden distrital que tengan por objeto asesorar a tales entidades en la organización e implementación del Subsistema Interno de Gestión de Archivos – SIGA, que por su valor histórico y cultural permitan la constitución del patrimonio documental de la ciudad.

 

b. Convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para recibir en donación bienes muebles cuyo valor histórico y cultural permita la construcción del patrimonio documental de la ciudad y/o garanticen y fortalezcan la investigación, conservación y difusión de la memoria institucional del Distrito Capital, como colecciones y fondos documentales, libros, planos, fotografías, publicaciones, entre otros bienes de naturaleza similar. En todo caso, la aceptación de la donación procederá previa valoración de su aporte al patrimonio histórico y cultural y la consideración de los costos que implique su conservación y mantenimiento.

 

c. Contratos entre la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y terceros, cuyo objeto consista en la entrega al Archivo de Bogotá, a título de comodato, de Fondos Documentales de valor histórico y patrimonial para la ciudad.

 

Parágrafo 1°.- La delegación señalada en el literal b) de este artículo, comprende la competencia para suscribir la aceptación de la cesión de los respectivos derechos de autor a favor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 2°.- También se delega en el/la Director/a Distrital de Archivo de Bogotá, la competencia para recibir de las entidades que conforman la administración distrital las transferencias documentales que hayan cumplido su valor administrativo y sobre las cuales se haya determinado su condición de conservación permanente.

 

Artículo 6°.- Para el ejercicio de las delegaciones previstas en la presente resolución, los/las delegatarios/as someterán los respectivos contratos y convenios a los procedimientos contractuales a cargo de la Dirección de Contratación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el fin de garantizar que éstos se ajusten al marco legal aplicable, y que la referida Dirección pueda responder por la actualización del sistema de información previsto para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante la Secretaria General, en concordancia con el artículo 30 del Decreto Distrital 425 de 2016, o las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

Artículo 7°.- Delegar en el/la directora/a de Contratación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., las siguientes facultades:

 

a. La aprobación de las garantías constituidas en favor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en virtud de los contratos y/o convenios que suscriban el/la Secretario/a General y los/las delegatarios/as de las facultades contractuales previstas en esta Resolución, así como solicitar los registros presupuestales, la realización de todos los actos inherentes a la publicación de los contratos y convenios en los medios previstos para ello en la normativa legal. Igualmente, estará a cargo de la Dirección de Contratación, numerar y fechar los referidos contratos y convenios, así como ejercer la custodia y archivo de los mismos.

 

b. Iniciar, adelantar e impulsar el trámite previo y el proceso sancionatorio contractual de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, a que haya lugar.

 

Parágrafo: En todo caso, los actos administrativos que impongan multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento serán expedidos por el/la representante de la entidad o quien este/a delegue.


Artículo 8°.- Delegar en el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., las siguientes facultades:

 

a. Ejercer las atribuciones correspondientes a la ordenación de los pagos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., independientemente de quien tenga la ordenación del gasto, comprendiendo únicamente lo relacionado con los procesos contractuales.

 

b. Ejercer las atribuciones correspondientes a la ordenación del gasto para los trámites asociados a la nómina de la entidad.

 

c. Impulsar, adelantar y coordinar ante las diferentes dependencias de la entidad, todas las actividades que se consideren necesarias para la adecuación, modificación, articulación, actualización y demás actuaciones pertinentes y aplicables, de los procesos y procedimientos internos, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.

 

Parágrafo.-: A falta del/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., podrá ejercer esta actividad el/la director/a Administrativo/a y Financiero/a, previa autorización que en este sentido realice el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 9°.- Delegar en el/la Subsecretario/a Corporativo/a la facultad de suscribir los actos y demás documentos inherentes a la actividad contractual, el acta de terminación y/o liquidación de común acuerdo, y expedir los actos administrativos de terminación y/o liquidación unilateral en los casos señalados en la Ley, respecto de los contratos que hayan sido suscritos o suscriba el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en ejercicio de sus atribuciones lega les.

 

Artículo 10°.- Delegar en el/la directora/a Administrativo/a y Financiero/a de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., las siguientes facultades:

 

a. Ejercer las atribuciones correspondientes a la ordenación de todos los gastos y pagos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., diferentes a los señalados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, lo cual conlleva la obligación y/o la facultad de realizar todas las actividades, procedimientos, actuaciones y demás que se requieran para cumplir con dicha función, para ello deberá articular con las diferentes dependencias de la entidad, las actividades, trámites, documentos u otros aspectos que se requieran para el ejercicio de dicha función.

 

b. Expedir los Registros Presupuestales que solicite la Dirección de Contratación.

 

c. Ejercer las atribuciones correspondientes a la ordenación del pago para los trámites asociados a la nómina de la entidad.


Artículo 11°.- Las funciones y atribuciones delegadas por la presente Resolución, comprenden todas las actuaciones inherentes a la actividad contractual, desde el inicio del respectivo proceso y hasta la liquidación de los contratos o convenios, tales como la expedición de los actos que deban proferirse; la designación del Comité Evaluador, la suscripción de los contratos o convenios que se originen; la aprobación y suscripción de las actas de terminación y/o liquidación; las adiciones; las prórrogas; las modificaciones; la designación del supervisor, y las demás actuaciones que deban realizarse en la ejecución, liquidación y etapa poscontractual de los respectivos contratos o convenios, a excepción de lo consagrado en el artículo 9 de la presente Resolución.

 

Artículo 12°.- De los Comités de Contratación y de Adjudicaciones. Conforme a la nueva estructura establecida en el Decreto Distrital 425 de 2016, se hace necesario fusionar los Comités de Contratación y el de Adjudicaciones en un sólo cuerpo colegiado, el cual en adelante se denominará "Comité de Contratación", que actuará como órgano consultor y decisorio en el que se definirán los lineamientos y políticas que regirán la actividad precontractual y contractual de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el cual estará integrado así:

 

1. El/la Secretario/a General quien lo presidirá, en ausencia de aquel será presidido por el/la Subsecretario/a Corporativo/a. El/la Secretario/a podrá delegar su asistencia al comité en un funcionario del nivel Directivo y/o asesor.

 

2. El/la Subsecretario/a Corporativo/a.

 

3. El/la Director/a Administrativo/a y Financiero/a.

 

4. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica.

 

5. El/la Jefe/a de la Oficina Asesora de Planeación.

 

6. El/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno, quien asistirá como veedor/a del/os respectivo/s proceso/s, con voz pero sin voto.

 

7. El/la Director/a de Contratación, quien además actuará como Secretario/a Técnico/a del Comité.

 

Los integrantes del Comité de Contratación contarán con voz y voto, salvo lo dispuesto en el numeral 6° del presente artículo.

 

En los eventos en que el/la Secretario/a General o el Subsecretario/a Corporativo/a no pudiere asistir, presidirá el Comité el/la Directora/a Administrativo/a y Financiero/a.

 

Parágrafo 2°(sic).- Los delegados/as no podrán presidir el Comité de Contratación.

 

Parágrafo 3°.- Si se llegare a presentar la ausencia del/la Director/a de Contratación, el presidente podrá designar un/a Secretario/a AD HOC del Comité, previa instalación del mismo.

 

Parágrafo 4°.- El/la Presidente/a del Comité de Contratación podrá invitar a las reuniones al/la Subsecretario/a de Servicio a la Ciudadanía, Subsecretario/a Técnico, Directores/as Distritales de Desarrollo Institucional, de Relaciones Internacionales, de Archivo de Bogotá, a los/las integrantes del Comité Evaluador o responsable/s de proyectos de inversión, el/la servidor/a cuya dependencia requiera la contratación, cuando el objeto de la misma se relacione directamente con estos, o a representantes de otras entidades, cuando a su juicio el concepto de estos sea necesario para la toma de decisiones. Los/as invitados/as tendrán voz pero no voto.

 

Parágrafo 5°.- Los responsables de proyectos de inversión y/o el/la servidor/a cuya dependencia requiera la contratación, deberá asistir a la sesión del Comité de Contratación, cuando se vaya a debatir un asunto relacionado con la competencia de su proyecto de inversión, a fin de brindar al Comité los elementos y advertencias técnicas necesarias para la toma de decisiones. Los/as invitados/as tendrán voz pero no voto.

 

Artículo 13°.- Funciones del Comité de Contratación: Son funciones del Comité de Contratación:

 

1. Formular las directrices, los criterios y las estrategias que deben regir la actividad contractual en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el estatuto contractual y demás normas reglamentarias vigentes.

 

2. Recomendar al/la Secretario/a General acerca de la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y las modificaciones sustanciales que resultaren pertinentes, de acuerdo con las necesidades y la planeación de la misma, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso.

 

3. Presentar a los/las ordenador/es del gasto los proyectos de pliegos de condiciones de la Secretaria General, para que se otorgue viabilidad frente a las contrataciones que se presenten.

 

4. Recomendar al ordenador del gasto la aprobación de los pliegos de condiciones definitivos, previa revisión de los cambios que estos tengan respecto al proyecto de pliegos expuesto inicialmente en comité por cada dependencia.

 

5. Someter a revisión, a solicitud del ordenador del gasto respectivo, las adendas que modifiquen los pliegos de condiciones definitivos.

 

6. Recomendar al ordenador del gasto la adjudicación o la declaratoria de desierta de los procesos de Selección, con excepción de aquellos cuyo valor sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía de la Entidad.

 

7. Recomendar al ordenador del gasto la adquisición de bienes, servicios y obras que se realicen mediante procesos de selección de licitación pública, concurso de méritos, y selección abreviada, buscando que se ajusten a las necesidades reales de la entidad y al plan anual de adquisiciones aprobado, dando aplicación a los principios de economía, transparencia, responsabilidad y, en especial, al deber de selección objetiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria vigente.

 

8. Hacer seguimiento, en el marco de las sesiones ordinarias, de la gestión contractual frente a la cual haya realizado recomendaciones o haya brindado asesoría.

 

9. Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que resultaren pertinentes, de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso.

 

Artículo 14°.- Funciones del/la Presidente/a del Comité de Contratación: Son funciones del/la Presidente/a del Comité de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., las siguientes:

 

1. Convocar al Comité a través de la Secretaría Técnica.

 

2. Presidir las reuniones que realice el Comité.

 

3. Invitar a servidores/as, contratistas o representantes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o de otras entidades, cuando a su juicio su presencia sea necesaria para la toma de decisiones.

 

4. Suscribir las actas del Comité.

 

Artículo 15°.- Funciones del/la Secretario/a Técnico/a del Comité de Contratación: Son funciones del/la Secretario/a Técnico/a del Comité de Contratación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, D.C.:

 

1. Citar a los/as miembros del Comité por solicitud del Presidente y enviar el correspondiente orden del día, señalando el lugar, fecha y hora de la reunión.

 

2. Elaborar las actas de reunión del Comité, las cuales numerará consecutivamente con indicación de la fecha de la respectiva reunión.

 

3. Suscribir con el/la Presidente/a las actas de reunión del Comité una vez aprobadas, las cuales deberán contar con el soporte de la hoja de asistencia de la respectiva sesión, la cual dará fe de los participantes.

 

4. Custodiar las actas, sus anexos y demás documentos que se produzcan en la actividad del Comité.

 

Artículo 16°.- Funcionamiento del Comité de Contratación: El Comité de Contratación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., funcionará de la siguiente manera:

 

1. El Comité de Contratación deberá reunirse de manera ordinaria, una vez cada tres (3) meses y de manera extraordinaria, cada vez que se requiera, previa convocatoria por parte de su Presidente o a solicitud que le hagan las áreas requirentes, por intermedie de la Secretaria Técnica del Comité.

 

2. Las sesiones se instalarán con la presencia del/la Presidente/a y del Secretario/a Técnico/a del mismo, conforme a lo señalado en la presente Resolución.

 

3. Para sesionar se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de los/as miembros del Comité.

 

4. Las decisiones se aprobarán con el voto favorable de la mayoría simple de los/as miembros del Comité.

 

Parágrafo.- El Comité de Contratación, a solicitud de su Presidente, podrá adelantarse de manera virtual cuando no sea posible realizarlo de manera presencial, para lo cual la Secretaría Técnica de dicho cuerpo colegiado deberá disponer de toda la logística necesaria para su realización.

 

Artículo 17°.- Estudios y documentos Previos: Las áreas misionales o los/as Gerentes/as de Proyecto se encargarán de elaborar los estudios y documentos previos necesarios que sirvan de soporte para tramitar los procesos de contratación de la entidad y proyectar los documentos necesarios para la expedición del acto administrativo de justificación, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

Artículo 18°.- La competencia para adelantar cualquier actividad contractual sobre los contratos y/o convenios que se encuentren en la etapa contractual y/o poscontractual o de liquidación a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, estarán a cargo de los delegatarios conforme a la presente Resolución.

 

Artículo 19°.- La presente Resolución deroga en su integridad las Resoluciones Nos. 175 de 2015, 291 de 2015, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 20°.- El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2016

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General