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Decreto 514 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
22/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.5959 del 22 de noviembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 514 DE 2016

 

(Noviembre 22)

 

Por medio del cual se modifican los artículos 30 y 31 del Decreto Distrital 546 de 2007 en lo que tiene que ver con la Comisión lntersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. en especial las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,


Ver Decreto Distrital 181 de 2023.


CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios y deberes consagrados en la Constitución.

 

Que el numeral 3 del artículo 28 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece como objetivo de la política de gestión del suelo "Programar de manera concertada y coordinada las inversiones públicas entre las distintas entidades distritales y establecer las condiciones de articulación con la actuación privada, para alcanzar condiciones de desarrollo urbano equitativas, incluyentes y equilibradas, que redunden en una mayor calidad de vida de los habitantes del Distrito."

 

 Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

 

Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se encuentran las Comisiones Intersectoriales, escenarios idóneos de coordinación de la gestión distrital, cuya atribución especial es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.

 

Que el artículo 38 ibídem, establece que las Comisiones Intersectoriales son instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde, las cuales pueden tener carácter permanente o temporal.

 

Que a través del Decreto Distrital 546 de 2007 se crearon las comisiones intersectoriales y particularmente, en los artículos 30 y 31 de la citada disposición se establece la composición, objeto y funciones de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.

 

Que el Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos ", adoptado mediante el Acuerdo DistritaI 645 de 2016, contempla en el artículo 39 en el marco del Eje Transversal No. 1, la necesidad del suelo para reducir el déficit habitacional de suelo urbanizable, vivienda y soportes urbanos, determinando que dicho programa tiene por objetivo "(...) el diseño, gestión y adopción de proyectos estratégicos e instrumentos de planeación, gestión y financiación que concretan el modelo de ciudad", el cual se encuentra en concordancia con el artículo 62 ídem que enlista los proyectos estratégicos señalando entre otros, los proyectos de vivienda y renovación.

 

Que teniendo en cuenta la política de gestión del suelo y los programas establecidos en el Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos" se hace necesario ampliar el alcance, funciones y composición de la Comisión Intersectorial para que además de la coordinación propia de dicha instancia, proponga y elabore mecanismos para la gestión del suelo y su adquisición por parte de las diferentes entidades distritales, por lo que es pertinente la modificación del Decreto Distrital 546 de 2007 y la derogatoria del Decreto 8 de 2013 que lo había modificado.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 30 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:

 

"Artículo 30. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital estará integrada por:

 

1) El/la Secretario/a Distrital del Hábitat quien la presidirá.


2) El/la Secretario/a Distrital de Planeación;


3) EI/ Secretario/a Distrital de Ambiente;


4) El/la Secretario/a Jurídico Distrital;


5) El/la directora/a del Instituto de Desarrollo Urbano;


6) El/la Gerente/a de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá;


7) El/la Gerente/a de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano;


8) El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital;


9) El/la Director/a del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

La participación de los/as Secretarios/as o Directores/as de las entidades es de carácter indelegable.

 

La Secretaría Técnica la ejercerá la Subdirección de Gestión de Suelo de la Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Parágrafo 1º. Para la ejecución y materialización de las acciones propias de la Comisión Intersectorial se integrará una mesa técnica conformada por:

 

1) El/la Subdirector/a de Gestión del Suelo de la Secretaría Distrital del Hábitat quien la presidirá;


2) El/la Subsecretario/a de Planeación Territorial, de la Secretaría Distrital de Planeación;


3) El/la Director/a de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital del Ambiente.


4) El/la Director/a Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital;


5) El/la Directora/a Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano.


6) El/la Director/a de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá;


7) El/la Directora/a de Predios de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano;


8) El/la Gerente de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital;


9) El/la Subdirector/a de Registro Inmobiliario de Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público;

 

La Secretaría Técnica la ejercerá un/a delegado/a designado por la Subdirección de Gestión de Suelo de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Parágrafo 2°. Previa invitación realizada por el/la Secretario/a Técnico/a asistirán a las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo, los/as servidores/as públicos/as de las entidades que deban gestionar suelo para el desarrollo de un programa proyecto u obra específica; y/o los servidores públicos que se consideren necesarios para la toma de decisiones en la materia.

 

Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 31 del Decreto Distrital 546 de 2007 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 378 de 2013, el cual quedará así:

 

"Artículo 31. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital es una instancia de Coordinación Distrital que tiene por objeto la articulación coordinación y la toma de decisiones relacionadas con la adquisición del suelo en el Distrito Capital. Serán funciones de la Comisión lntersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital, las siguientes:

 

1) Diagnosticar permanentemente los inconvenientes. riesgos y contingencias que se presentan en torno a la adquisición, intervención o gestión del suelo, especialmente en asuntos jurídicos, técnicos y financieros, proponer acciones y/o elaborar herramientas metodológicas para solucionar, corregir, mitigar o prevenir situaciones que dificulten el desarrollo de programas o proyectos en el Distrito Capital.

 

2) Establecer los criterios de priorización y lineamientos para la adquisición del suelo en el Distrito Capital por parte de las entidades y organismos distritales, en orden a establecer criterios unificados, reduciendo la duplicidad de los esfuerzos y haciendo eficaz el accionar público.

 

3) Coordinar con las diferentes entidades la adquisición del suelo en el Distrito Capital, y las intervenciones urbanísticas a que haya lugar.

 

4) Revisar, ajustar o validar, según se requiera, los proyectos intersectoriales para la ejecución de programas o proyectos para la gestión del suelo en el Distrito Capital.

 

5) Desarrollar un esquema de verificación de la observancia de los parámetros establecidos para la contratación de los avalúos requeridos en los diferentes procesos de gestión del suelo, que garanticen el cumplimiento de las metodologías y normas para la determinación de los valores de los predios.

 

6) Coordinar el intercambio de información relevante, que permita brindar apoyo a las entidades que adquieren suelo para el Distrito Capital, en cuanto a la información de precios, áreas adquiridas y estadísticas de adquisición por enajenación voluntaria, forzosa, expropiaciones por vía administrativa o judicial de inmuebles.

 

7) Coordinar el desarrollo de los estudios y diseños de los proyectos urbanos que emprenda el Distrito Capital, a fin de anticipar y planificar conjuntamente la gestión de suelo.

 

8) Implementar mecanismos interinstitucionales de difusión, control y cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.2.5.4.1 y subsiguientes del Decreto Único 1077 de 2015, en cuanto a obtener los avalúos de referencia del suelo para el anuncio de los proyectos por parte de las entidades ejecutoras.

 

9) Concertar la articulación de la información suministrada por las entidades al Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital - CAPID con la del Sistema de Procesos Judiciales del Distrito (SIPROJ) para conocer los procesos de adquisición de predios.

 

10) Promover escenarios de capacitación para los diferentes intervinientes en el proceso de gestión de suelo, así como foros y mesas de trabajo con los gremios avaluadores, el sector académico, las entidades distritales y la comunidad en general.

 

11) Concertar acciones y decisiones entre las diferentes autoridades con competencia en materia de gestión de suelo y proponer posibles ajustes institucionales para mejorar la coordinación.

 

12) Efectuar recomendaciones a los procesos de enajenación voluntaria y forzosa de inmuebles que adelanten las entidades distritales.

 

13) Definir las funciones de la mesa técnica.

 

14) Expedir su propio reglamento."

 

Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 30 y 31 del Decreto Distrital 546 de 2007 y deroga el Decreto Distrital 378 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 22 días del mes de Noviembre de 2016. 

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C

 

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General