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Decreto 483 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 483 DE 2016

 

(Noviembre 02)

 

Por medio del cual se hace un encargo

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1083 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 50 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que "corresponde al Presidente de la República conceder al alcalde mayor las vacaciones, licencias y permisos a que tiene derecho y al alcalde mismo designar su reemplazo".

 

Que en virtud de lo anterior, el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto 1739 del 1 de noviembre de 2016 concedió al doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.333.686, Alcalde Mayor Código 020 Grado 50 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., permiso remunerado por los días 4, 5 y 6 y licencia ordinaria por el día 7 de noviembre de 2016.

 

Que los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2016 no son laborables en el Distrito Capital, pero dada la responsabilidad del cargo, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del cargo de Alcalde Mayor Código 020 Grado 50 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. , para garantizar la continuidad del servicio.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Encargar a partir del 4 de noviembre de 2016, de las funciones del cargo de Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., al doctor MIGUEL URIBE TURBAY, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.717.607, Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Gobierno, hasta por el tiempo que dure la ausencia del titular del cargo.

 

Artículo 2°.- Comunicar al doctor MIGUEL URIBE TURBAY, a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, a la autoridad competente, para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto Ley 1421 de 1993, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.

 

Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor